APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 287 EXENTA, DE 2016, DE ESTA CORPORACIÓN
Núm. 230 exenta.- Santiago, 15 de octubre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 33, letra c), y 42, letras b) y c), de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285; en la ley N° 20.500, sobre Asociación y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la resolución exenta N° 210, de 21 de septiembre de 2020, que ejecuta acuerdo del Consejo Directivo sobre Política de Participación Ciudadana y deja sin efecto resolución exenta N° 7, de 2013; en el Acta de la Sesión Ordinaria N° 1.129, celebrada 17 de septiembre de 2020, por el Consejo Directivo de esta Corporación; en la resolución exenta N° 287, de 17 de mayo de 2016, que Aprueba el Reglamento Interno del Consejo de la Sociedad Civil (Cosoc) del Consejo para la Transparencia; en la sesión ordinaria N° 1.135, de fecha 8 de octubre de 2020; en la resolución exenta N° 167, de 23 de abril de 2015, del Consejo para la Transparencia, que aprueba Reglamento de Suplencias y Subrogaciones del Consejo para la Transparencia, modificado por resolución exenta N° 425, de 14 de agosto de 2019; la resolución exenta N° 127, de 3 de junio de 2020, del Consejo para la Transparencia, que aprobó la modificación del contrato de trabajo suscrita con don David Ibaceta Medina, designándolo Director Jurídico Titular de esta Corporación; y la resolución exenta N° 194, de 27 de agosto de 2020, del Consejo para la Transparencia, que designa a don David Ibaceta Medina, como Director General Suplente de esta Corporación.
Considerando:
a) Que, la Ley N° 20.500, sobre Asociación y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, a la cual se adscribe voluntariamente este Consejo, tiene por objeto de establecer formalmente y promover espacios de participación ciudadana en la gestión de los órganos públicos mediante una activa intervención e involucramiento de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas, la cual supone la apertura de espacios y mecanismos de articulación entre los órganos públicos y los diversos actores sociales, así como la creación de instrumentos y procedimientos puestos a disposición de los ciudadanos, que faciliten la intervención e involucramiento que se persigue.
b) Que, inspirado en los principios de participación ciudadana, tales como el de igualdad y no discriminación, transparencia; respeto y diálogo; apertura y rendición de cuentas; compromiso y corresponsabilidad; y, participación voluntaria y comunicación, el Consejo para la Transparencia ha implementado una nueva Política de Participación Ciudadana -que vino a reemplazar la vigente desde el año 2013- la cual fue aprobada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1.129, celebrada 17 de septiembre de 2020 y ejecutada por resolución exenta N° 210, de 21 de septiembre del presente, que define y actualiza el funcionamiento de los mecanismos que utilizará para fomentar la participación.
c) Que, conforme a esta nueva Política de Participación Ciudadana, el Consejo de la Sociedad Civil o Cosoc, continua siendo uno de los mecanismos o instancias claves de participación, pero con un objetivo diverso del anterior, en cuanto a que su finalidad será profundizar la participación ciudadana, considerando la opinión de las organizaciones sociales y organismos especializados en los procesos de discusión, y toma de decisiones sobre el diseño, implementación, difusión y evaluación, de políticas públicas impulsadas por el Consejo, así como promover el control social hacia la institución; y colaborar y apoyar al Consejo en las acciones políticas y programas impulsados por esta Corporación, ya sea mediante la participación o la difusión.
d) Que, atendido que la conformación, funciones y periodicidad de este mecanismo de participación (Cosoc) debe adecuarse a la nueva Política de Participación Ciudadana, resulta necesario sustituir el actual Reglamento Interno del Consejo de la Sociedad Civil del Consejo para la Transparencia, que fue aprobado por resolución exenta N° 287, de 17 de mayo de 2016, de este Consejo, por un nuevo Reglamento.
e) Que, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesión ordinaria N° 1.135, de fecha 8 de octubre de 2020, acordó por unanimidad, aprobar el texto que viene a reemplazar el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil del Consejo para la Transparencia, ejecutándose dicho acuerdo por este acto.
