Artículo 8.- Antecedentes especiales para la inscripción en el Registro de Operadores. Los operadores, que a la entrada en vigencia de la ley, estén prestando el servicio sanitario rural, deberán proporcionar a la Subdirección Regional respectiva la siguiente información para incorporarse al Registro:
a) Certificado de vigencia de la personalidad jurídica emitido por el órgano correspondiente de una antigüedad no superior a tres meses.
b) Copia de la iniciación de actividades otorgada por el Servicio de Impuestos Internos.
c) Copia actualizada del registro de usuarios, con indicación de quienes son socios y no socios del comité o cooperativa a quienes se les presta el servicio.
d) Número de arranques de agua potable y uniones domiciliarias de aguas servidas existentes.
e) Certificado emitido por la Subdirección que acredite que la Subdirección Regional se constituyó en el lugar y verificó el funcionamiento y condiciones generales del servicio.
f) Plano del territorio o área atendida, con indicación de las coordenadas tomadas conforme al sistema de medición que determinará la Subdirección.