MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ATP FIBER CHILE SpA
    Santiago, 3 de septiembre de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 429 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) Decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
    f) La resolución exenta Nº 3.744, de 2012, de la Subsecretaría.
    g) El decreto supremo Nº 237, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión, y sus modificaciones.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 142.527, de 26.06.2020.
    b) Que la solicitud incorpora infraestructura de telecomunicaciones que no se encuentra destinada a soportar elementos radiantes, acorde al inciso séptimo del artículo 6º, decreto supremo Nº 99, de 2012, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:

     
    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones, señalada en la letra e) de los vistos otorgada a la empresa ATP Fiber Chile SpA, RUT Nº 76.982.036-1, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 2827, piso 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. Autorízase a la concesionaria a modificar su concesión en el sentido de instalar, operar y explotar un (1) nodo y tramos de fibra óptica en la comuna de La Cruz, Región de Valparaíso, según se indica a continuación:
    Desde los nodos se tenderá la fibra óptica pasiva de forma aérea, en la comuna de La Cruz, Región de Valparaíso.
    Características del Cable:
     
Tipo de Fibra      :  Monomodo G.652.D     
Ventana de operación:  1310-1550 nm         
Número de hilos    :  144                 
Velocidad
bajada/subida      :  2,4 Gbps/1,25 Gbps   
Atenuación          :  ≤ 0,34 dB/km @ 1310 nm
Atenuación          :  ≤ 0,22 dB/km @ 1550 nm

    Zona Cobertura La Cruz:
    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.