Resuelvo:
1º. Apruébase el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil del Consejo para la Transparencia, cuyo texto es el siguiente:
"REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA"
TÍTULO I
DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Artículo 1°. El Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT), a través de su Política de Participación Ciudadana, debe establecer mecanismos para fomentar la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil de todo el país, con el propósito de fortalecer las políticas, decisiones y gestión de esta Corporación, promoviendo una cultura de corresponsabilidad. Asimismo, busca conocer la opinión de la ciudadanía y responder a sus inquietudes, como también, promover el control social sobre las acciones que desarrolla el Estado y, particularmente, el CPLT.
Artículo 2°. El Consejo de la Sociedad Civil (en adelante Cosoc) del CPLT, es un mecanismo de participación ciudadana establecido en la Política de Participación del Consejo. Se trata de una instancia de carácter consultivo, deliberativo y no vinculante, conformado de manera diversa, representativa, pluralista, paritaria y descentralizada por representantes de asociaciones sin fines de lucro, centros de estudio, instituciones académicas y/o organismos internacionales, que tengan relación con la misión del CPLT.
Artículo 3°. Los objetivos del Cosoc del CPLT serán:
- Pronunciarse, de manera deliberativa y no vinculante, en los procesos de discusión y toma de decisiones sobre el diseño, difusión y evaluación de políticas impulsadas por el CPLT, considerando la visión de las organizaciones sociales y organismos especializados.
- Promover el control social y la rendición de cuentas del CPLT.
- Colaborar y apoyar, previo acuerdo de sus integrantes y bajo el principio de corresponsabilidad, en las acciones, políticas y programas del CPLT, mediante la participación y/o difusión de éstas.
- Velar por el cumplimiento de los principios establecidos en la Política de Participación Ciudadana del CPLT.
- Sugerir y proponer acciones que puedan ser implementadas por el CPLT para el mejor cumplimiento de sus funciones, considerando el ámbito de su competencia.
TÍTULO II
INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 4°. El Consejo de la Sociedad Civil estará constituido por 11 representantes de organizaciones de la sociedad civil, centros de estudios, instituciones académicas y organismos internacionales que tengan representación y agencias en el país. Cada representante tendrá un suplente que lo reemplazará en las sesiones en las que el titular no pueda asistir, sin que sea necesario acreditar la causa de la ausencia para la validez de los acuerdos o actos del Cosoc.
Los integrantes del Cosoc no recibirán remuneración alguna por su desempeño, y permanecerán en sus cargos por un período de 18 meses, pudiendo ser reelectos, solo por una vez.
Artículo 5°. Podrán postular al Cosoc representantes de asociaciones sin fines de lucro que trabajen, investiguen o promuevan materias vinculadas a la misión institucional del CPLT, como la transparencia, el acceso a la información pública, la prevención de la corrupción, la protección de datos personales, la integridad pública o temas afines; representantes de asociaciones sectoriales sin fines de lucro, en temas de interés público, tales como vivienda, salud, educación, medio ambiente, género, trabajo, entre otras; representantes de centros de estudio, instituciones académicas y/o organismos internacionales relacionados al ámbito de acción del CPLT.
Artículo 6°. Para asegurar la paridad de género en la conformación del Cosoc se aplicará un criterio objetivo de corrección.
Si en la votación se elige un número de seis hombres y cinco mujeres (o al revés) no habrá corrección. Si el número de mujeres es menor a cinco, las mujeres más votadas reemplazarán a los hombres menos votados hasta alcanzar el número de cinco consejeras del Cosoc. El mismo criterio se ocupará en el caso contrario, es decir, que hayan sido elegidos en primera instancia un número de hombres que no alcance a cinco.
Artículo 7°. Para asegurar una conformación regionalmente descentralizada del Cosoc, se aplicará, al igual que en el caso de la paridad, un criterio objetivo de corrección.
