1. Modifícase la resolución Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Reemplázase el numeral 11 por el siguiente:
     
    "11. Dispóngase que las personas que ingresen al país, sin importar el país de origen, y la región de destino, deben cumplir con la medida de cuarentena por 14 días. Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    No estarán obligadas a guardar cuarentena las personas que cuenten con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2. Sin perjuicio de lo anterior, estas personas quedarán en un periodo de vigilancia de viajeros por los 14 días siguientes a su ingreso. En dicho periodo la autoridad sanitaria podrá solicitarles, en cualquier momento, los antecedentes de su viaje, del Test PCR presentado, y sus condiciones de salud.
    Para efectos de eximirse de la medida dispuesta en el primer párrafo de este numeral, el resultado del Test PCR realizado en el extranjero sólo podrá presentarse ante la autoridad sanitaria al ingresar al país, y no podrá tener una antigüedad mayor a 72 horas desde la toma de muestra.
    El Test PCR realizado en el extranjero, debe realizarse por un laboratorio reconocido por la autoridad sanitaria de la localidad de origen.
    En caso de que el Test PCR realizado en Chile reporte un resultado negativo, la persona estará autorizada para finalizar la cuarentena desde la recepción del resultado, para lo cual deberá dar cumplimiento a las instrucciones que dicte la autoridad sanitaria al respecto.
    Independiente de la realización o resultado del Test PCR, aquellos viajeros que tienen por lugar de destino una región distinta a la de ingreso a Chile podrán continuar con su viaje durante las primeras 24 horas después del ingreso al país en medios de transporte públicos o privados, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes.
     
    b. Reemplázase el numeral 44 bis por el siguiente:
     
    "44 bis. Se autoriza la realización de oficios, ritos y ceremonias en las localidades que se encuentren en Paso 2, 3, 4 o 5, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Los oficios, ritos o ceremonias no podrán exceder las dos horas de duración.
    b. El aforo máximo de los espacios donde se efectúe el oficio, rito o ceremonia, ya sean cerrados o abiertos, no podrá exceder de una persona por cada 4 metros cuadrados útiles.
    c. Deberá darse estricto cumplimiento a las demás medidas sanitarias, según el paso en que se encuentre la localidad donde se emplaza el espacio en que se celebra el oficio, rito o ceremonia. En ningún caso podrá celebrarse un oficio, rito o ceremonia en localidades que se encuentren en cuarentena, o en Paso 2 durante los fines de semana y feriados. Sin perjuicio de lo anterior, los funerales se regirán por sus normas especiales.
    d. Los asistentes deberán permanecer en una ubicación fija la mayoría del tiempo de duración de la actividad.
    e. No se permite el consumo de alimentos ni bebidas.
    f. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b, los aforos máximos de los lugares donde se realicen los oficios, ritos y ceremonias, según el Paso que se trate, en conformidad al Capítulo II de la presente resolución, serán los siguientes:
     
    i. Paso 2 - Transición: 10 personas en un lugar cerrado y 20 personas en un lugar abierto, exceptuándose los fines de semana y festivos, en los que no está permitido la realización de oficios, ritos o ceremonias.
    ii. Paso 3 - Preparación: 50 personas en un lugar cerrado y 100 personas en un lugar abierto.
    iii. Paso 4 - Apertura Inicial: 100 personas en un lugar cerrado y 200 personas en un lugar abierto.
    iv. Paso 5 - Apertura Avanzada: 200 personas en un lugar cerrado y 400 personas en un lugar abierto.".
     
    c. Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, al numeral 60:
     
    "Un recinto podrá albergar más de un evento o actividad social y recreativa en simultáneo, siempre que cuente con muros u otras barreras físicas que aíslen todas las instalaciones requeridas por cada evento o actividad. Asimismo, deberán establecerse ingresos y salidas separadas para cada evento o actividad, ya sea en tiempo o espacio. Cada uno de estos eventos estará sujeto al aforo máximo dispuesto en el párrafo precedente.".
     
    d. Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, al numeral 63:
     
    "Un recinto podrá albergar más de un evento o actividad social y recreativa en simultáneo, siempre que cuente con muros u otras barreras físicas que aíslen todas las instalaciones requeridas por cada evento o actividad. Asimismo, deberán establecerse ingresos y salidas separadas para cada evento o actividad, ya sea en tiempo o espacio. Cada uno de estos eventos estará sujeto al aforo máximo dispuesto en el párrafo precedente.".
     
    e. Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, al numeral 66:
     
    "Un recinto podrá albergar más de un evento o actividad social y recreativa en simultáneo, siempre que cuente con muros u otras barreras físicas que aíslen todas las instalaciones requeridas por cada evento o actividad. Asimismo, deberán establecerse ingresos y salidas separadas para cada evento o actividad, ya sea en tiempo o espacio. Cada uno de estos eventos estará sujeto al aforo máximo dispuesto en el párrafo precedente.".

    f. Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, al literal b del numeral 70:
     
    "Un recinto podrá albergar más de un evento o actividad social y recreativa en simultáneo, siempre que cuente con muros u otras barreras físicas que aíslen todas las instalaciones requeridas por cada evento o actividad. Asimismo, deberán establecerse ingresos y salidas separadas para cada evento o actividad, ya sea en tiempo o espacio. Cada uno de estos eventos estará sujeto al aforo máximo dispuesto en el párrafo precedente.".