Artículo 70.- Aceptación de la propuesta tarifaria. Para los efectos del artículo 59 de la ley, la Superintendencia notificará la propuesta tarifaria dirigida al representante legal del servicio sanitario rural mediante carta certificada dirigida al domicilio informado por el operador. Adicionalmente, la Superintendencia comunicará por el medio más idóneo y eficaz la propuesta tarifaria, conforme al inciso tercero del artículo 125 del Reglamento. A partir de la fecha de notificación de la propuesta tarifaria, el directorio deberá citar a una asamblea extraordinaria, que deberá celebrarse antes de los sesenta días corridos a que se refiere el inciso tercero del artículo 59 de la ley. Efectuada la asamblea, el representante legal del operador, deberá comunicar a la Superintendencia, antes del vencimiento del plazo de sesenta días señalados en este inciso, la aceptación o variación acordada hasta en el diez por ciento, por la asamblea.
    En el evento que la asamblea, conforme al inciso cuarto del artículo 59 de la ley, acuerde formular una contrapropuesta tarifaria, deberá ingresarla a la Superintendencia dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la celebración de la asamblea respectiva, acompañando una copia del acta de la asamblea en que conste el acuerdo respectivo, suscrito por los directores presentes, así como todos los antecedentes técnico-económicos que justifiquen dicha contrapropuesta.
    La Superintendencia deberá comunicar al operador, mediante carta certificada, su dictamen definitivo y obligatorio en un plazo máximo de sesenta días corridos desde la recepción de la contrapropuesta. Lo anterior no obsta a que la Superintendencia pueda comunicar su decisión, además, por otros medios que resulten más expeditos y dentro del plazo señalado.
    Vencido el plazo indicado en el inciso primero del presente artículo sin un pronunciamiento formal del operador, o habiendo resuelto la Superintendencia en caso de existir una contrapropuesta, ésta remitirá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo el cálculo de tarifa determinada para que el Ministro de dicha Cartera de Estado dicte el decreto supremo respectivo, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", con la tarifa a cobrar a los usuarios, la que regirá por los próximos cinco años a contar de la fecha de su publicación.
    Antes de cuarenta y cinco días corridos de la fecha de término del período de vigencia de las tarifas en aplicación, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo procederá a fijar las nuevas tarifas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley.