1. Se modifica la resolución exenta N° 935, de fecha 13.06.2020, de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en el siguiente sentido:
     
    a) En el Resuelvo N° 1:
     
    Donde dice: "hasta el día lunes 19 de octubre de 2020,".
    Debe decir: "hasta el día viernes 30 de octubre de 2020,".
     
    b) Reemplázase el primer párrafo del Resuelvo N° 3 por el siguiente inciso párrafo:
     
    "Los requisitos y condiciones establecidos en la Tabla de Factores y Puntajes contenida en el artículo 11°, del DS N° 19, serán ponderados en un 40%. No se ponderarán en esta evaluación los puntajes correspondientes a los Ítems 1. Localización del Proyecto Habitacional y el Ítem 2. Contexto del Proyecto Habitacional, de la tabla señalada anteriormente, debido a que los lotes en que se emplazarán los proyectos propuestos se encuentran singularizados. Tampoco se ponderará el puntaje correspondiente al quinto factor de puntajes del Ítem 4, referido a los edificios que "presentan más de 3 y hasta 8 pisos". El puntaje final obtenido por cada una de las propuestas se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:".
     
    c) Elimínase el último párrafo del Resuelvo N° 4.3.4, el cual señala lo siguiente:
     
    "En comercios y/o servicios: En los frentes hacia Bien Nacional de Uso Público que corresponden a las zonas donde se emplazan los locales comerciales y/o servicios, se debe Considerar un cierre de carácter definitivo el cual permita ser retirado durante el día y cerrado durante la noche".
     
    d) En el Resuelvo N° 5, agrégase a continuación del penúltimo párrafo lo siguiente:
     
    "Para el caso del Estándar opcional de Eficiencia Energética, las entidades pueden optar a un máximo de 55 puntos seleccionando algunos de los 6 "Parámetro de Evaluación y Descripción" incorporados en Ítem e) de la Tabla de Criterios de Selección Especial.".
     
    e) En la tabla del Resuelvo N° 5, en el "Factor de Puntajes" del Ítem letra d) "Entrega de información del proyecto bajo metodología BIM":
     
    Donde dice: "Generación del documento PEB definitivo".
    Debe decir: "Generación del documento PEB de oferta".
     
    f) En el Resuelvo N° 6, agrégase a continuación del último párrafo y antes de la tabla que contiene la fórmula de la oferta económica lo siguiente:
     
    "Para efectos de este llamado se consideran los siguientes valores como mínimo esperado (que no otorga puntaje) y máximo para el cálculo de las ofertas económicas en cada uno de los lotes:
     
   
     
    La fórmula para calcular el puntaje obtenido por el valor de suelo ofertado se señala en la siguiente tabla:".
     
    g) En el Resuelvo N° 8:
     
    Donde dice: "de 1.300 UF a 1.500 UF".
    Debe decir: "de 1.200 UF a 1.400 UF".

    2. Se deja establecido que la resolución exenta N° 935, de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (V. y U.), de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.