REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES "PLAN DE FORTALECIMIENTO UNIVERSIDADES ESTATALES" Y "PLAN DE FORTALECIMIENTO UNIVERSIDADES ESTATALES - INFRAESTRUCTURA"
    Núm. 70.- Santiago, 21 de abril de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6º y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 21.091 sobre Educación Superior; en la ley 21.094 sobre Universidades Estatales; en la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; en el decreto Nº 2.040, de 2017, del Ministerio de Hacienda; en el contrato de préstamo Nº 8785-CL celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile; en el decreto Nº 375, de 2018, del Ministerio de Educación; y en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, ambas de 2019, y de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º. Que, la Ley Nº 21.192, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2020, en la Partida 09, Capítulo 90, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 221 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 417, Glosa 07, contempla recursos para el "Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales" y para el "Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales - Infraestructura", respectivamente, que en su total asciende a M$30.780.000.
    2º. Que, la citada Glosa 07 indica que el destino de los recursos es el fortalecimiento de las universidades estatales referidas en el artículo 1º del DFL Nº 4, de 1981, de Ministerio de Educación, de conformidad al reglamento que se dicte al efecto por el Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
    3º. Que, asimismo, la referida glosa dispone que estos recursos se destinarán a la implementación de un programa de fortalecimiento a diez años, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, y en el contrato de préstamo Nº 8785-CL celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile.
    4º. Que, a continuación, la mencionada glosa dispone que los usos y ejes estratégicos serán estipulados en los convenios que, para estos efectos, se suscriban entre el Ministerio de Educación y cada una de las universidades referidas, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 21.094.
    5º. Que, conforme a la glosa comentada, dichos convenios podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en forma automática y sucesiva por periodos iguales, en la medida que se cuente con recursos disponibles, para estos fines, en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.
    6º. Que, las asignaciones citadas en el considerando primero, incluyen recursos para financiar gastos de operación y los que demanden los seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, considerando los gastos de transporte, alimentación y alojamiento generados en la realización de dichas actividades, así como los convenios de colaboración y honorarios nacionales y estudios.
    7º. Que, la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, en su artículo 53, crea el Consejo de Coordinación de Universidades del Estado, cuya finalidad es promover la acción articulada y colaborativa de las instituciones universitarias estatales, con miras a desarrollar los objetivos y proyectos comunes señalados en el Párrafo 1º del Título III de la dicha ley, además de la aprobación, supervisión y seguimiento de las iniciativas y proyectos propuestos por las universidades del Estado que se financien en virtud del Plan de Fortalecimiento establecido en el Párrafo 2º del Título IV de la misma norma.
    8º. Que, el citado cuerpo normativo señala en su artículo 58, correspondiente al Párrafo 2º "Plan de Fortalecimiento'', del Título IV "del Financiamiento de las Universidades del Estado", en su inciso primero, dispone la implementación de un Plan de Fortalecimiento de carácter transitorio, con una duración de diez años contados desde el año de entrada en vigencia de la misma ley, destinado a los usos y ejes estratégicos que serán estipulados en los convenios que, para estos efectos, se suscriban entre el Ministerio de Educación y cada una de las universidades del Estado.
    9º. Que, a continuación, la referida norma, en su inciso segundo establece que la aprobación, supervisión y seguimiento de las iniciativas y proyectos que se financien en virtud del Plan de Fortalecimiento estará a cargo de un órgano del Consejo de Coordinación de Universidades del Estado, denominado "Comité interno", integrado por cinco rectores de universidades del Estado, un representante del Ministro de Educación, un representante del Ministro a cargo del sector de Ciencia y Tecnología y un representante de la Dirección de Presupuestos.
    10º. Que, las iniciativas y proyectos antes dichas, y conforme a la misma disposición, serán propuestas por el Consejo de Coordinación de Universidades del Estado o por una o más instituciones, considerando tanto el trabajo en conjunto o en red de las universidades del Estado como líneas de acción específicas de cada institución, siendo responsabilidad de cada universidad, la gestión y administración de los recursos asignados y la rendición de cuentas de estos.
    11º. Que, a su tiempo y por decreto Nº 2.040, de 2017, del Ministerio de Hacienda, se aprobó el Contrato de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado a contribuir al financiamiento del Proyecto de Fortalecimiento de Universidades Estatales en Chile, cuyos objetivos son: mejorar la calidad y equidad dentro de las Universidades Estatales y fortalecer su capacidad institucional para enfrentar desafíos de desarrollo regionales y nacionales.
    12º. Que, por lo señalado, las universidades elaborarán un Plan de Fortalecimiento a 10 años. Existirán proyectos que el Comité podrá aprobar o rechazar, para financiamiento y suscripción de un Convenio para su implementación. Dicho lo anterior, las universidades podrán tener más de un proyecto en ejecución simultáneamente, pudiendo ser prorrogables.
    13º. Que, el decreto Nº 375, de 2018, del Ministerio de Educación, que regula el Consejo de Coordinación de Universidades del Estado, establece el Comité del Plan de Fortalecimiento, y señala su integración y especifica sus atribuciones y funciones, respectivamente.
    14º. Que, en virtud de lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente que reglamente las asignaciones presupuestarias "Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales" y "Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales - Infraestructura".
     
