MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO"
     
    Núm. 65.- Santiago, 26 de mayo de 2020.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
    - El decreto supremo MOP Nº 105, de fecha 12 de marzo de 2015, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago".
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 4.167, de fecha 30 de septiembre de 2015.
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 4.254, de fecha 3 de noviembre de 2017.
    - La Carta NP-XL-CTO-VH-2018-1399/INPU-MOP-LET-3418, de fecha 19 de julio de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - Los oficios Ord. Nºs. 83 y 84, ambos de fecha 23 de agosto de 2018, del Director General de Concesiones.
    - El oficio (O) Nº 14/1/1040/6646, de fecha 3 de septiembre de 2018, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - El oficio Ord. IF-CO AMB Nº 1448/2018, de fecha 4 de septiembre de 2018, del Inspector Fiscal.
    - La Carta NP-TEC-NC-VH-2018-1760, de fecha 5 de septiembre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. IF-CO AMB Nº 1477/2018, de fecha 6 de septiembre de 2018, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. DAP Nº 388, de fecha 6 de septiembre de 2018, del Director de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. Nº 83, de fecha 7 de septiembre de 2018, del Jefe de la División de Construcción.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 360, de fecha 10 de septiembre de 2018.
    - El oficio Ord. Nº 241, de fecha 28 de septiembre de 2018, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. Nº 242, de fecha 28 de septiembre de 2018, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. Nº 4805/2018, de fecha 18 de octubre de 2018, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
    - El oficio ordinario Nº 14880, de fecha 26 de octubre de 2018, del Director Nacional de Aduanas (S).
    - La resolución exenta DGC Nº 1.385, de fecha 8 de mayo de 2019.
    - Los oficios Ords. Nº 487 y Nº 489, ambos de fecha 13 de mayo de 2019, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - Los oficios Ords. Nº 2148/2019, de fecha 20 de mayo de 2019, del Director Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero, y Nº 6203, de fecha 23 de mayo de 2019, del Director Nacional de Aduanas.
    - El oficio Ord. Nº 488, de fecha 13 de mayo de 2019, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio (O) Nº 14/1/0560/3407, de fecha 15 de mayo de 2019, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - El oficio Ord. IF-CO AMB Nº 1257/2019, de fecha 13 de mayo de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. IF-CO AMB Nº 1322/2019, de fecha 20 de mayo de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 152, de fecha 22 de mayo de 2019, del Jefe de la División de Construcción.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 1.540, de fecha 24 de mayo de 2019.
    - La Carta NP-XL-CTO-VH-2019-1616/NPU-MOP-LET-5097, de fecha 12 de julio de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. IF-EX AMB Nº 2262/2019, de fecha 16 de agosto de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La Carta NP-MA-CTO-VH-2019-2134/NPU-MOP-LET-5423, de fecha 12 de septiembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. IF-CO AMB Nº 165/2020, de fecha 14 de enero de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La Carta NP-ADM-XLS-SB-BL-2020-452, de fecha 18 de febrero de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. IF-CO AMB Nº 700/2020, de fecha 21 de febrero de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 269, de fecha 21 de febrero de 2020, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio (O) Nº 14/1/0338/1363, de fecha 27 de febrero de 2020, del Director General de Aeronáutica Civil (DGAC).
    - El oficio Ord. Nº 164, de fecha 28 de febrero de 2020, del Jefe de la División de Construcción.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
    Considerando:
     
