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Resolucion 1169 EXENTA

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Resolucion 1169 EXENTA

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Resolucion 1169 EXENTA ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA TIMBRAJE DIGITAL, POR PARTE DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES, DE LA PLANIMETRÍA, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Y DOCUMENTACIÓN PERTINENTE ASOCIADA A INTERVENCIONES EN MONUMENTOS NACIONALES AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO; SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL; SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL; CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

Resolucion 1169 EXENTA

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Promulgación: 05-OCT-2020

Publicación: 30-OCT-2020

Versión: Única - 30-OCT-2020

Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19

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ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA TIMBRAJE DIGITAL, POR PARTE DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES, DE LA PLANIMETRÍA, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Y DOCUMENTACIÓN PERTINENTE ASOCIADA A INTERVENCIONES EN MONUMENTOS NACIONALES AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

    Núm. 1.169 exenta.- Santiago, 5 de octubre de 2020.
     
    Vistos:
     
    La Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.575 de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880 de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 21.045 de 2017, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la Ley Nº 17.288 de 1970, que Legisla sobre Monumentos Nacionales; el decreto supremo Nº 223 de 2016 del Ministerio de Educación, Reglamento de Zonas Típicas o Pintorescas; el decreto supremo Nº 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; el Dictamen Nº 3610 de 2020, de la Contraloría General de la República; y el Ord. Nº 851 del 14.08.2020 del Director Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
     
    Considerando:
     
    1. Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 17.288, de Monumentos Nacionales, y sus reglamentos, al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) le compete autorizar las actividades que impliquen intervenciones en Monumentos Nacionales que en dichos cuerpos legales se indican.
    2. Que, en el marco de proyectos que son sometidos a la autorización previa del CMN, los interesados requieren el timbraje por parte de dicha entidad de la planimetría, especificaciones técnicas, y en general de la documentación pertinente asociada a la intervención autorizada. Lo anterior, con el objeto de tener certeza sobre el alcance de la autorización otorgada, así como para la tramitación de autorizaciones y gestiones de diversa índole ante entidades públicas y/o privadas.
    3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 17.288, el timbraje de la documentación asociada a las autorizaciones que otorga el CMN, lo efectúa el Secretario Técnico del CMN en su calidad de ministro de fe.
    4. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la Secretaría Técnica del CMN es parte integrante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
    5. Que, en el contexto de la contingencia sanitaria asociada a la pandemia del Covid-19, es necesario adoptar mecanismos alternativos que permitan efectuar de forma remota el timbraje de la documentación asociada a las intervenciones autorizadas por el CMN.
    6. Que, en ese sentido, el Dictamen Nº 3610 del 17.03.2020 de la Contraloría General de la República, establece lo siguiente: "ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población. En particular, la ley Nº 18.575 radica en el jefe superior del respectivo servicio las facultades de dirección, administración y organización, debiendo, al momento de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria en referencia, considerar las particulares condiciones presentes en la actualidad".
    7. Que, los artículos 5 y 19 de la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, permiten el uso de medios electrónicos en el procedimiento administrativo. En el mismo sentido, el referido Dictamen Nº 3610 de 2020 de la Contraloría General de la República, dispone: "frente a la contingencia que enfrenta el país, resulta procedente la adopción de medidas administrativas para permitir el desarrollo de procedimientos administrativos y la atención de usuarios por medios electrónicos".
    8. Que, en función de todo lo señalado precedentemente, corresponde establecer un procedimiento para el timbraje digital de la documentación asociada a las intervenciones autorizadas por el CMN.
    9. Que, el artículo 7º letra h) de la Ley Nº 20.285 establece que "los órganos de la Administración del Estado [...] deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos una vez al mes: h) los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano". De conformidad con la disposición citada, la presente resolución deberá publicarse en el sitio electrónico del CMN.
    10. Que, por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880, deberá publicarse la presente resolución en el Diario Oficial.
     
    Resuelvo:

     
    1. Establécese el siguiente procedimiento para el timbraje digital, por parte de la Secretaría Técnica del CMN, de la planimetría, especificaciones técnicas, y en general de toda la documentación pertinente asociada a intervenciones en Monumentos Nacionales autorizadas por el CMN:
     
    i. Los interesados que hayan sometido una intervención a Monumento Nacional a la aprobación del CMN, podrán remitir la planimetría, especificaciones técnicas, y toda otra documentación pertinente, para su timbraje por parte del Secretario Técnico del CMN, efectuando la presentación correspondiente.
    ii. La documentación remitida para timbraje deberá ser suscrita por el propietario del inmueble y el profesional responsable de la intervención. La suscripción de la documentación remitida podrá hacerse identificando claramente la documentación en una carátula, la cual deberá estar suscrita por el propietario y el profesional responsable, y que deberá consolidarse en un único archivo digital junto con toda la documentación consignada en la carátula suscrita.
    iii. Recibidos los antecedentes en la Secretaría Técnica del CMN, y luego de la evaluación de los mismos, se elaborará una carátula que identificará claramente la planimetría, especificaciones técnicas, y toda otra documentación pertinente asociada a la intervención y que fue tenida a la vista por el CMN para otorgar la autorización correspondiente. La carátula referida en este punto se consolidará en un archivo único junto a la documentación consignada en la misma.
    iv. La carátula señalada en el punto anterior será suscrita por el Secretario Técnico del CMN mediante firma electrónica u otro medio que, acuerdo a la normativa vigente, permita identificar de manera formal al autor.
    v. La planimetría, especificaciones técnicas y toda documentación pertinente que esté individualizada en la carátula suscrita por el Secretario Técnico del CMN y que forme parte del archivo consolidado de conformidad con los puntos iii. y iv., se considerará documentación timbrada por el Secretario Técnico del CMN, y se tendrá como reflejo fiel de la documentación tenida a la vista por parte del CMN para otorgar su autorización.
    vi. La documentación timbrada por el Secretario Técnico del CMN de conformidad con los puntos anteriores, se adjuntará a un oficio que también será suscrito por el Secretario Técnico del CMN.
    vii. El procedimiento establecido en la presente resolución podrá ser aplicado también al timbraje digital de documentación que, a la fecha de emisión de esta resolución, ya haya sido ingresada físicamente a la Secretaría Técnica del CMN, la cual podrá ser devuelta al interesado una vez superada la contingencia sanitaria si el interesado lo solicitase.
     
    2. Publíquese la presente resolución en el sitio electrónico del CMN, www.monumentos.cl y en el Diario Oficial.
     
    Anótese, regístrese y publíquese.- Carlos Maillet Aránguiz, Director Nacional, Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales.
     

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-OCT-2020
30-OCT-2020

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