CREA GRUPO DE TRABAJO PARA LA COORDINACIÓN Y MONITOREO DE MEDICAMENTOS GES Y LEY RICARTE SOTO

    Núm. 917 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2020.
     
    Visto:
     
    La ley Nº 20.850; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2º Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud.
    3º Que, es necesario generar una instancia de coordinación ministerial y con organismos autónomos, respecto del sistema de monitoreo de los medicamentos otorgados a través de las Garantías Explícitas en Salud (GES) y bajo el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, creado por la ley Nº 20.850. Lo anterior, con el propósito de contribuir al cumplimiento de las garantías de acceso en los medicamentos y el uso más eficiente de los recursos públicos asignados para su financiamiento.
    4º Que, el artículo 4º del reglamento orgánico de este Ministerio establece que "para ejercer sus funciones, el Ministerio podrá recurrir a las dependencias y funcionarios de todos los organismos e instituciones del Sistema, con el fin de que presten su asesoría a través de las comisiones o grupos de estudio que estime necesarios".
    5º Que, en razón de lo anterior, y de acuerdo a las facultades que me franquea la ley, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1º Créase un Grupo de Trabajo para la coordinación y monitoreo de los medicamentos otorgados a través de las Garantías Explícitas en Salud (GES) y bajo el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, creado por la ley Nº 20.850.
    2º Déjase establecido que dicho grupo será conformado por los siguientes integrantes:
     
    a) Un o una representante del Subdepartamento de Autorizaciones y Registro Sanitario del Instituto de Salud Pública de Chile. En su reemplazo podrá asistir su subrogante o quien el titular designe para el efecto.
    b) Un o una representante del Departamento de Estudios de la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. En su reemplazo podrá asistir su subrogante o quien el titular designe para el efecto.
    c) Un o una representante del Instituto Nacional de Propiedad Industrial. En su reemplazo podrá asistir su subrogante o quien el titular designe para el efecto.
    d) Un o una representante de la División Jurídica, designado por el o la Jefa de dicha División. En su reemplazo podrá asistir su subrogante o quien el titular designe para el efecto.
    e) Un o una representante del Departamento de GES, Redes Complejas y Líneas Programáticas, de la División de Gestión de Redes Asistenciales, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, designado por la Jefatura de dicho Departamento. En su reemplazo podrá asistir su subrogante o quien el titular designe para el efecto.
    f) Un o una representante del Departamento de Procesos Clínicos y Gestión Hospitalaria de la División de Gestión de Redes Asistenciales, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, designado por la Jefatura de dicho Departamento. En su reemplazo podrá asistir su subrogante o quien el titular designe para el efecto.
    g) Un o una representante de la División de Atención Primaria, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, designado por la Jefatura de dicha División. En su reemplazo podrá asistir su subrogante o quien el titular designe para el efecto.
    h) Un o una representante del Departamento de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, de Prestadores de Salud y Medicinas Complementarias de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, designado por la Jefatura de dicho Departamento.
    i) Un o una representante del Departamento de Economía de la Salud de la División de Planificación Sanitaria, de la Subsecretaría de Salud Pública, designado por la Jefatura de dicho Departamento.
    j) Un o una representante del Departamento de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Salud basado en la evidencia de la División de Planificación Sanitaria, designado por la Jefatura de dicho Departamento. En su reemplazo podrá asistir su subrogante o quien el titular designe para el efecto.
    k) Un o una profesional de la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública, designado por la Jefatura de dicha División. En su reemplazo podrá asistir su subrogante o quien el titular designe para el efecto.
    l) Un o una profesional del Departamento de Coordinación de Garantías y Prestaciones en Salud, de la División de Planificación Sanitaria, de la Subsecretaría de Salud Pública, designado por la Jefatura de dicho Departamento. En su reemplazo podrá asistir su subrogante o quien el titular designe para el efecto.
     
    3º Déjase establecido que el grupo de trabajo podrá invitar a sus sesiones a un representante de Dirección de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda, así como de la Superintendencia de Salud.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 917, de 26 de octubre de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.