    1º Que, el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2º Que, el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas y, por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    4º Que, conforme a lo establecido en el artículo 1.9.7, letra b) de las Bases de Licitación, "El plazo máximo para cada una de las 3 (tres) Puestas en Servicio Provisoria Parciales de las Obras (Parcial 1, Parcial 2 y Parcial 3) será de 12 (doce), 24 (veinticuatro) y 36 (treinta y seis) meses, respectivamente, contados desde la fecha de inicio de la construcción".
    5º Que, la Puesta en Servicio Provisoria de las instalaciones existentes o PSP 1 fue autorizada a través de la resolución DGOP (exenta) Nº 4.167, de fecha 30 de septiembre de 2015, y la Puesta en Servicio Provisoria Parcial 1 fue autorizada mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.254, de fecha 3 de noviembre de 2017.
    6º Que, la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. -en adelante de manera indistinta "Sociedad Concesionaria"-, mediante Carta NP-XL-CTO-VH-2018-1399/NPU-MOP-LET-3418, de fecha 19 de julio de 2018, presentó al Inspector Fiscal una propuesta tendiente a definir Puestas en Servicio Provisorias Parciales Adicionales a las previstas en las Bases de Licitación, para obras principales que constituyen por sí mismas unidades susceptibles de operación independiente, las cuales, indica, serán intermedias y previas a la PSP2, de manera tal que podrían operar sin alterar ni infringir lo establecido en el contrato, beneficiando la prestación del servicio del aeropuerto y sin que ello importe costos adicionales para el Estado ni para la Sociedad Concesionaria. Dentro de las ventajas que tendría esta propuesta, plantea las siguientes: i) mitigaría el fuerte crecimiento de la demanda de pasajeros, mediante la entrada anticipada en operación de parte de la infraestructura; ii) permitiría el uso de plazas de estacionamientos adicionales a las mínimas exigidas para la etapa de construcción; iii) permitiría poner en servicio, mediante un procedimiento simplificado, obras menores, edificios e instalaciones para servicios públicos; y iv) permitiría entregar a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) las nuevas  plataformas y calles aeronáuticas del lado aire, a fin de mejorar y agilizar la operación de embarque y desembarque de aeronaves.
    7º Que, considerando la propuesta indicada en el considerando precedente, las partes se abocaron de forma conjunta a definir la cantidad adecuada de Puestas en Servicio Provisorias Parciales Adicionales (PSPP Adicionales) y los plazos máximos para la obtención de cada una de ellas, sobre la base de la programación de las obras de la Sociedad Concesionaria y los requerimientos de operación del Aeropuerto.
    8º Que, atendidas las consideraciones precedentemente expuestas, y tomando en especial atención el crecimiento sostenido de la demanda de usuarios del aeropuerto, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de agregar Puestas en Servicio Provisorias Parciales Adicionales a las previstas originalmente en las Bases de Licitación, y generar un procedimiento simplificado para la recepción de Edificios e instalaciones para Servicios Públicos, toda vez que ello permitirá poner en operación dichas obras, tan pronto como concluya su ejecución, lo cual implicará minimizar los impactos que causa en los usuarios la ejecución de obras en el Aeropuerto, dando continuidad a las actividades operativas de dichos servicios. La urgencia radicaba en que mediante el procedimiento simplificado de recepción y las Puestas en Servicio Provisorias Parciales Adicionales se podrán programar de forma más eficiente la ejecución y entrega de las obras, lo que debe definirse a la brevedad posible a fin que cumpla con los objetivos planteados.
    9º Que, el Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante oficio Ord. Nº 83, de fecha 23 de agosto de 2018, solicitó a la Dirección Nacional de Aeropuertos del MOP (DAP), y mediante oficio Ord. Nº 84, de igual fecha, a la DGAC, sus pronunciamientos respecto a la modificación de las características de las obras y servicios informadas.
    10º Que, la DGAC, mediante oficio (O) Nº 14/1/1040/6646, de fecha 3 de septiembre de 2018, y la DAP, mediante oficio Ord. DAP Nº 388, de fecha 6 de septiembre de 2018, se pronunciaron favorablemente respecto a la modificación informada.
    11º Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas en el considerando 8º precedente, mediante resolución DGC (exenta) Nº 360, de fecha 10 de septiembre de 2018, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido de agregar Puestas en Servicio Provisorias Parciales Adicionales a las previstas originalmente en las Bases de Licitación, y generar un procedimiento simplificado para la recepción de Edificios e Instalaciones para Servicios Públicos.
    12º Que en otro orden de consideraciones, las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago" establecen en el artículo 2.7.4.11 que la provisión, mantenimiento y operación del equipamiento para la revisión del equipaje facturado de pasajeros que entren al país será responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y/o del Servicio Nacional de Aduanas, según corresponda.
    13º Que como dan cuenta los oficios Ords. Nº 241 y Nº 242, ambos de fecha 28 de septiembre de 2018, del Director General de Concesiones de Obras Públicas, los Servicios que conforman el Directorio de Servicios Públicos del Aeropuerto Arturo Merino Benítez han coincidido en las ventajas que involucra el hacer de cargo de la Sociedad Concesionaria la adquisición, instalación y mantención del Sistema de Revisión de Equipaje, ello para lograr una eficiente integración de los componentes del mismo, tales como máquinas de rayos X, sistema de correas, motores, software y hardware, entre otros, permitiendo, de este modo, una mejor solución operativa integral del Sistema.
    14º Que, adicionalmente, para el Nuevo Edificio Terminal se ha estimado necesario modificar la solución prevista en el Anteproyecto Referencial para el sistema de check in, considerando que en la actualidad existen sistemas más modernos, eficientes y seguros para todos los actores que intervienen en el proceso. Este cambio implica pasar de un proceso compuesto por 3 etapas (quioscos CUSS - Mesón de atención - drop-off) a un proceso de 2 etapas (quioscos CUSS - Self bagdrop). Las principales ventajas de este proceso de 2 etapas consisten en que el sistema proporcionará mayor seguridad en el ingreso de las maletas al sistema BHS, simplificará el proceso para los pasajeros, mejorará los tiempos de procesamiento de maletas y pasajeros y reducirá los tiempos de espera para el proceso de check in. A consecuencia de este cambio se deben modificar los proyectos de especialidades de arquitectura y de algunos sistemas, a fin de adecuarlos al layout propuesto.
    15º Que en el marco del procedimiento de modificación, las partes se abocaron a la determinación precisa de las obras y su valorización, y en este contexto se logró un importante avance, pero dicho acuerdo no pudo ser alcanzado.
    16º Que, a pesar de no llegar a acuerdo, en virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez", en el sentido que Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. deberá: i) adquirir, instalar y mantener el equipamiento para la revisión del equipaje facturado que entre al país y cuya operación corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y al Servicio Nacional de Aduanas; y ii) desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Modificaciones al Sistema Check in del Nuevo Terminal T2", ejecutar las obras que se deriven de dicho Proyecto de Ingeniería Definitiva, que apruebe el Inspector Fiscal, y mantener y operar dichas obras por todo el plazo de la concesión.
    Lo anterior, toda vez que las modificaciones planteadas permitirán: a) poner en operación las máquinas que realizan la revisión del equipaje de llegada de los pasajeros que ingresen al país y coordinar su instalación y puesta en marcha con el resto del Sistema de Manejo de equipaje de llegada del Nuevo Terminal (T2), y b) las modificaciones al sistema de check in en el Terminal 2 permitirán incorporar mejoras operacionales para las líneas aéreas en el ingreso del equipaje al sistema BHS, simplificar y mejorar los tiempos asociados al proceso para pasajeros, reducción de tiempos en filas de espera, mejorar el control de la gestión de la zona después de la verificación del peso del equipaje y emisión del ticket de equipaje, entregar mayor flexibilidad, reducir el tiempo de espera y de filas en el proceso de chequeo, entre otras. La urgencia obedece a que estas modificaciones inciden en la definición de la arquitectura del aeropuerto, por lo que deben desarrollarse e implementarse en el más breve plazo para efectos de estar en operación para la fecha prevista de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de la obra o PSP 2.
    17º Que, en base a las razones de interés público y urgencia señaladas en el considerando 16º precedente, mediante resolución DGC (exenta) Nº 1.540, de fecha 24 de mayo de 2019, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido indicado en el considerando Nº 16 anterior.
    18º Que la Sociedad Concesionaria, mediante Carta NP-XL-CTO-VH-2019-1616/NPU- MOP-LET-5097, de fecha 12 de julio de 2019, entregó al Inspector Fiscal un análisis en los impactos en los plazos del programa de obras que a su juicio tendrían las obras emanadas de la resolución DGC (exenta) Nº 1.540, de fecha 24 de mayo de 2019 y que se referirían a la modificación y validación del proyecto de ingeniería definitiva, al diseño, compra, fabricación y envió de los sistemas BHS (Sistema de Manejo de Equipaje de Llegada y Salida), instalación de dicho sistema en el nivel 3, implementación de sistemas aeroportuarios en el BHS, tales como CUWS, CUPPS y FIDS (Siglas en inglés del Servicio Web, Sistema de procesamiento de pasajeros y Sistema de información de visualización de vuelo, respectivamente), pruebas parciales de sistemas y pruebas funcionales integradas de los distintos sistemas relacionados, entre otras actividades.
    19º Que el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. IF-EX AMB Nº 2262/2019, de fecha 16 de agosto de 2019, hizo presente a la Sociedad Concesionaria su disposición a adoptar acuerdos relativos a plazos, dejando para una revisión posterior los aspectos económicos de ello, para lo cual solicitó ratificar formalmente el requerimiento de mayor plazo para hacer entrega de las obras del contrato de concesión.
    20º Que la Sociedad Concesionaria, mediante Carta NP-MA-CTO-VH-2019-2134/NPU- MOP-LET-5423, de fecha 12 de septiembre de 2019, manifestó que sin perjuicio de las reservas que le amerita la citada resolución DGC (exenta) Nº 1.540, de 2019, y de sus pretensiones a ser compensada por los impactos en costos y de prolongación de plazo que a su juicio le corresponden, confirma su disposición a concordar mayores plazos por el impacto en los plazos del contrato de concesión de aquellas obras instruidas mediante la resolución DGC (exenta) Nº 1.540, de 2019, por lo que considera que la puesta en servicio del nuevo terminal o T2 se obtendría el 4 de julio de 2021. Agrega que a efectos de limitar el impacto de las obras de remodelación del terminal existente, en particular en lo relativo a la prestación de los servicios que proveen la Dirección Nacional de Aduanas, la Policía de Investigaciones y el Servicio Agrícola y Ganadero, es necesaria la modificación de la secuencia constructiva de las obras para que los trabajos de traslado de carruseles de llegada en nivel 1, el desmontaje de casetas PDI en nivel 1, zona control PDI en nivel 3, así como el reacondicionamiento de los espacios correspondientes y de los espacios de control SAG nivel 1, que forman parte de las obras de remodelación del terminal existente, se realicen con posterioridad a la puesta en servicio del nuevo terminal, difiriéndose, en consecuencia, la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las obras o PSP2 hasta el 20 de diciembre de 2021.
    21º Que sobre la base de lo expuesto en los considerandos 18º, 19º y 20º precedentes, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez", en el sentido que se establecerá una nueva Puesta en Servicio Provisoria Parcial Adicional, asociada a las obras del nuevo terminal aeroportuario o T2 y se modificará el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras o PSP2. A consecuencia de dichas modificaciones, se ajustarán los plazos máximos para la emisión de la sexta declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial 3 (PSPP3) y la Puesta en Servicio Provisoria Parcial Adicional 4 (PSPPA-4). Lo anterior a objeto de resolver el impacto en el programa de ejecución de las obras del nuevo terminal internacional que se derivan de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) Nº 1.540, de 2019, y a la necesidad de mantener sin solución de continuidad los procesos críticos que desarrollan la Dirección Nacional de Aduanas, la Policía de Investigaciones y el Servicio Agrícola y Ganadero, para lo cual es necesario que se inicie la operación del nuevo terminal internacional, para luego de ello proceder al traslado de carruseles de llegada en nivel 1, el desmontaje de casetas PDI en nivel 1, zona control PDI en nivel 3, así como el reacondicionamiento de los espacios correspondientes y de los espacios de control SAG nivel 1, que forman parte de las obras de remodelación del terminal existente, y que han de corresponder a las únicas actividades pendientes, a esa fecha, para terminar la totalidad de la remodelación del terminal existente que se deben ejecutar de conformidad al contrato de concesión.
    22º Que mediante oficio Ord. IF-CO AMB Nº 165/2020, de fecha 14 de enero de 2020, el Inspector Fiscal informó formalmente a Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que se establecerá una nueva Puesta en Servicio Provisoria Parcial Adicional, asociada a las obras del nuevo terminal aeroportuario o T2 y se modificará el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras o PSP2. A consecuencia de dichas modificaciones se ajustarán los plazos máximos para la emisión de la sexta declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación y para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial 3 (PSPP3) y la Puesta en Servicio Provisoria Parcial Adicional 4 (PSPPA-4).
    Adicionalmente, solicitó a la Sociedad Concesionaria remitir un nuevo programa de ejecución de las obras ajustado a los nuevos plazos informados.
    23º Que mediante Carta NP-ADM-XLS-SB-BL-2020-452, de fecha 18 de febrero de 2020, la Sociedad manifestó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF-CO AMB Nº 165/2020, de fecha 14 de enero de 2020. Asimismo, en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que, considerando el alcance de las obras entre la PSPPA-5 y la PSP2, no existen perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP o la DGAC, respecto al mayor plazo de construcción que media entre la nueva PSPPA-5 y el nuevo plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras o PSP 2, y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con dicho mayor plazo.
    Agregó que hace expresa reserva respecto de las compensaciones que correspondan por los sobrecostos directos, indirectos y cualquier otro perjuicio que se derive de la extensión del plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria asociada a las obras del nuevo terminal o T2, a consecuencia de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) Nº 1.540, de 2019, y cuya fecha se fijará para el 4 de julio de 2021 (nueva PSPPA-5), según lo señalado en el Nº 1 del oficio Ord. IF-CO AMB Nº 165/2020, de fecha 14 de enero de 2020. La existencia y cuantía de dichos sobrecostos se someterá al conocimiento y recomendación del Panel Técnico y, si la recomendación del Panel Técnico no fuese acogida por las partes, podrá someterla a la Comisión Arbitral o Corte de Apelaciones de Santiago, todo ello según lo establecido en el artículo 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    Por último, en la referida Carta NP-ADM-XLS-SB-BL-2020-452, de fecha 18 de febrero de 2020, la Sociedad Concesionaria hizo presente su disconformidad con el plazo estipulado en el apartado 2.2 a) de la resolución DGC (exenta) Nº 1.540, de fecha 24 de mayo de 2019, para presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un informe con el proyecto de ingeniería definitiva "PID Modificaciones al Sistema check-in del Nuevo Terminal T2", por considerar que dicho plazo es insuficiente y de imposible cumplimiento, lo que por tanto dará lugar a la aplicación de multas y otras eventuales sanciones que por lo dicho resultan a su juicio injustificadas e improcedentes. Al respecto, la Sociedad Concesionaria hizo expresa reserva de su derecho a objetar ante la instancia que corresponda toda multa o sanción que se pretenda imponerle por retrasos en la entrega del PID respecto del plazo estipulado en el apartado 2.2 a) de la resolución DGC (exenta) Nº 1.540/2019.
    Adjuntó a su Carta el nuevo programa de ejecución de las obras ajustado a los nuevos plazos informados.
    24º Que mediante oficio Ord. IF-CO AMB Nº 700/2020, de fecha 21 de febrero de 2020, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Construcción su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios, señalada en los considerandos anteriores, en las condiciones y términos indicados, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público que expuso.
    25º Que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante oficio Ord. Nº 269, de fecha 21 de febrero de 2020, solicitó a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), su pronunciamiento respecto a la modificación de las características de las obras y servicios informadas.
    26º Que, la DGAC, mediante oficio (O) Nº 14/1/0338/1363, de fecha 27 de febrero de 2020, se pronunció favorablemente respecto a la modificación informada mediante el oficio Ord. Nº 269, de fecha 21 de febrero de 2020, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    27º Que mediante oficio Ord. Nº 164, de fecha 28 de febrero de 2020, el Jefe de la División de Construcción, luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la tramitación del acto administrativo correspondiente, atendidas las razones de interés público señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF-CO AMB Nº 700/2020, de fecha 21 de febrero de 2020.
    28º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión y sanciona las resoluciones DGC (exentas) Nº 360, de fecha 10 de septiembre de 2018 y Nº 1.540, de fecha 24 de mayo de 2019.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, en virtud de lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 360, de fecha 10 de septiembre de 2018, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que se agregan a las Puestas en Servicio Provisorias Parciales (PSPP) establecidas en la letra b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, las Puestas en Servicio Provisorias Parciales Adicionales (PSPPA) y los respectivos plazos máximos de obtención de cada una, según el siguiente detalle:
    Los plazos máximos indicados en el cuadro precedente se contabilizarán de la misma forma establecida en la letra b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, esto es, desde la fecha de inicio de la ejecución de las obras.
    Regirá para estas PSPP Adicionales todo lo previsto en las Bases de Licitación respecto a las PSPP, en especial el procedimiento para su obtención y las sanciones asociadas al incumplimiento del plazo máximo para cada una de ellas.
    2. Modifícanse, en virtud de lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 360, de fecha 10 de septiembre de 2018, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que, para la recepción de Edificios y/o Instalaciones para los Servicios Públicos, podrá utilizarse el procedimiento que se establece a continuación:
     
