Artículo 119.- Registro de asesorías. Para los efectos de la contratación de asesorías a los operadores a que se refiere la letra d) del artículo 73 de la ley, la Subdirección podrá contratar con terceros, sean personas naturales o jurídicas, inscritas en alguna de las categorías y especialidadesRectificación 2254
D.O. 19.01.2021
del Registro de Consultores del Ministerio, decreto supremo N° 48, de 1994, del Ministerio, o el que lo reemplace. Dichas categorías y especialidades serán especificadas en las bases de licitación o en el contrato respectivo.
    Los requisitos de contratación, inscripción, permanencia, suspensión, evaluación, sanciones y procedimiento de reclamación de estos asesores, se regirán por el citado Reglamento de Consultoría.
    Sin perjuicio de lo indicado en los incisos anteriores, aquellos contratos, asesorías o servicios que no se encuentren regulados por el Reglamento de Consultoría, podrán ser contratados de conformidad a la ley N° 19.886 y su Reglamento, en caso de ser procedente.