Primero: Apruébanse las siguientes modificaciones a los Criterios para la Acreditación de Programas de Postgrado, aprobados por resolución exenta DJ N° 6-4, de 24 de abril de 2013, y su posterior modificación:
     
    1) Reemplázase en el punto i. Claustro de Profesores, del literal a) Características Generales, del numeral 4. Cuerpo Académico, del punto I. Programas de Doctorado, el párrafo final por el siguiente:
     
    La Comisión ponderará la contribución científica y académica, utilizando como referente las orientaciones de productividad individual y grupal vigentes.
     
    2) Reemplázase en el punto i. Claustro de Profesores, del literal a) Características Generales, del numeral 4. Cuerpo Académico, del Punto II. Programas de Magíster Académico, el párrafo final por el siguiente:
     
    La Comisión ponderará la contribución científica y académica, utilizando como referente las orientaciones de productividad individual y grupal vigentes.
     
    3) Reemplázase en el punto i. Núcleo, del literal a) Características Generales, del numeral 4. Cuerpo Académico, del Punto III. Programas de Magíster Profesional, el párrafo final por el siguiente:
     
    La Comisión ponderará la contribución científica, académica y/o profesional, utilizando como referente las orientaciones de productividad individual y grupal vigentes.