    (a) Se entenderá por Edificios y/o Instalaciones para los Servicios Públicos, aquella infraestructura o parte de ella, que una vez construida por la Sociedad Concesionaria y recibida a conformidad por el Inspector Fiscal, será operada directamente por un Servicio Público, entre ellas, y sin que este listado sea taxativo, se pueden mencionar el Edificio e instalaciones de Carabineros de Chile, Instalaciones del SAG y Aduana, Instalaciones para Control y Seguridad de la DGAC, Plataformas y Calles de Servicio Aeronáuticas, Vialidad del Aeropuerto, Edificio e Instalaciones de la Policía de Investigaciones.
    (b) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de cada Edificio y/o Instalación y solicitar su recepción. El Inspector Fiscal, en conjunto con un representante del respectivo Servicio Público, deberá inspeccionar y verificar el término de dicha obra dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de la respectiva solicitud, por parte de la Sociedad Concesionaria. De encontrarse la obra adecuadamente terminada conforme al proyecto aprobado, el Inspector Fiscal la recibirá de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Obras.
    (c) Si el Inspector Fiscal constatase que la obra no ha sido construida de acuerdo al Proyecto aprobado, no se considerará bajo respecto alguno recibida ni terminada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto sobre la base de la cantidad y magnitud de las mismas, sin perjuicio de la multa señalada en el literal siguiente. Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá comunicarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días contado desde la fecha de la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar, en conjunto con un representante del Servicio Público respectivo, las correcciones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y, si no hubiere observaciones, recepcionará la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras.
    (d) En caso que las observaciones no fueren corregidas dentro de los plazos señalados en la letra (c) precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada obra o grupo de obras cuya recepción se solicite y por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regirán por lo establecido en las Bases de Licitación.
    (e) Una vez recibido el Edificio y/o Instalación por el Inspector Fiscal, será entregado por el MOP al respectivo Servicio Público. Para tal efecto, el Inspector Fiscal entregará dicho Edificio y/o Instalación mediante un Acta de Entrega suscrita por él, la Sociedad Concesionaria y un representante de dicho Servicio. A partir de la suscripción del acta antes señalada, el Edificio y/o Instalación recepcionado entrará en Etapa de Explotación, por lo que la Sociedad Concesionaria será responsable de las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación para la citada etapa, respecto de dichas obras.
    (f) Transcurridos 90 días desde la fecha de recepción de uno o más de los Edificios o Instalaciones, a que se refiere el presente Nº 2, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de: i) las memorias explicativas de la totalidad de los Edificios y/o Instalaciones recibidos y ii) los Planos As Built de los Edificios y/o Instalaciones recibidos. Los planos y demás documentos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dichos documentos, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días, contado desde la recepción de los mismos. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, los documentos se entenderán aprobados. En el caso que alguno de los documentos mencionados fuere rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 20 días para subsanar las respectivas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria. El Inspector Fiscal dispondrá de un plazo de 10 días, contado desde la recepción de las aclaraciones o correcciones a dichas observaciones, para revisión y aprobación, si correspondiere. En caso de atraso en la entrega o de las correcciones de cualquiera de los antecedentes mencionados en el presente literal por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regirán por lo establecido en las Bases de Licitación.
    Los Edificios y/o Instalaciones que hubieren sido recepcionados mediante el procedimiento establecido en el presente Nº 2, no estarán sujetos al procedimiento de Puesta en Servicio Provisoria Parcial ni de la Totalidad de las Obras, a que se refieren los artículos 1.9.7 y 1.10.1 de las Bases de Licitación.
     
