APRUEBA MODIFICACIÓN AL CRITERIO CUERPO ACADÉMICO PARA LA ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO
Núm. DJ 176-4 exenta.- Santiago, 16 de septiembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 20.129/2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; la resolución exenta DJ N° 6-4, de 24 de abril de 2013, que aprueba los Criterios para la Acreditación de Programas de Postgrado; la resolución exenta DJ N° 12-4, de 14 de julio de 2016, que aprueba modificaciones a los citados criterios; el Acta de Sesión Ordinaria N° 1676, de 1 de julio de 2020, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, la ley 20.129, en su artículo 6°, establece que la Comisión Nacional de Acreditación es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, así como de las carreras y programas que ellos ofrecen.
Que, la Comisión mediante la resolución exenta DJ N° 6-4, de 24 de abril de 2013, aprobó los Criterios para la Acreditación de Programas de Postgrado.
Que, por medio de la resolución exenta DJ N° 12-4, de 14 de julio de 2016, se modificaron los criterios, en específico sobre la exigencia de los indicadores académicos de los claustros o núcleos de profesores, según corresponda.
Que, en la Sesión Ordinaria N° 1676, de 1 de julio de 2020, la Comisión acordó modificar el criterio cuerpo académico definido para los programas de doctorado, magíster académico y magíster profesional, con miras a aclarar el alcance de lo determinado para claustro o núcleo, en relación con las orientaciones de productividad.
Resuelvo:
Primero: Apruébanse las siguientes modificaciones a los Criterios para la Acreditación de Programas de Postgrado, aprobados por resolución exenta DJ N° 6-4, de 24 de abril de 2013, y su posterior modificación:
1) Reemplázase en el punto i. Claustro de Profesores, del literal a) Características Generales, del numeral 4. Cuerpo Académico, del punto I. Programas de Doctorado, el párrafo final por el siguiente:
La Comisión ponderará la contribución científica y académica, utilizando como referente las orientaciones de productividad individual y grupal vigentes.
2) Reemplázase en el punto i. Claustro de Profesores, del literal a) Características Generales, del numeral 4. Cuerpo Académico, del Punto II. Programas de Magíster Académico, el párrafo final por el siguiente:
La Comisión ponderará la contribución científica y académica, utilizando como referente las orientaciones de productividad individual y grupal vigentes.
3) Reemplázase en el punto i. Núcleo, del literal a) Características Generales, del numeral 4. Cuerpo Académico, del Punto III. Programas de Magíster Profesional, el párrafo final por el siguiente:
La Comisión ponderará la contribución científica, académica y/o profesional, utilizando como referente las orientaciones de productividad individual y grupal vigentes.
Segundo: Mantiénese en todo lo no modificado, el contenido de los Criterios para la Acreditación de los Programas de Postgrado, aprobado por medio de la resolución exenta DJ N° 6-4, de 24 de abril de 2013.
Tercero: La modificación aprobada por el presente acto administrativo, entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Renato Bartet Zambrano, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Acreditación.