La presente ley tiene por finalidad permitir la utilización de cédulas de identidad y pasaportes que se encuentren vencidos desde el 1 de octubre de 2019, para los procesos eleccionarios o plebiscitarios que se lleven a cabo entre la fecha de publicación de esta ley y el término del proceso constituyente establecido en la Constitución Política. Esta regla es aplicable igualmente a electores extranjeros respecto a la cédula de identidad para extranjeros. De acuerdo a esta ley, el uso de la cédula de identidad y pasaporte vencido en los términos señalados precedentemente, es solo para efectos de identificar al respectivo elector.
    "Artículo único.- En las elecciones o plebiscitos que se realicen entre la fecha de publicación de esta ley y el término del proceso constituyente establecido de conformidad a los artículos 130 y siguientes de la Constitución Política de la República, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.".