    3. Déjase constancia que, mediante Carta NP-XL-CTO-VH-2018-1399/ NPU-MOP-LET-3418, de fecha 19 de julio de 2018, la Sociedad Concesionaria propuso la modificación materia de la resolución DGC (exenta) Nº 360, de fecha 10 de septiembre de 2018, que se sanciona a través del presente decreto supremo, señalando expresamente que "en caso que el MOP acepte esta solicitud, esta Sociedad Concesionaria se compromete a renunciar a toda acción o derecho que pudiera corresponderle a consecuencia exclusiva y directa de la implementación de Puestas en Servicio Provisorias Parciales Adicionales, atendido que no genera para esta parte ningún perjuicio económico que deba compensarse por parte del MOP ni la DGAC". Lo anterior fue además ratificado mediante su Carta NP-TEC-NC-VH-2018-1760, de fecha 5 de septiembre de 2018.
    4. Modifícanse, en virtud de lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 1.540, de fecha 24 de mayo de 2019, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en particular lo establecido en el artículo 2.7.4.11 de las Bases de Licitación, en el sentido que Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. deberá proveer, instalar y mantener el equipamiento necesario para la revisión del equipaje facturado de pasajeros que entren al país, cuya operación es de responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y del Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad al diseño conceptual y a las características, especificaciones y cantidades de equipos a adquirir indicadas en los términos de referencia para el diseño y suministro de las máquinas de inspección de seguridad para equipajes de facturado de llegadas, adjuntos al oficio Ord. IF-CO AMB Nº 1257/2019, de fecha 13 de mayo de 2019, del Inspector Fiscal, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo.
     
    4.1 El cumplimiento de las obligaciones de proveer e instalar los equipos indicados en este Nº 4 será requisito y condición para la aprobación de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, y de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial o Puesta en Servicio Provisoria Parcial Adicional en que se autorice la operación y explotación del Nuevo Terminal (T2), de conformidad a lo previsto en el artículo 1.9.7, letra b) de las Bases de Licitación.
    4.2 Para efectos de la mantención de este equipamiento, se entenderá forman parte del Sistema de Manejo de Equipaje de Llegada y Salida (BHS) a que se refiere la letra b) del artículo 1.10.9.1 de las Bases de Licitación, de tal forma que le serán aplicables los planes, programas y niveles de servicio previstos para dicho Sistema en las Bases de Licitación.
    4.3 La Sociedad Concesionaria deberá garantizar que, en todo momento, los equipos a que se refiere el presente Nº 4 se encuentren cubiertos por los seguros, correspondientes a la fase de construcción. a que se refieren los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación, lo que deberá ser acreditado al Inspector Fiscal dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 1.540, de fecha 24 de mayo de 2019. El incumplimiento de esta obligación en la oportunidad antes señalada dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso.
    De conformidad a lo informado por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante oficio Ord. IF-CO AMB Nº 165/2020, de fecha 14 de enero de 2020, la Sociedad Concesionaria deberá acompañar en conjunto con su solicitud de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial Adicional 5 o PSPPA-5, a que se refiere en Nº 9 del presente decreto supremo, los endosos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe que acrediten la cobertura de los equipos a que se refiere el presente Nº 4 para la etapa de explotación de las obras. Los endosos deberán cumplir, en todo lo que se les sea aplicable, con lo previsto en los artículos 1.8.7 letra b) y 1.8.8, letra b), ambos de las bases de licitación.
     
    5. Modifícanse, en virtud de lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 1.540, de fecha 24 de mayo de 2019, por razones de interés público, las características las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago" en el sentido que la "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." deberá desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Modificaciones al Sistema check in del Nuevo Terminal T2", de conformidad a lo siguiente:
     
    5.1 La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el "PID Modificaciones al Sistema check in del Nuevo Terminal T2" conforme a las recomendaciones, pautas y normas establecidas en las Bases de Licitación, en sus versiones vigentes a la fecha de presentación del proyecto de ingeniería y al diseño conceptual, recomendaciones, pautas y normas indicadas en los términos de referencia para el diseño, construcción e implementación del sistema automatizado de chequeo y entrega de equipaje Terminal Internacional (T2), adjuntos al oficio Ord. IF-CO AMB Nº 1257/2019, de fecha 13 de mayo de 2019, del Inspector Fiscal, los que se entiende forman parte integrante del presente decreto supremo.
    5.2 La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el "PID Modificaciones al Sistema check in del Nuevo Terminal T2", de acuerdo a los plazos máximos señalados en el presente numeral:
     
    a) Dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 1.540, de fecha 24 de mayo de 2019, la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un informe con el proyecto de ingeniería definitiva "PID Modificaciones al Sistema check-in del Nuevo Terminal T2".
    Además de los proyectos de especialidades, especificaciones técnicas y otros documentos técnicos que correspondan, el informe de Ingeniería Definitiva deberá contener una memoria de cantidades de obra.
    b) El Inspector Fiscal revisaría el informe presentado dentro del plazo máximo de 25 días, contados desde su fecha de recepción por parte del Inspector Fiscal.
    c) En caso que no existieren observaciones, el Inspector Fiscal aprobará el informe dentro del plazo establecido en la letra b) precedente. En caso contrario, el Inspector Fiscal notificará dicha situación a la Sociedad Concesionaria y se procederá conforme a lo señalado en los párrafos siguientes:
     
    i. Dentro del plazo de la primera revisión, el Inspector Fiscal podrá realizar observaciones al Informe, las que deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 25 días, contado desde la comunicación de las observaciones por parte del Inspector Fiscal.
    ii. La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega del Informe, así como de una minuta que contenga el detalle de las correcciones realizadas. El Inspector Fiscal revisará las respuestas a las observaciones realizadas, dentro del plazo de 20 días contado desde la fecha de su recepción por parte del Inspector Fiscal. En caso que las correcciones solicitadas fueren resueltas o aclaradas, según corresponda, el Inspector Fiscal aprobará el Informe dentro de este plazo. En caso contrario, el Inspector Fiscal notificará dicha situación a la Sociedad Concesionaria, la que dispondrá de un plazo adicional de 15 días para subsanarlas o aclararlas, contado desde su notificación, disponiendo el Inspector Fiscal de un plazo de 15 días, contado desde la recepción de las aclaraciones o correcciones, para su revisión y aprobación, si correspondiere. En caso que la Sociedad Concesionaria no hubiese efectuado las correcciones solicitadas en los plazos antes indicados, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación, hasta que la Sociedad Concesionaria subsane dichas observaciones.
     
    En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de alguna de las obligaciones establecidas en el presente Nº 5, en los plazos indicados, distintas a las indicadas en el numeral ii. de la letra c) del presente numeral 5.2, se aplicará a ésta una multa de 15 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    6. Modifícanse, en virtud de lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 1.540, de fecha 24 de mayo de 2019, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." deberá ejecutar las obras que se deriven del Proyecto de Ingeniería Definitiva, denominado "PID Modificaciones al Sistema check in del Nuevo Terminal T2" que apruebe el Inspector Fiscal, de conformidad a lo establecido en el Nº 5 precedente, y mantener y operar dichas obras por todo el plazo de la concesión, ello de conformidad a lo establecido en el contrato de concesión y de acuerdo a lo siguiente:
     
    6.1 La ejecución de las obras señaladas en el presente Nº 6, en adelante "Obras Nuevo Sistema check in T2" deberá cumplir con la normativa vigente y con los estándares técnicos y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en las especificaciones técnicas de los proyectos que apruebe el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Las obras que se ejecuten en virtud del presente decreto supremo deberán contar con la aprobación previa del Inspector Fiscal.
    6.2 Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de las "Obras Nuevo Sistema check in T2", éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, correspondientes a la fase de construcción, en los términos y condiciones señalados en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    La Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal que las "Obras Nuevo Sistema check in T2" se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, con al menos 10 días de antelación al inicio de la ejecución de las obras.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las "Obras Nuevo Sistema check in T2" se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    6.3 La Sociedad Concesionaria deberá realizar las gestiones que fueren necesarias a objeto que las "Obras Nuevo Sistema check in T2" queden cubiertas, hasta su recepción, por la glosa de la Garantía de Construcción a que se refiere el artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación.
    La Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal el cumplimiento de esta obligación, con al menos 10 días de antelación al inicio de la ejecución de las obras.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las "Obras Nuevo Sistema check in T2" se encuentran cubiertas por la Garantía de Construcción, en la oportunidad antes señalada, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    6.4 De conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 1.540, de fecha 24 de mayo de 2019, las "Obras Nuevo Sistema check in T2" serán requisito y condición para la aprobación de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2 y/o de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial o Puesta en Servicio Provisoria Parcial Adicional en que se autorice la operación y explotación del Nuevo Terminal (T2), de conformidad a lo previsto en el artículo 1.9.7, letra b) de las Bases de Licitación, de modo que se deberá cumplir respecto de ellas todas las condiciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación para su autorización.
    Sin perjuicio de lo anterior, en consideración a la Puesta en Servicio Provisoria Parcial que se agrega en el Nº 9 del presente decreto supremo, las "Obras Nuevo Sistema check in T2" serán requisito y condición para la aprobación de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial Adicional 5 o PSPPA-5, de modo que se deberá cumplir respecto de ellas todas las condiciones y requisitos establecidos en el Nº 9 del presente decreto supremo y en las Bases de Licitación para su autorización.
    6.5 Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantenimiento, explotación y operación de las "Obras Nuevo Sistema check in T2" en los términos señalados en el presente Nº 6 y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
    6.6 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que en todo momento durante la etapa de explotación, las "Obras Nuevo Sistema check in T2" se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal en forma previa y como requisito y condición para la aprobación de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2 y de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial o Puesta en Servicio Provisoria Parcial Adicional en que se autorice la operación y explotación del Nuevo Terminal (T2).
    6.7 La Sociedad Concesionaria deberá realizar las gestiones que fueren necesarias a objeto que las ''Obras Nuevo Sistema check in T2" queden cubiertas, durante la etapa de  explotación, por la glosa de la Garantía de Explotación a que se refiere el artículo 1.8.3.2, letra b) de las Bases de Licitación, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal en forma previa y como requisito y condición para la aprobación de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2 y de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial o Puesta en Servicio Provisoria Parcial Adicional en que se autorice la operación y explotación del Nuevo Terminal 2 (T2).
     
    7. Establécese que los montos máximos que reconocerá el MOP por las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que tratan los Nºs 4, 5 y 6 del presente decreto supremo, de conformidad a lo indicado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF-CO AMB Nº 1322/2019, de fecha 20 de mayo de 2019, son los siguientes:
     
    7.1 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la provisión e instalación del equipamiento necesario para la revisión del equipaje facturado de pasajeros que entren al país, regulado en el Nº 4 del presente decreto supremo, será de UF 95.779 (noventa y cinco mil setecientas setenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA.
    7.2 El monto máximo anual que reconocerá el MOP por concepto de la mantención del equipamiento necesario para la revisión del equipaje facturado de pasajeros que entren al país, regulado en el Nº 4 del presente decreto supremo, será de UF 9.580 (nueve mil quinientas ochenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    7.3 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo del "PID Modificaciones al Sistema check in del Nuevo Terminal T2", a que se refiere el Nº 5 del presente decreto supremo, será de UF 11.698 (once mil seiscientas noventa y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA.
    7.4 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las "Obras Nuevo Sistema check in T2", a que se refiere el Nº 6 del presente decreto supremo, será de UF 224.370 (doscientas veinticuatro mil trescientas setenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    7.5 El monto máximo anual que reconocerá el MOP por concepto de costos adicionales de mantención de las "Obras Nuevo Sistema check in T2", a que se refiere el Nº 6 del presente decreto supremo, será de UF 5.359 (cinco mil trescientas cincuenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA.
     
    Se deja constancia que mediante Carta NP-MA-CTO-VH-2019-2134/NPU- MOP-LET-5423, de fecha 12 de septiembre de 2019, la Sociedad Concesionaria dio a conocer su propia estimación de los costos asociados a la ejecución de las obras adicionales y de las extensiones de plazo que derivan de las modificaciones a las características de las obras y servicios que trata la resolución DGC (exenta) Nº 1.540, de fecha 24 de mayo de 2019. Las discrepancias entre los valores pretendidos por la Sociedad Concesionaria y los montos máximos indicados en el presente Nº 7, podrán ser sometidas por las partes a consideración del Panel Técnico. Si la recomendación del Panel Técnico no fuese acogida por las partes, la controversia podrá ser sometida a la Comisión Arbitral o Corte de Apelaciones de Santiago, según lo establecido en el artículo 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    8. Establécese que conforme a lo dispuesto en el artículo 1.14.3.3.2 de las Bases de Licitación, el valor efectivo que reconocerá el MOP por las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata la resolución DGC (exenta) Nº 1.540, de fecha 24 de mayo de 2019, se determinará conforme a lo siguiente:
     
    8.1. Los volúmenes de obra se presupuestarán en base a los Precios Unitarios Oficiales del proyecto de acuerdo con el Anexo Nº 3 de las Bases de Licitación.
    8.2 Los precios unitarios de cada uno de los Ítem involucrados en las obras y servicios, que no estén en el Anexo Nº 3 de las Bases de Licitación, serán determinados de común acuerdo entre el Concesionario y el MOP. A falta de acuerdo, total o parcial, las discrepancias podrán ser sometidas por las partes a consideración del Panel Técnico. Si la recomendación del Panel Técnico no fuese acogida por las partes, la controversia podrá ser sometida a la Comisión Arbitral o Corte de Apelaciones de Santiago, según lo establecido en el artículo 36º bis de la Ley de Concesiones.
     
    La falta de acuerdo respecto de la valorización de las obras o servicios materia de la resolución DGC (exenta) Nº 1.540, de fecha 24 de mayo de 2019, no impedirá el desarrollo del proyecto de ingeniería, la provisión o instalación del equipamiento, la ejecución de las obras ni la mantención del equipamiento o las obras, en cuanto éstas sean autorizadas por el Inspector Fiscal en los casos en que tal autorización se requiera.
    9. Modificanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que se agrega a las Puestas en Servicio Provisorias Parciales (PSPP) establecidas en la letra b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación y a las Puestas en Servicio Provisorias Parciales Adicionales (PSPPA) establecidas en la resolución DGC (exenta) Nº 360, de fecha 10 de septiembre de 2018, materia del Nº 1 del presente decreto supremo, una nueva Puesta en Servicio Provisoria Parcial Adicional (PSPPA-5), que deberá obtenerse a más tardar el 4 de julio de 2021.
    Las obras que deberá ejecutar la Sociedad Concesionaria y que deberán estar completamente terminadas y operativas como condición para la autorización de esta nueva PSPPA-5, serán las siguientes:
     
    a) Edificio T2M completo, todos sus niveles y conexiones a espigones.
    b) Edificio de Estacionamiento Oriente.
    c) Espigón F y Conector F.
    d) Espigón D y Conector D.
    e) Estacionamiento Patagua.
    f) CTR (Centro Transporte Terrestre).
    g) Punto de Seguridad Oriente (SEC-O).
    h) Estacionamiento Transporte Público Remoto Sur.
    i) Edificios institucionales para la Policía de Investigaciones y Carabineros y el estacionamiento superficie (ES9).
    j) Subestación Eléctrica.
    k) Ampliación de la Planta de Agua Potable.
    l) Central Térmica.
    m) Ampliación Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
     
