Artículo cuarto.- Modifícase la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en el siguiente sentido:
1) Modifícase el artículo 25, de la siguiente manera:
a) Reemplázase en su inciso primero, la frase "y de debentures" por la frase ", incluido el acordado para la emisión de debentures".
b) Agrégase en el inciso final, la siguiente oración final: "La renuncia se podrá efectuar en la misma junta de accionistas en que se acuerde el aumento de capital o emisión de debentures o valores convertibles en acciones, o en la forma y condiciones que determine el Reglamento.".
2) Modifícase el artículo 59, de la siguiente manera:
a) Reemplázase en su inciso primero, la frase "en el tiempo," por la frase "con una anticipación mínima de diez días a la fecha de la celebración de la junta, en la".
b) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:
"En las sociedades anónimas abiertas, además, con la misma anticipación mínima y en la forma que establezca la Comisión por norma de carácter general, deberá difundirse el hecho que se realizará una junta de accionistas, con indicación de la fecha, una referencia a las materias a ser tratadas en ella e indicación de la forma de obtener copias íntegras de los documentos que fundamentan las diversas opciones sometidas a su voto, los que deberán, además, ponerse a disposición de los accionistas en el sitio web de las sociedades que dispongan de tales medios.".
3) Reemplázase el inciso primero del artículo 63, por el siguiente:
"Artículo 63. Las sociedades anónimas abiertas deberán comunicar a la Comisión para el Mercado Financiero la celebración de toda junta de accionistas, con una anticipación no inferior a diez días.".