ACOGE LAS PETICIONES DE REVISIÓN DE LOS ESTUDIANTES QUE INDICA, INCORPORÁNDOLOS AL LISTADO DE ALUMNOS PREFERENTES BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY Nº 20.248, COMPLEMENTANDO LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 2.521 EXENTA, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

    Núm. 4.499 exenta.- Santiago, 13 de octubre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial; en la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto Nº 515, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que determina la metodología para identificación de los alumnos preferentes a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.845; en el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 2.521, de 2020, de la Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario Nº 5/743, de agosto de 2020, del Jefe de la División de Educación General, del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    Que, la Ley Nº 20.845 modificó la ley Nº 20.248, estableciendo una nueva categoría de beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial, los alumnos preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media;
    Que, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 20.248, y en el decreto supremo Nº 515, de 2015, del Ministerio de Educación, mediante resolución exenta Nº 2.521, de fecha 1 de junio de 2020, de la Subsecretaría de Educación, se determinó para el año 2021 los alumnos en calidad de preferentes que son beneficiarios de la subvención escolar preferencial;
    Que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4° del decreto Nº 515, de 2015, del Ministerio de Educación, en caso de existir discrepancia con la determinación de la calidad de alumno preferente o la pérdida de la misma, el alumno, su madre, padre o apoderado o el sostenedor del establecimiento educacional donde éste se encuentre matriculado, podrá solicitar la revisión de los antecedentes al Ministerio de Educación, a través de la página web de postulación a la Subvención Escolar Preferencial para los establecimientos educacionales, o por el medio que el Ministerio de Educación determine en caso de los demás interesados, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de la notificación a que se refiere el artículo anterior;
    Que, mediante oficio ordinario Nº 5/743, de 5 de agosto de 2020, del Jefe de la División de Educación General, se comunica a esta División Jurídica que recibidas las solicitudes de revisión señaladas en el párrafo precedente, y considerando aquellos casos que, presentados dentro de plazo, cumplieron con los criterios para ser calificados como preferentes, siendo deber de esta Cartera de Estado el incorporarlos a la nómina que determina esta calidad de alumnos preferentes;
    Que, a la luz de lo señalado en el párrafo anterior y conforme a los criterios establecidos en la ley Nº 20.248 y el decreto Nº 515, de 2015, del Ministerio de Educación, se concluye que es necesario acoger las peticiones presentadas, agregando al listado incluido en la resolución exenta Nº 2.521, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, a aquellos estudiantes que cumplen con los requisitos para ser considerados como preferentes y que no se encontraban comprendidos en ella.
     
    Resuelvo:


    Artículo 1º: Acójanse las peticiones de revisión presentadas de acuerdo al artículo 4º del decreto Nº 515, de 2015, del Ministerio de Educación, contenidas en el CD foliado con el nombre "Nº 2/2021 Alumnos Preferentes", con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto, que se acompaña en el anexo y forma parte integrante de la presente resolución.


    Artículo 2º: Compleméntase la resolución exenta Nº 2.521, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, que determinó para el año 2021 a los alumnos preferentes beneficiarios de la subvención escolar preferencial establecida por la ley Nº 20.248, en el sentido de agregar el listado de nuevos alumnos preferentes al Artículo 1º, los que se encuentran individualizados en el listado contenido en el archivo del CD referido en el artículo precedente.



    Artículo 3º: Infórmese la determinación de la calidad de preferentes a los alumnos, sus madres, padres y/o apoderados, según corresponda, a través del sistema de certificados del Ministerio de Educación http://certificados.mineduc.cl.


    Artículo 4º: Infórmese a los sostenedores de los establecimientos educacionales, la nómina de alumnos preferentes que se encuentran matriculados en su establecimiento, mediante el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE).


    Artículo 5º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Educación tomará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la calidad de alumno preferente, de acuerdo con lo señalado en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal.


    Artículo 6º: Por razones de economía, eficiencia y de buen servicio, el anexo que contiene el listado de alumnos preferentes a que se refiere el Artículo 1º, será distribuido en formato digital, por la División de Educación General, mediante copia del disco compacto foliado con el Nº 02/2021, con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología.


    Artículo 7º: Archívese copia de la presente resolución exenta conjuntamente con la resolución exenta Nº 2.521, de 2020, de la Subsecretaría de Educación.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.