El número de representantes de organizaciones con asiento en la Región Metropolitana no podrá ser mayor a seis en la constitución del Cosoc. En el caso de que representantes de organizaciones regionales no alcancen el número de cinco, los representantes de regiones más votados reemplazarán a los de la Región Metropolitana menos votados hasta alcanzar el número de cinco representantes.
Artículo 8°. Una vez publicado el Reglamento Interno del Cosoc, el CPLT realizará un llamado público a todas las organizaciones e instituciones señaladas en el artículo 5° y que estén relacionadas con su misión, a presentar candidatas o candidatos y a votar en la elección de los consejeros del Cosoc. Este llamado se realizará mediante la publicación de un aviso en un medio de comunicación de alcance nacional (medio escrito, digital, radial y/o televisivo), en la página web institucional, por medio de redes sociales y también a través de una invitación por correo electrónico fijando las fechas y el mecanismo en que se realizará la elección.
Artículo 9°. Las organizaciones o instituciones interesadas en que sus representantes sean elegidos consejeros del Cosoc deberán completar el formulario electrónico de postulación que estará a disposición del público en la página web institucional o el formulario físico, que deberá retirarse en las dependencias del CPLT. En el citado formulario se requerirá:
- Nombre y RUT de la organización o institución postulante.
- Certificado de vigencia del directorio (para las organizaciones sin fines de lucro).
- Nombre y género de su representante y su cargo.
- Teléfono de contacto.
- Correo electrónico de contacto (del representante).
- Manifestación de interés en ser candidato a consejera o consejero.
- En el caso de instituciones académicas y organismos internacionales, se solicitará a el/la representante que acredite con un documento su afiliación a dicha institución.
Artículo 10°. Una vez cumplido el plazo para completar el formulario de postulación, el CPLT publicará en su página web y en sus redes sociales las bases de datos con la lista de los representantes de las organizaciones que podrán ser electos consejeros del Cosoc. A su vez, se notificará este listado vía correo electrónico a quienes se hayan inscrito para votar en la elección y a los/as candidatos/as.
Artículo 11°. Podrán votar en la elección de miembros del Cosoc aquellas organizaciones que completen el formulario electrónico de constitución del padrón electoral que estará a disposición del público en la página web institucional o el formulario físico, que deberá retirarse en las dependencias del CPLT. En el citado formulario se requerirá una declaración jurada que acredite que quien lo completa votará en representación de la institución.
Artículo 12°. Publicada la lista de los representantes elegibles y el padrón electoral, el CPLT contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para convocar a una votación electrónica a todas las organizaciones inscritas en el padrón.
Son días hábiles aquellos entre el lunes a viernes (siendo inhábiles los días sábado, domingo y festivos).
Artículo 13°. Luego de la elección, el CPLT dictará la resolución exenta mediante la cual informará quiénes serán los integrantes del Cosoc. Dicho acto administrativo será publicado en la página web institucional del Consejo para la Transparencia, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su dictación.
Artículo 14°. No podrán ser integrantes del Cosoc del CPLT aquellas personas afectas a alguna de las siguientes inhabilidades:
a) Ser funcionaria o funcionario del CPLT o prestar servicios para el CPLT.
b) Tener la calidad de autoridad de Gobierno, entendiéndose por tales a: Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, jefes superiores de servicio y similares.
c) Tener la calidad de miembro o funcionario de los diferentes escalafones del Poder Judicial o Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, de Carabineros e Investigaciones.
d) Ostentar un cargo de elección popular, entendiéndose por tales los senadores, diputados, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes o concejales.
e) Haber sido condenado o hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena, conforme a lo señalado en el artículo 105 del Código Penal.
f) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de los consejeros, directores, jefes de unidad o coordinadores del CPLT.
