MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 379 EXENTA, DE 5 DE OCTUBRE DE 2020, QUE DECLARA REINTEGRO DE LOS MONTOS COBRADOS POR CONCEPTO DE DERECHO DE REMATE ENTRE EL 1 DE MARZO DE 2020 Y EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2020

    Núm. 381 exenta.- Santiago, 9 de octubre de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    2. La ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
    3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    4. El decreto Nº 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
    5. Las resoluciones Nº 341 y Nº 379, de 2020, de la Dirección General del Crédito Prendario.
    6. Las resoluciones Nº 6, Nº 7 y Nº 8, de 2019, todas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, se debe modificar resuelvo Nº 1 de la resolución exenta Nº 379 de fecha 5 de octubre de 2020, incorporando el monto que se debe devolver por concepto de derechos de remates por Unidades de Crédito.
    2. Que, se debe modificar resuelvo Nº 2 de la resolución exenta Nº 379 de fecha 5 de octubre de 2020, en lo relativo a la cuenta bancaria y tipo de pago.
    3. Que se eliminó el resuelvo Nº 4, reemplazándolo por uno que fusionará lo que se indicaba en el resuelvo Nº 3 y Nº 4 de la resolución exenta Nº 379, de fecha 5 de octubre de 2020.
    4. Que, se debe modificar resuelvo Nº 5 de la resolución exenta Nº 379, de fecha 5 de octubre de 2020, respecto al control y seguimiento de la devolución del derecho de remate realizado.
    5. El correo electrónico de don Marcial Vega, Jefe (S) del Sub Departamento de Informática de fecha 10 de septiembre de 2020, en el cual informa la base de datos de los cobros de derecho de remate, realizados desde el 1 de marzo al 9 de septiembre de 2020, correspondiente a un monto a devolver por $145.642.802, consistente a 121.192 pólizas.
    6. El correo electrónico de don Marcial Vega, Jefe (S) del Sub Departamento de Informática de fecha 24 de septiembre de 2020, en el cual se informa que la cantidad de usuarios que les corresponde el reintegro de los montos cobrados por concepto de remate es de 40.256.
    7. Que el listado de los usuarios que le corresponde el reintegro de los montos cobrados por concepto de remate quedará como respaldo a la presente resolución en la Oficina de Partes del Servicio y podrá ser consultado por cada usuario en la página web de la Dirección General del Crédito Prendario.
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifíquese, el resuelvo Nº 1 de la resolución exenta Nº 379, de 5 de octubre de 2020, por el siguiente:
     
    "1. Reintégrense los montos cobrados por concepto de derecho de remate a los titulares de las pólizas liquidadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 9 de septiembre de 2020, en consecuencia, a la suspensión de remates señaladas en los considerandos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de la presente resolución, correspondiente a un monto de $145.642.802, según el siguiente detalle:
     
   
     
    2. Modifíquese, el resuelvo Nº 2 de la resolución exenta Nº 379, de 5 de octubre de 2020, por el siguiente:
     
    "2. Téngase presente que la devolución de los montos indicados en el considerando anterior, será realizada mediante carga masiva, mediante el depósito a través de transferencia electrónica en la Cuenta Bancaria de cada usuario al cual le fue cobrado el derecho de remate entre el 1 de marzo de 2020 y el 9 de septiembre de 2020, la cual será realizada el día 8 de octubre de 2020.".
     
    3. Modifíquese, el resuelvo Nº 3 de la resolución exenta Nº 379, de 5 de octubre de 2020, por el siguiente:
     
    "3. Téngase presente que para los casos en los cuales no fuese posible realizar el depósito por transferencia electrónica en la cuenta bancaria del usuario por carga masiva, la Dicrep dispondrá en la página web del Servicio http://www.dipres.cl una aplicación web para que los usuarios consulten el estado de la devolución. Los usuarios que tengan su devolución rechazada, podrán ingresar en la misma aplicación su cuenta bancaria personal para que la Dicrep efectúe la devolución mediante transferencia electrónica.
    En el caso que sea rechazada dicha transferencia electrónica, el usuario podrá solicitar la devolución por caja en la Unidad de Crédito respectiva".
     
    4. Elimínese, el resuelvo Nº 4 de la resolución exenta Nº 379, de 5 de octubre de 2020.
    5. Modifíquese, el resuelvo Nº 5 de la resolución exenta Nº 379, de 5 de octubre de 2020, que pasa a ser el resuelvo Nº 4, por el siguiente:
    "4. Déjase establecido que, para efecto del control y seguimiento de la devolución del derecho de remate realizada por el Departamento de Crédito, los Departamentos, Subdepartamentos y Unidades de Crédito deberán realizar lo siguiente:
     
    ° El Sub Departamento Informática deberá remitir planilla en el formato definido por el Banco Estado al Departamento de Contabilidad para que éste efectúe la carga masiva en el Banco Estado de manera que se realice el pago mediante transferencia electrónica.
    ° El Departamento de Contabilidad, remitirá reporte recibido del Banco Estado al Sub Departamento de Informática con copia al Departamento de Crédito, con la información de las devoluciones realizadas y rechazados por transferencia electrónica.
    ° El Departamento de Contabilidad diariamente deberá bajar archivo txt y Excel en módulo del OCP para efectuar carga masiva de las solicitudes de devolución, para efecto de cagarla y efectuar la devolución por transferencia electrónica en el Banco Estado. Durante el proceso de carga masiva, deberá estar bloqueado cualquiera opción y requerimiento de devolución, mientras no se actualice la información del estado de devolución.
    ° El Departamento de Contabilidad, remitirá reporte recibido del Banco Estado al Sub Departamento de Informática con copia al Departamento de Crédito, con la información de las devoluciones realizadas y rechazadas por transferencia electrónica.
    ° El Sub Departamento Informática deberá mantener actualizado con la información de las devoluciones realizadas y rechazadas asociadas a transferencias electrónicas proporcionada por el Departamento de Contabilidad, el cual debe estar disponible permanentemente para consulta del Departamento de Crédito, los Administradores, los Contadores y Cajeros de las Unidades de Crédito.
    ° Para el caso que la devolución al usuario se realice por la caja de la Unidad de Crédito, este deberá solicitar comprobante en la OIRS de la Unidad de Crédito, para posteriormente, solicite y se efectué por caja, la devolución en dinero en efectivo, debiendo registrar el cajero dicha operación en el OCP como pagada.
    ° Diariamente el cajero, realizará cuadratura de caja con la información extraída del OCP.
     
    6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.