CREA COMITÉ CONSULTIVO PARA EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE ENERGÍA, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA REVISIÓN QUINQUENAL
Núm. 80.- Santiago, 10 de septiembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido, coordinado y sistematizado, fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que Crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 148, de 2015, del Ministerio de Energía, que aprueba la Política Nacional de Energía, contenida en el documento denominado "Energía 2050: Política Energética de Chile"; en el Acuerdo N° 22, de 2019, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; en el oficio Gab. Pres. N° 798, de 23 de junio de 2020, de la Presidencia de la República; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, corresponde al Ministerio de Energía, de acuerdo al artículo 4, letras a) y l), del decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético y, además, fomentar y facilitar la participación de las personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, en la formulación de políticas, planes y normas, en materias de competencia del Ministerio.
2. Que, mediante el decreto supremo N° 148, de 2015, del Ministerio de Energía, con la concurrencia de los Ministros del Interior y Seguridad Pública; Economía, Fomento y Turismo; Desarrollo Social (actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia); Vivienda y Urbanismo; Minería; Transportes y Telecomunicaciones; Bienes Nacionales y Medio Ambiente, se aprobó la Política Nacional de Energía contenida en el documento denominado "Energía 2050: Política Energética de Chile", estableciéndose en su artículo tercero que "El Ministerio de Energía, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", creará un Comité Consultivo para asesorarlo en los procesos de actualización de la Política Nacional de Energía". Agrega que dicho Comité será convocado cada 5 años, con el objeto de realizar la revisión quinquenal de la Política Nacional de Energía.
3. Que, la "Ruta Energética 2018-2022: Liderando la modernización energética con sello ciudadano", documento presentado por el Presidente de la República en mayo de 2018, en su "Eje 1: Modernización energética, Acercando el Futuro" ratifica el compromiso de evaluar paulatina y periódicamente las políticas y programas que implemente el Ministerio de Energía, sometiéndose al correspondiente proceso de Evaluación Ambiental Estratégica.
4. Que, en sesión del 21 de noviembre de 2019, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo N° 22 se propuso a S.E. el Presidente de la República someter el proceso de actualización de la Política Energética a un procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
5. Que, mediante oficio Gab. Pres. N° 798, de 23 de junio de 2020, de la Presidencia de la República, se da a conocer la anuencia de S.E. el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique para someter a EAE la actualización de la Política Energética (PEN) en Chile.
6. Que, mediante resolución exenta Subsecretarial N° 83/2020, de 20 de agosto de 2020, se dio inicio al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de la Actualización de la Política Energética Nacional al año 2050.
7. Que, el rol del Comité Consultivo que por este acto administrativo se constituye no involucra el desempeño de funciones ejecutivas o resolutivas por parte del mismo, sino que es una instancia de promoción de la participación, diálogo y consulta del Ministerio de Energía.
8. Que, por razones de buen servicio y teniendo presente la incidencia que ha tenido la pandemia Covid-19 en el normal funcionamiento del Ministerio de Energía y demás entidades públicas y privadas, se estima del todo procedente establecer expresamente que las sesiones del Comité Consultivo podrán efectuarse de manera remota o no presencial, respecto todos o algunos de los convocados y que dichas sesiones podrán iniciarse sin esperar la total tramitación de este acto administrativo.
Decreto:
Artículo primero.- Constitúyese el Comité Consultivo del Proceso de Actualización de la Política Energética Nacional al año 2050, previsto en el artículo tercero del decreto supremo N° 148, de 2015, del Ministerio de Energía, para la primera revisión quinquenal de esa Política, en adelante e indistintamente "Comité Consultivo", con el objeto de servir de instancia de participación, diálogo y consulta del Ministerio de Energía, en el proceso de revisión quinquenal de la Política Nacional de Energía.
Artículo segundo.- Establécese que serán convocados al referido Comité los siguientes actores, los que serán citados de forma expedita, a fin de promover su participación:
1. El/La Ministro/a de Energía, o, en su ausencia, el/la Subsecretario(a) de Energía.
2. El/La Ministro/a del Medio Ambiente, o el/la funcionario(a) que éste designe para representarlo/a en su ausencia.
3. El/La Ministro/a de Vivienda y Urbanismo, o el/la funcionario(a) que éste(a) designe para representarlo/a en su ausencia.
4. El/La Ministro/a de Transportes y Telecomunicaciones, o el/la funcionario(a) que éste designe para representarlo/a en su ausencia.
5. El/La Ministro/a de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, o el/la funcionario(a) que éste designe para representarlo/a en su ausencia.
