MODIFICA RESOLUCIÓN N° 935 EXENTA, DE FECHA 13.06.2020, QUE LLAMA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES, PARA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, EN DOS TERRENOS DE PROPIEDAD DE SERVIU DE LA REGIÓN METROPOLITANA, UBICADOS EN CIUDAD PARQUE BICENTENARIO DE LA COMUNA DE CERRILLOS

    Núm. 1.272 exenta.- Santiago, 16 de octubre de 2020.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en la ley N° 16.391, de 1965, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; en el DL N° 1.305 (V. y U.) de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
    b) La ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado,
    c) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
    d) La resolución exenta N° 935 (V. y U.), de fecha 13 de junio de 2020, que llama a la presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N°19 (V. y U.), de 2016, en dos terrenos de propiedad de Serviu de la Región Metropolitana, ubicados en Ciudad Parque Bicentenario de la comuna de Cerrillos;
    e) El correo electrónico de fecha 28.09.2020 del equipo de Ciudad Parque Bicentenario de Serviu Metropolitano, a través del cual solicita a esta Secretaría Ministerial modificar la resolución señalada en el visto d) de la presente resolución;
    f) Las facultades que me confiere el DS N° 397 (V. y U.), de 1977, que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    g) El decreto N° 41 (V. y U.), del 18 de diciembre de 2019, que nombra al infrascrito como Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo;
    h) La Res. Ex. N° 581, de fecha 26 de marzo de 2020, Seremi Minvu, que Establece Tramitación Electrónica para este Servicio;
    i) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija nuevas normas sobre exención del trámite de toma de razón;
     
    Considerando:
     
    a) Que mediante la resolución exenta N° 935 (V. y U.), de fecha 13 de junio de 2020, señalada en el visto d) precedente, se llama a la presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en dos terrenos de propiedad de Serviu de la Región Metropolitana, ubicados en Ciudad Parque Bicentenario de la comuna de Cerrillos.
    b) La necesidad de modificar condiciones aspectos técnicas y operativas en la implementación del llamado dispuesto en la resolución exenta señalada en párrafo anterior dicto lo siguiente:
     
    Resuelvo:

     
    1. Se modifica la resolución exenta N° 935, de fecha 13.06.2020, de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en el siguiente sentido:
     
    a) En el Resuelvo N° 1:
     
    Donde dice: "hasta el día lunes 19 de octubre de 2020,".
    Debe decir: "hasta el día viernes 30 de octubre de 2020,".
     
    b) Reemplázase el primer párrafo del Resuelvo N° 3 por el siguiente inciso párrafo:
     
    "Los requisitos y condiciones establecidos en la Tabla de Factores y Puntajes contenida en el artículo 11°, del DS N° 19, serán ponderados en un 40%. No se ponderarán en esta evaluación los puntajes correspondientes a los Ítems 1. Localización del Proyecto Habitacional y el Ítem 2. Contexto del Proyecto Habitacional, de la tabla señalada anteriormente, debido a que los lotes en que se emplazarán los proyectos propuestos se encuentran singularizados. Tampoco se ponderará el puntaje correspondiente al quinto factor de puntajes del Ítem 4, referido a los edificios que "presentan más de 3 y hasta 8 pisos". El puntaje final obtenido por cada una de las propuestas se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:".
     
    c) Elimínase el último párrafo del Resuelvo N° 4.3.4, el cual señala lo siguiente:
     
    "En comercios y/o servicios: En los frentes hacia Bien Nacional de Uso Público que corresponden a las zonas donde se emplazan los locales comerciales y/o servicios, se debe Considerar un cierre de carácter definitivo el cual permita ser retirado durante el día y cerrado durante la noche".
     
    d) En el Resuelvo N° 5, agrégase a continuación del penúltimo párrafo lo siguiente:
     
    "Para el caso del Estándar opcional de Eficiencia Energética, las entidades pueden optar a un máximo de 55 puntos seleccionando algunos de los 6 "Parámetro de Evaluación y Descripción" incorporados en Ítem e) de la Tabla de Criterios de Selección Especial.".
     
    e) En la tabla del Resuelvo N° 5, en el "Factor de Puntajes" del Ítem letra d) "Entrega de información del proyecto bajo metodología BIM":
     
    Donde dice: "Generación del documento PEB definitivo".
    Debe decir: "Generación del documento PEB de oferta".
     
    f) En el Resuelvo N° 6, agrégase a continuación del último párrafo y antes de la tabla que contiene la fórmula de la oferta económica lo siguiente:
     
    "Para efectos de este llamado se consideran los siguientes valores como mínimo esperado (que no otorga puntaje) y máximo para el cálculo de las ofertas económicas en cada uno de los lotes:
     
   
     
    La fórmula para calcular el puntaje obtenido por el valor de suelo ofertado se señala en la siguiente tabla:".
     
    g) En el Resuelvo N° 8:
     
    Donde dice: "de 1.300 UF a 1.500 UF".
    Debe decir: "de 1.200 UF a 1.400 UF".

    2. Se deja establecido que la resolución exenta N° 935, de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (V. y U.), de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Manuel José Errázuriz Tagle, Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.