MODIFICA DECRETO Nº 2, DE 2020, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 6.- Santiago, 1 de octubre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1º, inciso tercero, 24, 32 Nº 6, 33 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el artículo 1º, apartado I, Nº 21 del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto Nº 2, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social, que crea comisión asesora ministerial denominada "Consejo Asesor para la Cohesión Social"; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y demás normas pertinentes.
Considerando:
Que, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia tiene como misión contribuir en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de desarrollo social.
Que, por decreto Nº 2, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social, se creó la comisión asesora presidencial denominada "Consejo Asesor para la Cohesión Social", cuyo objetivo general es proponer medidas concretas para la elaboración de un plan que fortalezca el aporte de la política social a la cohesión social en Chile, identificando, a nivel de recomendaciones, las principales iniciativas que es posible impulsar desde el Ministerio de Desarrollo Social y Familia en su rol de coordinador de la política social nacional.
Que, con el objeto de mantener la continuidad en el funcionamiento de este Consejo es necesario modificar la integración de dicha comisión, debido a que, por imprevistos surgidos con posterioridad a su designación, deberán cesar en sus funciones los integrantes don Harald Ricardo Beyer Burgos y doña Lucía Santa Cruz Sutil.
Que, en mérito de lo señalado precedentemente corresponde dictar el acto administrativo que modifique la composición de la comisión, en el sentido de eliminar a los citados integrantes y nombrar uno nuevo, por tanto,
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el inciso primero del artículo 3º, del decreto Nº 2, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social, en el siguiente sentido:
a) Elimínase los nombres contenidos en los literales d) y e), pasando el nombre contenido en el actual literal f) al literal d), y así sucesivamente.
b) Agrégase, a continuación del nombre contenido en el literal m), que pasa a ser literal l), nuevo:
"l) María Victoria Paz Machuca, RUN 14.118.739-2.".
c) Suprímase la referencia al literal m) que pasa a ser el actual l).
Artículo segundo: Déjase constancia que, en todo lo no modificado, rige plenamente lo dispuesto en el decreto Nº 2, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social.
Artículo tercero: Notifíquese dentro del plazo de tres días hábiles una vez totalmente tramitado el presente acto administrativo a las personas individualizadas en el literal a) del artículo primero de este acto para que tomen conocimiento del cese de su participación en el aludido Consejo y en el caso de doña María Victoria Paz Machuca para que manifiesten su voluntad en orden a participar en el mismo.
Artículo cuarto: Archívese copia del presente decreto, conjuntamente con el decreto Nº 2, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social.