1. Dispóngase que la medida dispuesta en el numeral 4 de la resolución Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, regirá excepcionalmente los días 24, 25 y 26 de octubre, de la forma que se señala a continuación:
     
    i. entre las 23:00 horas del día 24 de octubre de 2020 y las 04:00 horas del día 25 de octubre de 2020.
    ii. entre las 01:00 horas y las 05:00 horas del día 26 de octubre.
     
    2. Pónese término, a contar de las 05:00 horas del día 23 de octubre de 2020, al cordón sanitario en torno a la Región de Los Ríos.
    3. Reemplázase, en la resolución Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, en los numerales 4, 44, 55, 57 y 57 bis la expresión: "Nº 22.772, del 24 de septiembre de 2020" por "Nº 25.535, de 20 de octubre de 2020".
    4. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.

    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
    5. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    6. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    7. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    8. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 591, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    9. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.