La presente ley modifica la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de establecer que el periodo en el cual se realizará la propaganda electoral, en caso que sea necesaria una segunda votación para elegir a los Gobernadores Regionales, sólo podrá efectuarse desde el decimocuarto y hasta el tercer día anterior al de la votación, ambos días inclusive. Asimismo, modifica la ley orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, en el sentido de establecer que el límite de gasto para campaña en la segunda votación no podrá exceder la suma de 750 unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región.

LEY NÚM. 21.277
COMPLEMENTA NORMAS PARA LA SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:


    "Artículo 1.- Reemplázase en el inciso final del artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, la frase "tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política" por la siguiente: "tratándose de los casos previstos en el inciso segundo del artículo 26 y en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política.".

    Artículo 2.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 4 del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, la siguiente oración: "No obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el límite de gasto no podrá exceder la suma de setecientas cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región.".".


    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 19 de octubre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Víctor Pérez Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario General de la Presidencia.

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que complementa normas para la segunda votación de gobernadores regionales, correspondiente al Boletín Nº 12.991-06
    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto de ley, y, por sentencia de fecha 8 de octubre de 2020, en los autos Rol Nº 9408-20-CPR.
     
    Se declara:
     
    Que las disposiciones contenidas en el proyecto de ley, contenidas en su artículo 1º, que reemplaza el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, y en el artículo 2º, que añade un precepto al artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, correspondiente al Boletín Nº 12.991-06, son conformes con la Constitución Política.
     
    Santiago, 9 de octubre de 2020.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.