6. El/La Ministro/a de Educación, o el/la funcionario(a) que éste designe para representarlo/a en su ausencia.
7. Alejandra Stehr, Centro de Ciencias Ambientales EULA-Chile de la Universidad de Concepción.
8. Amanda Maxwell, Directora del Proyecto para América Latina del Natural Resources Defense Fund.
9. Ana Sánchez, Especialista Regional en Empleo Verde de la Organización Internacional del Trabajo para América Latina y el Caribe.
10. Anahí Urquiza, Red de Pobreza Energética y Universidad de Chile.
11. Andrea Rudnick, Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR) de la Universidad de Chile.
12. Andrés Antivil, Representante Pueblos Indígenas.
13. Antonio Minte, Gerente de la Asociación Chilena de Biomasa A.G.
14. Arturo Le-Blanc, Vicepresidente de Asuntos Regulatorios y Legales de Transelec.
15. Carlos Cabrera, Presidente de la Asociación Chilena de Energía Solar.
16. Carlos Cortés, Director Ejecutivo de la Asociación de Empresas de Gas Natural de Chile.
17. Carlos Finat, Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento ACERA A.G.
18. Claudio Seebach, Presidente Ejecutivo de Generadoras de Chile.
19. Constanza Levicán, CEO y Fundadora de Suncast.
20. Edward Fuentealba, Centro de Desarrollo Energético Antofagasta de la Universidad de Antofagasta.
21. Hans Kulenkampff, Presidente de la Asociación Chilena de Hidrógeno Verde H2 Chile.
22. Hernán Calderón, Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios.
23. Jaqueline Saquel, Gerenta de Planeamiento Estratégico y Gestión de la Empresa Nacional del Petróleo.
24. Joaquín Villarino, Presidente Ejecutivo del Consejo Minero.
25. Juan Carlos Olmedo, Presidente del Consejo Directivo del Coordinador Eléctrico Nacional.
26. María Eliana Arntz, Directora Ejecutiva de la Fundación Casa de la Paz.
27. María Trinidad Castro, Directora Ejecutiva de World Energy Council Chile.
28. Mónica Gazmuri, Presidenta del Cosoc Nacional del Ministerio de Energía, y Gerente General de la Asociación Nacional de Empresas de Eficiencia Energética A.G.
29. Nicola Borregaard, EBP Consultores.
30. Pablo Allard, Decano de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad del Desarrollo.
31. El/La Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.
32. Rainer Schröer, Director del Programa de Energías Renovables y Eficiencia Energética de GIZ en Chile.
33. Ramón Galaz, Director de Valgesta Energía.
34. Rodrigo Castillo, Director Ejecutivo de la Asociación de Empresas Eléctricas A.G.
35. Ronald Fischer, Universidad de Chile.
36. Sara Larraín, Directora Ejecutiva del Programa Chile Sustentable.
37. Sergio Urzúa, Clapes UC, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Las personas citadas a participar del Comité Consultivo asistirán a sus reuniones ad honórem, a título personal, y sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que forman parte. Dichas personas han manifestado su voluntad de integrarlo.
Artículo tercero.- Establécese que el Comité Consultivo será presidido por el/la Ministro(a) de Energía o, en caso de su ausencia o impedimento de éste, por el/la Subsecretario(a) de Energía.
Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores, el/la Ministro(a) de Energía podrá invitar a una o más sesiones, a otras personas que tengan una reconocida experiencia en el área de energía. Si lo estima pertinente, asimismo, el Comité Consultivo podrá invitar a participar de forma extraordinaria a una o más sesiones a representantes del ámbito político, empresarial, social, científico o académico.
Artículo quinto.- El apoyo técnico y administrativo que se requiere para el funcionamiento del Comité Consultivo, serán proporcionados por el Ministerio de Energía.
Anótese, tómese razón, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 80, de 2020, del Ministerio de Energía
N° E45236/2020.- Santiago, 22 de octubre de 2020.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que crea el comité consultivo para el proceso de actualización de la Política Nacional de Energía, correspondiente a la primera revisión quinquenal, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente, en relación con lo expresado en la parte final de su considerando N° 8 que, de acuerdo a los principios sobre vigencia de los actos administrativos, debe entenderse que el inicio de las acciones por parte de dicho comité consultivo solo tendrá lugar a partir de la total tramitación del presente decreto y no como allí se indica (aplica oficio N° 27.047, de 2019).
Asimismo, respecto de lo señalado en el inciso final del artículo segundo del acto administrativo del rubro, en cuanto a que la participación de los integrantes nominados en ese mismo artículo será a título personal y sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que forman parte, ello no resulta aplicable a las autoridades que asistirán en el ejercicio de un cargo público o en representación de los órganos a que pertenecen.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.