    En conjunto con la solicitud de autorización de esta PSPPA-5, y como condición para su obtención, la Sociedad Concesionaria deberá aumentar el valor de la garantía de explotación a UF 500.000 (quinientas mil Unidades de Fomento), rigiendo respecto a sus formalidades, plazos y sanciones, todo lo previsto en el artículo 1.8.3.2, letra b) de las Bases de Licitación.
    En todo lo no regulado en el presente Nº 9, regirá para esta PSPPA-5 todo lo previsto en las Bases de Licitación respecto a las PSPP, en especial el procedimiento para su obtención y las sanciones previstas para el caso de incumplimiento del plazo máximo establecido para su obtención.
    10. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que se aumenta el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2 establecido en la letra b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, anteriormente modificado por resolución exenta DGC Nº 1.385, de fecha 8 de mayo de 2019, cuya nueva fecha máxima de obtención será el 20 de diciembre de 2021.
    El incumplimiento del plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, por causas imputables a la Sociedad Concesionaria, hará incurrir a ésta en una multa de 320 UTM por día o fracción de día de atraso cuya aplicación y pago se regirán por lo establecido en las Bases de Licitación.
    11. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que se establece un nuevo plazo máximo para la emisión de la sexta declaración de avance a que se refiere el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, previamente modificado mediante resolución exenta DGC Nº 1.385, de fecha 8 de mayo de 2019, quedando como nueva fecha máxima para emitir la sexta declaración de avance, el 4 de enero de 2021.
    12. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que se aumenta el plazo establecido en la letra b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial 3 (PSPP 3), previamente modificado mediante resolución exenta DGC Nº 1.385, de fecha 8 de mayo de 2019, hasta el 4 de julio de 2020.
    13. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que se aumenta el plazo establecido en el resuelvo Nº 1 de la resolución DGC (exenta) Nº 360, de fecha 10 de septiembre de 2018, materia del Nº 1 del presente decreto supremo, para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial Adicional 4 (PSPPA-4), quedando fijado para el 20 de enero de 2021.
    14. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que la garantía de explotación a que se refiere el artículo 1.8.3.2, letra b) de las Bases de Licitación y que la Sociedad Concesionaria debe presentar como requisito y condición para solicitar la Puesta en Servicio Provisoria Parcial 3, será requisito y condición para la primera solicitud que presente la Sociedad Concesionaria, ya sea para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial Adicional 4 o para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial 3. En todo lo no regulado en el presente Nº 14, regirá lo previsto en el artículo 1.8.3.2, letra b) de las Bases de Licitación.
    15. Déjase constancia que las modificaciones de que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    16. Déjase constancia que "Sociedad Concesionaria. Nuevo Pudahuel S.A.", mediante Carta NP-ADM-XLS-SB-BL-2020-452, de fecha 18 de febrero de 2020, manifestó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF-CO AMB Nº 165/2020, de fecha 14 de enero de 2020, las cuales son materia de los Nºs. 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del presente decreto supremo. Asimismo, en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que, considerando el alcance de las obras entre la PSPPA-5 y la PSP2, no existen perjuicios que deban ser indemnizados per el MOP o la DGAC, respecto al mayor plazo de construcción que media entre la nueva PSPPA-5 y el nuevo plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras o PSP 2, en los términos informados en el oficio Ord. IF-CO AMB Nº 165/2020, de fecha 14 de enero de 2020, y que trata el presente decreto supremo, y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con dicho mayor plazo. A continuación, hizo expresa reserva respecto de las compensaciones pretendidas por la Sociedad Concesionaria conforme lo declarado en su Carta NP-MA-CTO-VH-2019-2134/NPU-MOP-LET-5423, de fecha 12 de septiembre de 2019, que difieren de los montos máximos reconocidos en la resolución DGC (exenta) Nº 1.540, de fecha 24 de mayo de 2019, y que se sanciona en el presente decreto supremo.
    Agregó que hace expresa reserva respecto de las compensaciones que correspondan por los sobrecostos directos, indirectos y cualquier otro perjuicio que se derive de la extensión del plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria asociada a las obras, del nuevo terminal o T2, a consecuencia de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) Nº 1.540 de 2019, y cuya fecha se fija para el 4 de julio de 2021 (nueva PSPPA-5), según lo señalado en el Nº 1 del oficio Ord. IF-CO AMB Nº 165/2020, de fecha 14 de enero de 2020, y que se sanciona en el presente decreto supremo. La existencia y cuantía de dichos sobrecostos se someterá a consideración, conocimiento y recomendación del Panel Técnico y, si la recomendación del Panel Técnico no fuese acogida por las partes, podrá someterse a la Comisión Arbitral o a la Corte de Apelaciones de Santiago, todo ello según lo establecido en el artículo 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    Por último, en la referida Carta NP-ADM-XLS-SB-BL-2020-452, de fecha 18 de febrero de 2020, la Sociedad Concesionaria hizo presente su disconformidad con el plazo estipulado en el apartado 2.2 a) de la resolución DGC (exenta) Nº 1.540 de 2019, para presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un informe con el proyecto de ingeniería definitiva "PID Modificaciones al Sistema check-in del Nuevo Terminal T2", por considerar que dicho plazo es insuficiente y de imposible cumplimiento, lo que por tanto dará lugar a la aplicación de multas y otras eventuales sanciones que por lo dicho resultan, a su juicio, injustificadas e improcedentes. Al respecto, la Sociedad Concesionaria hizo expresa reserva de su derecho a objetar ante la instancia que corresponda toda multa o sanción que se pretenda imponerle por retrasos en la entrega del PID respecto del plazo estipulado en el apartado 2.2 a) de la resolución DGC (exenta) Nº 1.540 de 2019.
    Se deja constancia que el Ministerio de Obras Públicas reconoce que en caso que las antedichas instancias establezcan la existencia y cuantía de mayores costos que se derivaren de la extensión de plazo establecido para la ejecución de las obras del nuevo terminal o T2, a consecuencia directa de las modificaciones a las características de las obras y servicios, del contrato de concesión dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) Nº 1.540 de 2019, se compensará a la Sociedad Concesionaria de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
    17. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
    18. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión materia de la resolución DGC (exenta) Nº 1.540, de fecha 24 de mayo de 2019, que se sanciona mediante el presente decreto supremo, serán materia del convenio que, en caso de llegar a acuerdo, suscribirán las partes en un plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. Las controversias que se susciten entre el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    19. Dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste deberán ser suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristóbal Leturia Infante, Ministro de Obras Públicas Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcances el decreto Nº 65, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas
    Nº E 39.948/2020.- Santiago, 1 de octubre de 2020.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago".
    Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido con retraso, toda vez que data del 26 de mayo de 2020 y ha sido ingresado a toma de razón el 4 de septiembre del mismo año, en tanto que las resoluciones que formaliza se emitieron el 10 de septiembre de 2018, tratándose de la resolución exenta Nº 360, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, y el 24 de mayo de 2019, respecto de la resolución exenta Nº 1.540, del mismo Servicio.
    La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa –vgr., dictámenes Nºs. 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1.441 y 9.672, ambos de 2020– implica una infracción al artículo 8º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
     
    Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas –lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que se encuentran materializadas–, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nºs. 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019 y 9.672, de 2020, todos de este origen.
    Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.