EXTRACTO DECRETO ALCALDICIO Nº 4.264, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2020

     
    a) La Ilustre Municipalidad de Lebu, mediante decreto alcaldicio Nº 4.264, de fecha 13 de octubre de 2020, ha iniciado el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica con motivo de la 3ª modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu.
     
    . Fines o metas que se busca alcanzar con la modificación de este instrumento:
     
    1. Compatibilizar las condiciones urbanísticas del sector Santa Fe con el uso de suelo equipamiento de salud.
    2. Promover una ocupación segura en el sector Santa Fe, frente a amenazas o riesgos de desastres naturales, mediante la definición de normas urbanísticas acordes con las condiciones del terreno.
     
    . Antecedente o justificación que determina la necesidad de modificar el PRC:
     
    El equipamiento de salud comunal de Lebu atiende actualmente a una población de cerca de cincuenta mil habitantes (incluye la comuna de Los Álamos) y su edificio data de 1972, razón por la cual gran parte de sus servicios clínicos se encuentran obsoletos. Esto conlleva limitaciones en las ofertas de especialidades médicas, limitaciones en los tipos de cirugías, y en la atención de urgencias, debiendo derivarse los casos de mayor complejidad a la Red de Salud de Arauco o al Hospital Regional de Concepción.
    Además, las condiciones estructurales y funcionales de la infraestructura e instalaciones de este equipamiento no cumplen con los requerimientos exigidos por la ley Nº 19.937 del Ministerio de Salud (2004), ni lo requerido para progresar a un mejor modelo de atención integral, lo que impide avanzar en mejorar la atención de salud para estas comunas.
    Surge así la necesidad de contar con un equipamiento de salud de mayor escala en la comuna de Lebu, que mejore la atención y cobertura de sus habitantes, no existiendo actualmente sectores que reúnan las condiciones urbanísticas para su emplazamiento, esto es, que permitan el uso de suelo equipamiento, de clase salud, de escala mediana, con condiciones de altura, constructibilidad, ocupación de suelo y otras normas acordes a esta escala, y en predios de tamaño suficiente para localizar este tipo de edificación. A esto se suma la condición de riesgo de inundación por tsunami presente en todo el sector bajo de Lebu, de acuerdo a la Carta de Inundación por Tsunami elaborada por el SHOA (2018), por lo que se hace recomendable buscar nuevos sectores para la localización de equipamientos críticos. En este contexto, el Municipio adquirió un terreno en el sector Santa Fe, contiguo a la Ruta 160 en la parte sur-poniente de la ciudad, terreno de gran superficie y ubicado en un sector libre de riesgo de inundación, pero que al estar emplazado en la Zona de Protección ZP2 del PRC, inicialmente no contemplaba el uso de suelo equipamiento de salud, sumado a que algunas normas urbanísticas no permiten emplazar edificaciones de gran tamaño, principalmente por su restricción en altura. Por esta razón el Municipio realizó una modificación al PRC que ajusta la "Zona de Protección" ZP2 transformándola en "Zona de Equipamiento" ZB7, permitiendo el uso de suelo equipamiento, de la clase salud y de escala mayor, lo que fue aprobado por resolución Nº 109, de fecha 04.12.2019 del Gobierno Regional del Biobío, y publicada en el Diario Oficial con fecha 26.09.2020.
    Luego de lo anterior, se hace necesaria la modificación actual para ajustar las normas urbanísticas, específicamente la norma de "altura de edificación", de manera de hacerla coherente con la escala y funcionalidad del equipamiento requerido. De acuerdo al artículo 29, letra "d" del Reglamento para la EAE, aquellas modificaciones en que "se incremente la altura o la densidad por sobre un 20% de lo contemplado en el plan vigente, en alguna de las zonas o subzonas que se modifican" constituye una modificación sustancial del Plan, lo que obliga a realizar una evaluación ambiental estratégica para su desarrollo. Dado que la altura máxima permitida actualmente en la zona es de un piso, cualquier modificación que la aumente, supera el 20% indicado en el mencionado artículo, tratándose por tanto de una modificación sustancial al Plan, por lo que se lleva a cabo con evaluación ambiental estratégica.
     
    . Objeto de evaluación:
     
    El Plan Regulador Comunal de Lebu, aprobado por resolución Nº 139/08, de fecha 17.11.2008, y publicado en el Diario Oficial el 24.04.2009, fue modificado por enmienda aprobada por decreto alcaldicio Nº 6.533/16, de fecha 19.05.2015, y publicada en D.O. el 14.10.2016. Recientemente se realizó una segunda modificación aprobada por resolución Nº 109, de fecha 04.12.2019, del Gobierno Regional del Biobío, y publicada en el Diario Oficial con fecha 26.09.2020, que considera reemplazar la Zona de Protección ZP-2 por Zona de Equipamiento ZB-7, la cual replica las normas urbanísticas de la ZP-2, incorporando como nueva norma urbanística únicamente el uso de suelo permitido de "Equipamiento de salud".
    El objeto de la evaluación corresponde a la decisión del Municipio de modificar el PRC de Lebu, con el fin de complementar la modificación señalada anteriormente, precisando normas urbanísticas acordes con la escala del equipamiento de salud y con las características de la zona.
     
    b) Los criterios de desarrollo sustentable que se considerarán:
     
    1. Comuna con equipamiento de salud acorde a las necesidades de sus habitantes: la comuna cuenta con un plan regulador que hace posible la instalación de equipamiento de salud de mayor envergadura, lo que permite aumentar las prestaciones y cobertura de salud.
    2. Planificación urbana que pondera los riesgos de desastres naturales: la comuna planifica el desarrollo urbano considerando los riesgos naturales, ponderándolos y generando normas de edificación acordes a éstos.
    3. Desarrollo urbano en armonía con su paisaje: se planifica y proyectan nuevos crecimientos urbanos respetando y poniendo en valor su paisaje. Este criterio se establece en concordancia con el paisaje de la desembocadura del río Lebu, su borde costero y su entorno urbano.
     
    c) Objetivo ambiental:
     
    Poner en valor el paisaje de la ciudad, la bahía y borde costero de Lebu, mediante la incorporación al Plan Regulador Comunal de normas urbanísticas acordes a las condiciones y características del sector a modificar.
     
    d) Los antecedentes de esta 3ª modificación del Plan Regulador Comunal de Lebu estarán disponibles para su revisión en Hall de acceso de la Ilustre Municipalidad de Lebu, ubicada en calle Andrés Bello 233, Lebu, de lunes a viernes desde el 21 de octubre hasta el 4 de diciembre del presente año en horario de atención al público comprendido entre las 8:30 hasta las 13:00 horas y en el sitio electrónico www.prclebu.cl.
     
    Cristián Peña Morales, Alcalde, Ilustre Municipalidad de Lebu.