1. Modifíquese el Resuelvo 10 letra b) de la resolución exenta N° 887, de fecha 26.06.2020, de esta Secretaría Regional Ministerial, de la siguiente forma:
Donde dice:
"Una vez comunicados los resultados de los proyectos habilitados y en lista de espera, éstos deberán acreditar el ahorro mínimo establecido en el Artículo 88 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, antes del ingreso de proyecto en Serviu Metropolitano de la Fase Presentación de los Proyectos.".
Debe decir:
"Se deberá acreditar el ahorro mínimo establecido en el Artículo 88 del DS N° 27 (V. y U.) de 2016, relativo a dichos proyectos, previo al proceso de selección, una vez que el Serviu Metropolitano haya calificado e informado los proyectos que están habilitados y en lista de espera.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 887, de fecha 26 de junio de 2020, de esta Secretaría Regional Ministerial, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.