1. Modifíquese, el resuelvo 10., de la resolución exenta Nº 888 de fecha 26.06.2020 de esta Secretaría Regional Ministerial, de la siguiente forma:
     
    Donde dice:
     
    "Una vez comunicados los resultados de los proyectos habilitados y en lista de espera, éstos deberán acreditar el ahorro mínimo establecido en el artículo 88 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 antes del ingreso de proyecto en Serviu Metropolitano de la Fase Presentación de los Proyectos.".
     
    Debe decir:
     
    "Se deberá acreditar el ahorro mínimo establecido en el artículo 88 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016 relativo a dichos proyectos, previo al proceso de selección, una vez que el Serviu Metropolitano haya calificado e informado los proyectos que están habilitados y en lista de espera.".
     
    2. Establécese, que la resolución exenta Nº 888 de fecha 26 de junio de 2020, de esta Secretaría Regional Ministerial y sus modificaciones se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.