Artículo tercero transitorio.- El Ministerio de Hacienda deberá, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley, elaborar un informe que contenga un diagnóstico y evaluación de la situación de los activos financieros alternativos en el país y proponga medidas para impulsar el de aquellos que contribuyan al desarrollo de áreas y proyectos que apunten a su desarrollo, tales como innovación, ciencia y tecnología, políticas de vivienda y desarrollo urbano, infraestructura y obras públicas, energías alternativas y recursos hídricos.".