MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 591 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD

    Núm. 881 exenta.- Santiago, 21 de octubre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269 y Nº 400, de 2020, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, 40.914.651 personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose un total de 1.126.562 fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha 495.637 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, de las cuales 13.565 se encuentran activas, existiendo 13.719 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad. 
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud.". Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269 y Nº 400, ambos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19.
    15. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    16. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:
     
    1. Modifícase la resolución Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Reemplázase el numeral 11 por el siguiente:
     
    "11. Dispóngase que las personas que ingresen al país, sin importar el país de origen, y la región de destino, deben cumplir con la medida de cuarentena por 14 días. Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    No estarán obligadas a guardar cuarentena las personas que cuenten con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2. Sin perjuicio de lo anterior, estas personas quedarán en un periodo de vigilancia de viajeros por los 14 días siguientes a su ingreso. En dicho periodo la autoridad sanitaria podrá solicitarles, en cualquier momento, los antecedentes de su viaje, del Test PCR presentado, y sus condiciones de salud.
    Para efectos de eximirse de la medida dispuesta en el primer párrafo de este numeral, el resultado del Test PCR realizado en el extranjero sólo podrá presentarse ante la autoridad sanitaria al ingresar al país, y no podrá tener una antigüedad mayor a 72 horas desde la toma de muestra.
    El Test PCR realizado en el extranjero, debe realizarse por un laboratorio reconocido por la autoridad sanitaria de la localidad de origen.
    En caso de que el Test PCR realizado en Chile reporte un resultado negativo, la persona estará autorizada para finalizar la cuarentena desde la recepción del resultado, para lo cual deberá dar cumplimiento a las instrucciones que dicte la autoridad sanitaria al respecto.
    Independiente de la realización o resultado del Test PCR, aquellos viajeros que tienen por lugar de destino una región distinta a la de ingreso a Chile podrán continuar con su viaje durante las primeras 24 horas después del ingreso al país en medios de transporte públicos o privados, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes.
     
    b. Reemplázase el numeral 44 bis por el siguiente:
     
    "44 bis. Se autoriza la realización de oficios, ritos y ceremonias en las localidades que se encuentren en Paso 2, 3, 4 o 5, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Los oficios, ritos o ceremonias no podrán exceder las dos horas de duración.
    b. El aforo máximo de los espacios donde se efectúe el oficio, rito o ceremonia, ya sean cerrados o abiertos, no podrá exceder de una persona por cada 4 metros cuadrados útiles.
    c. Deberá darse estricto cumplimiento a las demás medidas sanitarias, según el paso en que se encuentre la localidad donde se emplaza el espacio en que se celebra el oficio, rito o ceremonia. En ningún caso podrá celebrarse un oficio, rito o ceremonia en localidades que se encuentren en cuarentena, o en Paso 2 durante los fines de semana y feriados. Sin perjuicio de lo anterior, los funerales se regirán por sus normas especiales.
    d. Los asistentes deberán permanecer en una ubicación fija la mayoría del tiempo de duración de la actividad.
    e. No se permite el consumo de alimentos ni bebidas.
    f. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b, los aforos máximos de los lugares donde se realicen los oficios, ritos y ceremonias, según el Paso que se trate, en conformidad al Capítulo II de la presente resolución, serán los siguientes:
     
    i. Paso 2 - Transición: 10 personas en un lugar cerrado y 20 personas en un lugar abierto, exceptuándose los fines de semana y festivos, en los que no está permitido la realización de oficios, ritos o ceremonias.
    ii. Paso 3 - Preparación: 50 personas en un lugar cerrado y 100 personas en un lugar abierto.
    iii. Paso 4 - Apertura Inicial: 100 personas en un lugar cerrado y 200 personas en un lugar abierto.
    iv. Paso 5 - Apertura Avanzada: 200 personas en un lugar cerrado y 400 personas en un lugar abierto.".
     
    c. Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, al numeral 60:
     
    "Un recinto podrá albergar más de un evento o actividad social y recreativa en simultáneo, siempre que cuente con muros u otras barreras físicas que aíslen todas las instalaciones requeridas por cada evento o actividad. Asimismo, deberán establecerse ingresos y salidas separadas para cada evento o actividad, ya sea en tiempo o espacio. Cada uno de estos eventos estará sujeto al aforo máximo dispuesto en el párrafo precedente.".
     
    d. Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, al numeral 63:
     
    "Un recinto podrá albergar más de un evento o actividad social y recreativa en simultáneo, siempre que cuente con muros u otras barreras físicas que aíslen todas las instalaciones requeridas por cada evento o actividad. Asimismo, deberán establecerse ingresos y salidas separadas para cada evento o actividad, ya sea en tiempo o espacio. Cada uno de estos eventos estará sujeto al aforo máximo dispuesto en el párrafo precedente.".
     
    e. Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, al numeral 66:
     
    "Un recinto podrá albergar más de un evento o actividad social y recreativa en simultáneo, siempre que cuente con muros u otras barreras físicas que aíslen todas las instalaciones requeridas por cada evento o actividad. Asimismo, deberán establecerse ingresos y salidas separadas para cada evento o actividad, ya sea en tiempo o espacio. Cada uno de estos eventos estará sujeto al aforo máximo dispuesto en el párrafo precedente.".

    f. Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, al literal b del numeral 70:
     
    "Un recinto podrá albergar más de un evento o actividad social y recreativa en simultáneo, siempre que cuente con muros u otras barreras físicas que aíslen todas las instalaciones requeridas por cada evento o actividad. Asimismo, deberán establecerse ingresos y salidas separadas para cada evento o actividad, ya sea en tiempo o espacio. Cada uno de estos eventos estará sujeto al aforo máximo dispuesto en el párrafo precedente.".

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 881, de 21 de octubre de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.