    Decreto:


    Artículo 1º: Objeto.
     
    Las asignaciones presupuestarias denominadas "Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales" y "Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales - Infraestructura", tienen por objeto desarrollar un plan de fortalecimiento a diez años, en adelante el "Plan", de las universidades estatales referidas en el artículo 1º del DFL Nº 4, de 1981, Ministerio de Educación, a través de proyectos aprobados e implementados por las instituciones antes señaladas.
     
    Los recursos asociados se asignarán en conformidad a lo establecido en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, y en el contrato de préstamo Nº 8785-CL celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile, para financiar los usos y ejes estratégicos que se estipulen en los convenios suscritos entre el Ministerio de Educación, y cada una de las universidades estatales.
    Se destinarán recursos para que el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, financie los gastos de operación del Plan, y los gastos que demanden los seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, considerando los gastos de transporte, alimentación y alojamiento generados en la realización de dichas actividades, así como los convenios de colaboración y honorarios nacionales y estudios. La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, sin sujeción a las exigencias del decreto Nº 98, de 1991, Ministerio de Hacienda, artículo 12 del DFL Nº 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, del artículo 48 del DL Nº 1.094, de 1975, y del artículo 100 del decreto Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior.
    Anualmente, la Subsecretaría de Educación Superior dictará el o los actos administrativos que correspondan, que dispongan el desglose de los montos que, para cada año presupuestario, se asignen por concepto de las asignaciones señaladas en el inciso anterior, según lo establezca la Ley de Presupuesto del Sector Público respectiva.


    Artículo 2º: Beneficiarios.
     
    Serán beneficiarias las universidades estatales referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, a las cuales el Comité del Plan de Fortalecimiento les apruebe uno o más proyectos presentados para ser financiados en el marco del "Plan".


    Artículo 3º: Proyectos.
     
    Podrán financiarse proyectos propuestos por el Consejo de Coordinación de Universidades del Estado o por una o más instituciones, considerando tanto proyectos individuales, de acuerdo con líneas de acción específicas de cada institución, como de trabajo conjunto, a través de redes de las universidades del Estado.
    Las líneas de acción de los proyectos individuales podrán abordar, entre otras, las señaladas en el Artículo 62 de la ley Nº 21.094.
    Los proyectos de trabajo conjunto podrán consistir en redes estructurales o temáticas:
     
    1. Los proyectos de redes estructurales deben comprender, al menos, nueve universidades estatales y se desarrollarán en áreas prioritarias identificadas por la Subsecretaría de Educación Superior, en coordinación con el Comité del Plan de Fortalecimiento, en adelante e indistintamente, "el Comité".
    2. Los proyectos de redes temáticas deben incluir al menos a 3 universidades estatales y, preferentemente, uno o más actores externos (instituciones del sector público o privado, gobiernos regionales, universidades internacionales u otras instituciones nacionales de educación superior, entre otras afines a la educación superior), y tendrán por objetivo el fomento del desarrollo de la investigación e innovación y las cadenas de valor para sectores de la economía, el cambio climático y otras que permitan enfrentar desafíos de desarrollo regionales o nacionales.
     
