Artículo segundo: Introdúcense en el artículo 25 letra A las siguientes modificaciones:
a) En los Ministros de Estado incorpórense a continuación de: "De la Mujer y Equidad de Género" las expresiones "De las Culturas, las Artes y el Patrimonio" y luego "De Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación".
b) En los Subsecretarios de Estado incorpórense a continuación de: "De la Mujer y Equidad de Género" las expresiones "De las Culturas y las Artes", enseguida "Del Patrimonio Cultural" y luego "De Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación".
c) Suprímanse las frases "Autoridad Nacional con Rango de Ministro" y "- Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes".
d) Intercálase entre los vocablos "Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos" y "Intendente de la Región Metropolitana" las palabras "Defensor de los Derechos de la Niñez".
e) Intercálase entre las palabras "Embajadores chilenos" y "Generales de División, Vicealmirantes, Generales de Aviación" la expresión "Embajadores Eméritos".