Artículo 15°. El integrante del Cosoc al que sobrevenga alguna causal de inhabilidad con posterioridad a su nombramiento, cesará en el ejercicio de sus funciones. Lo mismo ocurrirá en caso de que la asociación sin fines de lucro a la que represente un integrante sea modificada en su objeto, o bien, se disuelva o extinga, de acuerdo con las normas del Título XXXIII del Código Civil, la ley N° 19.418 u otras leyes especiales. Como también, cuando el representante cese su trabajo en la organización, debiendo la organización establecer un nuevo representante para el Cosoc del CPLT.
TÍTULO III
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COSOC
Artículo 16°. El Cosoc se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, en la ciudad de Santiago, en las dependencias del CPLT. La participación podrá ser presencial o remota mediante un sistema de videoconferencia. La plataforma tecnológica para la conexión telemática será facilitada por el CPLT.
Al iniciar cada sesión sea ordinaria o extraordinaria, y por acuerdo de mayoría simple, el Cosoc podrá determinar la grabación y/o transmisión vía streaming de la reunión, salvaguardando el cumplimiento de la Política de Privacidad del CPLT y lo dispuesto en la ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
Artículo 17°. El Cosoc sesionará en forma ordinaria al menos dos veces al año, previa citación del Consejo Directivo del CPLT. La convocatoria a las sesiones se realizará con al menos 10 días hábiles de anticipación, en la página web institucional y por medio de correo electrónico a los integrantes del Cosoc, indicando el día y hora de la sesión y las materias específicas que se tratarán.
Por acuerdo de mayoría simple, los integrantes del Cosoc podrán solicitar al Consejo Directivo la realización de sesiones extraordinarias.
El Consejo Directivo del CPLT, a petición de los integrantes o de oficio, convocará a sesión extraordinaria del Cosoc, con una antelación mínima de cinco días hábiles, mediante una publicación en el sitio web institucional del CPLT y el envío de correo electrónico a los integrantes del Cosoc, indicando el día, hora y el tema a tratar en la sesión.
Artículo 18°. Los integrantes del Cosoc elegirán mediante acuerdo de mayoría absoluta a su presidente y a quien lo subrogue. Ambos durarán 18 meses en el cargo.
Artículo 19°. La Secretaría de Actas del Cosoc recaerá sobre una funcionaria o funcionario de la Dirección de Formación, Promoción y Vinculación del Consejo y será nombrada por el Director de la misma. Tendrá como funciones:
- Citar al Cosoc a sesiones ordinarias y extraordinarias, a solicitud del Consejo Directivo o a requerimiento del presidente o presidenta del Cosoc o por mayoría simple de sus integrantes.
- Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Cosoc, en las cuales se deje constancia de las materias tratadas y opiniones vertidas en ellas.
- Actuar como Ministro de Fe de los acuerdos que adopte el Cosoc.
- Asegurar los medios necesarios para el normal funcionamiento del Cosoc.
- Validar y publicar oportunamente las actas del Cosoc en el sitio web del CPLT.
La Secretaria de Actas del Cosoc, tendrá cinco días hábiles para confeccionar el acta y los integrantes del Cosoc tendrán cinco días hábiles para sugerir cambios y/o correcciones. Si nada se informa por alguno de sus integrantes, se entenderá que la aprueba. Finalmente, el acta será aprobada por la vía del correo electrónico por parte de los miembros del Cosoc dentro del término de cinco días hábiles desde enviado el correo.
Las actas de cada sesión, aprobadas, serán publicadas en el sitio de Transparencia Activa del CPLT.".
2°. Déjese sin efecto la resolución exenta N° 287, de 17 de mayo de 2016, del Consejo, que Aprueba el Reglamento Interno del Consejo de la Sociedad Civil (Cosoc) del Consejo para la Transparencia.
3°. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880 y en la página web de esta Corporación, sin perjuicio de su difusión a la ciudadanía a través de otros medios y soportes.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Consejo para la Transparencia, particularmente en el apartado de "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" y archívese.- David Ibaceta Medina, Director General (S), Consejo para la Transparencia.