MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 2.090 EXENTA (V. Y U.), DE 2019, QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 634 EXENTA (V. Y U.), DE 2019, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN ALTERNATIVAS DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA, PARA LAS TIPOLOGÍAS DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y PEQUEÑO CONDOMINIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES CALIFICADOS AL 4 DE JULIO DE 2019, PARA LAS REGIONES QUE INDICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Santiago, 15 de octubre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.499 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
    c) La resolución exenta N° 634 (V. y U.), de fecha 22 de febrero de 2019, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de construcción en sitio propio, densificación predial y pequeño condominio, incluyendo el procedimiento de autoconstrucción asistida en los casos que procede;
    d) La resolución exenta N° 2.090 (V. y U.), de 2019, que modifica la resolución exenta N° 634 (V. y U.), de 2019, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en alternativas de postulación individual y colectiva, para las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida en los casos que procede y aprueba nómina de proyectos colectivos e individuales calificados al 4 de julio de 2019, para las regiones que indica, entre los que se encuentra el siguiente proyecto:
     
   
     
    e) El oficio ordinario N° 2365, de fecha 5 de diciembre de 2019, del Director del Serviu de la Región de Ñuble, mediante el cual se solicita corregir la identificación de la comuna del proyecto identificado en el visto d) precedente, además de incluir 30 Unidades de Fomento en el monto total del Subsidio de Habilitación, y
     
    Considerando:
     
    1. Que de acuerdo a lo señalado en el oficio ordinario citado en el visto e) precedente, consta que producto de un mal registro en el sistema informático, el proyecto El Refugio, código 153840, de la Región de Ñuble, quedó identificado en la comuna de Cobquecura, provincia de Itata, y lo correcto es comuna de Pinto, provincia de Diguillín, siendo necesaria su corrección en la resolución de selección, citada en el visto d). Adicionalmente, se advierte que la resolución de selección ya referida, presenta error en el monto correspondiente al Subsidio de Habilitación, asignándose 507,3 Unidades de Fomento y lo correcto es 537,3 Unidades de Fomento.
    2. Que conforme el presupuesto aprobado por el área técnica, documento adjunto al oficio ordinario citado en el visto e), consta el total de 537,3 Unidades de Fomento, lo cual no fue reflejado correctamente en el sistema a la fecha de la selección del proyecto.
    3. Que otorgar un mayor monto en el Subsidio Complementario de Habilitación, implica incrementar en 12 Unidades de Fomento el monto de Asistencia Técnica.
    4. Que la falta de los recursos indicados en los Considerandos que anteceden, inciden en el financiamiento del proyecto, siendo necesario complementar los montos asignados inicialmente otorgados, toda vez que no hacerlo afectará la ejecución de obras del mismo.
    5. Los correos electrónicos de fecha 9 de septiembre y 13 de octubre de 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 2.090 (V. y U.), de 2019, en el siguiente sentido:
     
    a. Reemplazar en los cuadros de Construcción en Sitio Propio, en la fila 5, de las columnas Provincia y Comuna, según corresponda, de los Resuelvos 2. y 3. los topónimos "Itata y Cobquecura", por "Diguillín y Pinto", respectivamente, y en la nómina que se adjunta como Anexo, reemplazar en la fila 5 la comuna de Cobquecura por Pinto.
    b. Adicionar para el proyecto El Refugio, código 153840, de la Región de Ñuble, la suma de 30 Unidades de Fomento, por concepto de subsidio de habilitación y 12 Unidades de Fomento, por concepto de Asistencia Técnica.
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 2.090 (V. y U.), del año 2019, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
    3. El monto de subsidio asignado mediante la presente resolución, ascendente a 42 Unidades de Fomento, se imputará a los recursos dispuestos para el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda del año 2020, de la Región de Ñuble.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.