La presente ley modifica la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de establecer que el periodo en el cual se realizará la propaganda electoral, en caso que sea necesaria una segunda votación para elegir a los Gobernadores Regionales, sólo podrá efectuarse desde el decimocuarto y hasta el tercer día anterior al de la votación, ambos días inclusive. Asimismo, modifica la ley orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, en el sentido de establecer que el límite de gasto para campaña en la segunda votación no podrá exceder la suma de 750 unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región.

    "Artículo 1.- Reemplázase en el inciso final del artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, la frase "tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política" por la siguiente: "tratándose de los casos previstos en el inciso segundo del artículo 26 y en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política.".