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Decreto 19

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Decreto 19

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Decreto 19 REGULARIZA EL VALOR DE LA REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Y DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019 Y FIJA LA REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN INDICADOS PARA EL AÑO 2020

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Decreto 19

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Promulgación: 28-ENE-2020

Publicación: 19-OCT-2020

Versión: Única - 19-OCT-2020

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REGULARIZA EL VALOR DE LA REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Y DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019 Y FIJA LA REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN INDICADOS PARA EL AÑO 2020
     
    Núm. 19.- Santiago, 28 de enero de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la ley Nº 20.799 que Otorga Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos que señala y Concede otros Beneficios que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la Administración de determinados Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que indica y; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
     
    Considerando:
     
    1º Que, el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante "el Estatuto", estableció una Remuneración Total Mínima para los profesionales de la educación que integren una dotación docente o que se desempeñen en un establecimiento educacional regido por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1992, del Ministerio de Educación, correspondiente actualmente al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o cuya administración fuera delegada en virtud del decreto ley Nº 3.166, de 1980;
    2º Que, el artículo 31 de la ley Nº 20.799, junto con fijar el monto de esta asignación para el año 2015, estableció que para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, el cálculo de la Remuneración Total Mínima debía efectuarse en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos;
    3º Que, el inciso final del artículo 62 del Estatuto, establece que, mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, que además deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se fijarán las nuevas Remuneraciones Totales Mínimas, reajustadas a enero de cada año en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior;
    4º Que, el decreto Nº 29, de 2018, del Ministerio de Educación, fijó la Remuneración Total Mínima para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales subvencionados y de administración delegada para el año 2018, en la suma de $668.050.- (seiscientos sesenta y ocho mil cincuenta pesos), para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales, estableciéndose en el artículo segundo, la tabla con la aplicación proporcional para aquellas designaciones o contratos por un número inferior de horas cronológicas semanales;
    5º Que, de acuerdo al cálculo realizado por la aplicación de consulta web, del Instituto Nacional de Estadísticas "INE", "Calculadora IPC" en el período entre enero a diciembre de 2018, fue aproximadamente de 2,1%, advirtiendo el mismo sitio que "internamente los cálculos con 12 decimales y las variaciones resultantes corresponden a las series empalmadas para fines de reajustabilidad";
    6º Que, en enero de 2019 no se dictó el acto administrativo correspondiente al año 2019, procediendo su regularización mediante el presente acto;
    7º Que, de acuerdo al cálculo realizado por la aplicación de consulta web, del Instituto Nacional de Estadísticas "INE", "Calculadora IPC" en el período entre enero a diciembre de 2019, fue aproximadamente de 2,9%, advirtiendo el mismo sitio que "internamente los cálculos con 12 decimales y las variaciones resultantes corresponden a las series empalmadas para fines de reajustabilidad"; y
    8º Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que regularice el valor de la Remuneración Total Mínima para el año 2019 y fije el nuevo valor de la Remuneración Total Mínima, para el año 2020;
     
    Decreto:

    Artículo primero: Regulariza el monto de la Remuneración Total Mínima correspondiente al año 2019, en la suma de $682.029.- (seiscientos ochenta y dos mil veintinueve pesos), para los profesionales de la educación que durante ese año se integraron a una dotación docente o que se desempeñaron en establecimientos educacionales subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley Nº 3.166, de 1980.
     

    Artículo segundo: Téngase presente que para el año 2019 la tabla de cálculo de la Remuneración Total Mínima en pesos, para aquellos profesionales de lo educación que tenían una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales es la siguiente:
     
   
     

    Artículo tercero: Fíjase el monto de la Remuneración Total Mínima para el año 2020, en la suma de $701.716.- (setecientos un mil setecientos dieciséis pesos), para los profesionales de la educación que integren una dotación docente o que se desempeñen en establecimientos educacionales subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley Nº 3.166, de 1980.
     

    Artículo cuarto: Establécese la siguiente tabla de cálculo de la Remuneración Total Mínima en pesos, correspondiente al año 2020, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales:
     
   

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 19-OCT-2020
19-OCT-2020

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