    La selección de los proyectos se realizará conforme a los criterios establecidos por el Comité a que se hace referencia en el artículo cuarto letra a) del presente instrumento. En el caso de proyectos en red, los criterios de selección deben, además, ser aceptados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.


    Artículo 4º: Aprobación de proyectos.
     
    La aprobación de proyectos, tanto individuales como en red, que se financien en virtud del "Plan" estará a cargo del Comité del Plan de Fortalecimiento.
    Para lo anterior, dicho Comité deberá:
     
    a) Establecer criterios y mecanismos objetivos para la selección de los proyectos a financiar, los cuales deberán considerar al menos las características institucionales, la cantidad de instituciones que compongan las redes estructurales y la gestión en la implementación de proyectos en ejecución.
    b) Definir los montos globales que se destinen para los proyectos individuales y proyectos en red.
    c) Aprobar los proyectos en red e individuales seleccionados. Estos últimos, deberán estar alineados con los planes a 10 años de la respectiva universidad.
     
    Respecto de las letras a) y b), estos deberán estar establecidos o definidos, respectivamente, a más tardar en abril de cada año.
    El Secretario Técnico del Consejo de Coordinación de Universidades del Estado, levantará acta de los acuerdos adoptados por el Comité del Plan de Fortalecimiento en virtud del presente artículo.


    Artículo 5º: Supervisión, seguimiento y evaluación.
     
    En virtud de lo estipulado en la ley Nº 21.094, el Comité del Plan de Fortalecimiento será el encargado de la supervisión y seguimiento de los proyectos que se financien en virtud del "Plan".
    Asimismo, el Comité evaluará el nivel de cumplimiento de la implementación y avance en la ejecución de dichos proyectos, el cual deberá ser reportado por las universidades estatales en los plazos determinados en los respectivos Convenios suscritos con la Subsecretaría de Educación Superior para la ejecución de sus proyectos de fortalecimiento. El nivel de cumplimiento será considerado por el Comité para la aprobación de proyectos sucesivos, así como para otorgar la visación para las transferencias siguientes, de contemplarlo en Convenio respectivo, de ser el caso.
    Para lo anterior, el Comité, en coordinación con el Ministerio de Educación, deberá definir los mecanismos de seguimiento y evaluación del nivel de cumplimiento de los compromisos de los proyectos aprobados.


    Artículo 6º: Contenido mínimo de los convenios.
     
    La implementación de los proyectos aprobados se realizará a través de los respectivos convenios que suscriba la universidad estatal con el Ministerio de Educación y que deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
     
    i. Objetivos del proyecto, los que deberán circunscribirse dentro del objeto previsto en el artículo 1º del presente acto administrativo.
    ii. Reglas de traspaso de fondos y procedimiento de adquisiciones.
    iii. Plazos de ejecución y de vigencia, considerando la plurianualidad del Convenio, si corresponde.
    iv. Mecanismo de seguimiento y evaluación del avance.
    v. Procedimiento de rendición de cuentas, el que deberá ajustarse a la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República o la normativa que la reemplace.
    vi. Causales de suspensión y término anticipado del Convenio.
    vii. Obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados y/o no rendidos, al término del plazo de ejecución del Convenio.
    viii. Anexo con el proyecto de fortalecimiento que deberá considerar, a lo menos, los compromisos de la Universidad.

     
    Disposición transitoria: Para el año 2020, el plazo contemplado en el artículo cuarto, respecto de los literales a) y b), será a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la total tramitación del presente reglamento.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.