1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región Metropolitana de Santiago
    i. La comuna de Isla de Maipo
     
    b. Región de la Araucanía
    i. La comuna de Freire
    ii. La comuna de Padre Las Casas
    iii. La comuna de Temuco
    iv. La comuna de Vilcún
     
    c. Región de Los Ríos
    i. La comuna de La Unión
    ii. La comuna de Lago Ranco
     
    d. Región de Los Lagos
    i. La comuna de Calbuco
    ii. La comuna Hualaihué
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 31 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región del Maule
    i. La comuna de San Javier
     
    b. Región de La Araucanía
    i. La comuna de Gorbea
    ii. La comuna de Pitrufquén
     
    c. Región de Los Lagos
    i. La comuna de Ancud
    ii. La comuna de Castro
    iii. La comuna de Dalcahue
    iv. La comuna de Queilén
    v. La comuna de Quemchi
    vi. La comuna de Quellón
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 31 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de La Araucanía
    i. La comuna de Renaico
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 2 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región Metropolitana de Santiago
    i. La comuna de Independencia
     
    b. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
    i. La comuna de Graneros
    ii. La comuna de Machalí
    iii. La comuna de Rancagua
     
    c. Región del Maule
    i. La comuna de Longaví
    ii. La comuna de Molina
     
    d. Región de La Araucanía
    i. La comuna de Lonquimay
     
    e. Región de Los Ríos
    i. La comuna de Paillaco
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 2 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    5. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Coquimbo
    i. Toda la Región de Coquimbo
     
    b. Región Metropolitana de Santiago
    i. La comuna de Ñuñoa
    ii. La comuna de Melipilla
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 2 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    6. Déjase constancia que lo dispuesto en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, será aplicable a las localidades del país, las cuales se encuentran en el Paso que se indica a continuación:
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
    La clasificación dispuesta en este numeral comenzará a regir a las 05:00 horas del día 2 de noviembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión, con excepción de las modificaciones dispuestas en los numerales 1 y 2 de esta resolución que comenzarán a regir a las 05:00 horas del día 31 de octubre de 2020.
    La validez de la clasificación dispuesta en la resolución exenta Nº 894, de 2020, del Ministerio de Salud, se mantendrá vigente en lo no modificado por esta resolución, clasificación que será de manera indefinida hasta que la situación epidemiológica así lo haga aconsejable.
     
    7. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 25.535, del 20 de octubre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
    8. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
     
    a. Región de Los Lagos
    i. La provincia de Chiloé
     
    b. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
    i. Toda la región
     
    c. Región de Magallanes y la Antártica Chilena
    i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas
    ii. La ciudad de Puerto Williams.
     
    9. Reitérese la prohibición de funcionamiento de cementerios los días 31 de octubre de 2020 y 1º de noviembre de 2020.
    Exceptúase de la prohibición antedicha las inhumaciones e incineraciones de cadáveres, así como cualquier otra actividad cuyas consecuencias sanitarias la hagan impostergable.
     
    10. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
     
    11. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    12. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    13. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    14. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 591, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    15. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.