1. Modifícase el decreto supremo Nº 507, de 3 de abril de 2020, modificado por el decreto supremo Nº 1.428, de 9 de septiembre de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase en el artículo 19º todas las referencias a "Letras" por "Letras o Bonos DS 507".
    b) Incorpórase el siguiente nuevo artículo 22º:
     
    "Artículo 22º.- Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que, previo decreto supremo, procedan a una o varias reaperturas de la serie de los Bonos DS 507, con el objeto de incrementar el monto que se indica en las letras c) y d) del artículo 4º de este decreto, aumentando de esta manera la cantidad de títulos pertenecientes a la misma serie.".

    2. Establézcase, que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, continua plenamente vigente el decreto supremo Nº 507, de 3 de abril de 2020, modificado por el decreto supremo Nº 1.428, de 9 de septiembre de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda.