La presente ley modifica la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de establecer que el periodo en el cual se realizará la propaganda electoral, en caso que sea necesaria una segunda votación para elegir a los Gobernadores Regionales, sólo podrá efectuarse desde el decimocuarto y hasta el tercer día anterior al de la votación, ambos días inclusive. Asimismo, modifica la ley orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, en el sentido de establecer que el límite de gasto para campaña en la segunda votación no podrá exceder la suma de 750 unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región.
    Artículo 2.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 4 del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, la siguiente oración: "No obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el límite de gasto no podrá exceder la suma de setecientas cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región.".".