MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 743, DE 2018, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE ESTABLECE LAS BASES DE LA POLÍTICA FISCAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 20.128 SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL
     
    Núm. 1.579.- Santiago, 28 de septiembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el artículo 1º de la Ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; el decreto supremo Nº 743, de 5 de junio de 2018, del Ministerio de Hacienda, que establece las bases de la política fiscal; el decreto supremo Nº 253, de 24 de febrero de 2020, del Ministerio de Hacienda, que modifica el decreto Nº 743, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que establece las bases de la política fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 20.128 sobre Responsabilidad Fiscal, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que el decreto supremo Nº 743, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que establece las bases de la política fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, fijó como meta reducir el déficit estructural en aproximadamente un quinto de punto porcentual del Producto Interno Bruto (PIB) cada año, comenzando con un déficit estructural de 1,8% del PIB en 2018, para llegar a un déficit estructural del 1% del Producto Interno Bruto el año 2022.
    2. Que, transcurridos los primeros años de vigencia del mencionado decreto, la política fiscal se orientó a dar cumplimiento a la meta anual, reduciendo el déficit estructural a un 1,5% del PIB, según las estimaciones al cierre del año 2019.
    3. Que, para abordar las legítimas necesidades y demandas sociales de la ciudadanía, fue necesario presentar una nueva agenda social y una agenda de aceleración económica, que incluyeron una serie de proyectos de ley presentados al Congreso Nacional y otras medidas implementadas directamente por los órganos de la Administración del Estado.
    4. Que, en virtud de lo anterior, mediante decreto supremo Nº 253, de 24 de febrero de 2020, del Ministerio de Hacienda, se modificó el decreto supremo Nº 743, de 2018, del Ministerio de Hacienda, antes referido, sustituyendo la meta fiscal de la presente administración para, a partir del año 2020 y hasta el año 2022, reducir el déficit estructural en aproximadamente 1,2% del PIB, comenzando con un déficit estructural de 3,2% del PIB en 2020, pasando a un déficit estructural de 2,5% del PIB en 2021, para llegar a un déficit estructural de 2,0% del PIB el año 2022.
    5. Que, sin perjuicio de lo anterior, durante el año 2020 la economía en Chile, como en el resto del mundo, ha sufrido los efectos de la pandemia del Covid-19. Esta situación ha tenido un impacto negativo muy significativo en la actividad, el empleo y los ingresos de la población, y también ha demandado recursos extraordinarios para enfrentar la emergencia sanitaria. Ante esto, la autoridad fiscal, en una primera etapa, anunció el Plan Económico de Emergencia que movilizó cerca de US$17.000 millones desde el mes de abril del presente año.
    6. Que, el 14 de junio de 2020, autoridades del Ejecutivo y del Congreso Nacional, representados por integrantes de las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, suscribieron un "Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo", el que definió un marco de gasto adicional para enfrentar la emergencia por un monto de hasta US$12.000 millones por un período de 24 meses.
    7. Que, en virtud de dicho Marco de Entendimiento, se han adoptado políticas con énfasis social y de apoyo al empleo, así como para impulsar la reactivación económica. Todo lo anterior ha significado comprometer mayores gastos y menores ingresos fiscales para el presente año que, si bien son transitorios, tendrán impactos significativos en el ejercicio actual y también en los próximos dos años.
    8. Que, dado este nuevo escenario se requiere una trayectoria de gasto público que sea realista y acorde con las medidas anunciadas en el contexto de la agenda social y la agenda de reactivación económica, pero que, a la vez, sea responsable y compatible con la necesidad de retomar una senda de convergencia del Balance Estructural.
    9. Que, junto a lo anterior, las proyecciones actualizadas que se han obtenido de los Comités de Expertos para el PIB tendencial y el precio de referencia del cobre han determinado un recorte significativo de los ingresos estructurales del Fisco proyectados para los próximos años. Esta rebaja de los ingresos estructurales reduce el espacio de gasto público.
    10. Que, con todo, es necesario contar con una nueva meta de Balance Estructural que sea fiscalmente responsable, de modo tal que permita converger a una situación de equilibrio estructural en el mediano plazo.
     
    Decreto:

     
    1°.- Sustitúyase el artículo 2º del decreto supremo Nº 743, de 2018, modificado por el decreto supremo Nº 253, de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda, que establece las bases de la política fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, por el siguiente:
     
    "Artículo 2º.- De la Meta de Déficit Estructural.
     
    La meta fiscal de la presente administración será alcanzar un déficit estructural de 3,9% del PIB en el año 2022, comenzando con un déficit estructural de 3,2% del PIB en el año 2020, y un déficit estructural de 4,7% del PIB para el año 2021.".
     

    2º.- Establézcase que en todo lo no modificado, sigue plenamente vigente el decreto supremo Nº 743, de 2018, antes referido.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.