MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO SANTIAGO – COLINA – LOS ANDES" Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 3

    Núm. 62.- Santiago, 30 de abril de 2020.
   
    Vistos:
   
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Decreto Supremo MOP N° 1076, de fecha 19 de diciembre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago – Colina – Los Andes".
    - El Decreto Supremo MOP N° 3307, de fecha 29 de octubre de 1999, que aprobó el Convenio Complementario de modificación del contrato de concesión, suscrito con fecha 5 de mayo de 1999.
    - El Decreto Supremo MOP N° 1078, de fecha 30 de marzo de 2000, que aprobó el Convenio Complementario N° 2 de modificación del contrato de concesión, suscrito con fecha 2 de diciembre de 1999.
    - El Decreto Supremo MOP N° 210, de fecha 19 de febrero de 2001, que aprobó el Convenio Complementario N° 3 de modificación del contrato de concesión, suscrito con fecha 30 de noviembre de 2000.
    - El Oficio Ord. N° 1109, de fecha 28 de abril de 2016, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GG-IF N° 531/2016, de fecha 18 de mayo de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. N° 1216, de fecha 7 de julio de 2016, del Inspector Fiscal.
    - La anotación en el Libro de Explotación Nº 7, Folio Nº 48, de fecha 17 de agosto de 2017, del Inspector Fiscal.
    - El Contrato ACSA-1185-2017, de Prestación de Servicios de Facturación y Recaudación de Peajes, de fecha 26 de octubre de 2017.
    - El Oficio Ord. Nº 039, de fecha 7 de septiembre de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. Nº 051/171, de fecha 27 de septiembre de 2018, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.
    - El Oficio Ord. Nº 2439, de fecha 12 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GG-IF N° 1601/2018, de fecha 20 de noviembre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 2460, de fecha 21 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 074, de fecha 21 de noviembre de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Resolución DGC (Exenta) Nº 1115, de fecha 23 de noviembre de 2018.
    - La anotación en el Libro de Explotación N° 8, Folio N° 47, de fecha 19 de diciembre de 2018, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GG-IF N° 1684/2019, de fecha 18 de enero de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta GG-IF N° 1679/2019, de fecha 18 de enero de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. N° 2612, de fecha 21 de febrero de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GG-IF N° 1725/2019, de fecha 21 de febrero de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta GG-IF N° 1738/2019, de fecha 1 de marzo de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta GG-IF N° 1740/2019, de fecha 4 de marzo de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta GG-IF N° 1749/2019, de fecha 7 de marzo de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. N° 2710, de fecha 22 de abril de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. N° 2713, de fecha 25 de abril de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GG-IF N° 1806/2019, de fecha 30 de abril de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta GG-IF N° 1822/2019, de fecha 9 de mayo de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. N° 2769, de fecha 27 de mayo de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 2859, de fecha 29 de julio de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GG-IF N° 1934/2019, de fecha 30 de julio de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 2865, de fecha 30 de julio de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 134, de fecha 30 de julio de 2019, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Resolución DGC (Exenta) N° 2265, de fecha 31 de julio de 2019.
    - El Oficio Ord. N° 2921, de fecha 9 de septiembre de 2019, del Inspector Fiscal (S).
    - El Oficio Ord. Nº 02997, de fecha 18 de octubre de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GG-IF N° 2043/2019, de fecha 22 de octubre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 03062, de fecha 25 de noviembre de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 0217, de fecha 29 de noviembre de 2019, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - Las Resoluciones Nº 1600 de 2008 y N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijaron normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    4º Que, producto del análisis de los antecedentes de fl informados por la Sociedad Concesionaria, mediante Oficio Ord. N° 1109, de fecha 28 de abril de 2016, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que la capacidad teórica de atención de la Plaza de Peaje Las Canteras se encontraba al límite de ser superada, motivo por el cual le solicitó avanzar en incorporar un nuevo ajuste al sistema de cobro de peaje que hiciera más eficiente aún dicho proceso. En respuesta, la Sociedad Concesionaria mediante Carta GG-IF N° 531/2016, de fecha 18 de mayo de 2016, propuso la implementación de un proyecto que permitiría migrar del sistema de peaje manual a un sistema electrónico de peaje (modalidad Stop & Go), con el objeto de mejorar la calidad de servicio a los usuarios y dar solución inmediata a los problemas indicados. Posteriormente, mediante Oficio Ord. N° 1216, de fecha 7 de julio de 2016, el Inspector Fiscal entregó la conformidad a la propuesta realizada por la Sociedad Concesionaria, entrando en operación dicho sistema de cobro bajo la modalidad Stop & Go en el mes de agosto de 2017, según consta en la anotación en el Libro de Explotación Nº 7, Folio Nº 48, de fecha 17 de agosto de 2017, del Inspector Fiscal.
    5º Que el sistema electrónico de cobro en actual operación en la red vial concesionada de la ciudad de Santiago, que opera bajo la modalidad de flujo libre, en adelante "Sistema Free Flow", ha demostrado ser un sistema altamente eficiente y confiable, especialmente considerando la tecnología de punta que utiliza y la versatilidad e interoperabilidad que presentan los dispositivos TAG's o transponders (también denominados indistintamente como Televías), los que pueden ser utilizados en todas las concesiones que conforman la red vial de Santiago.
    6º Que debido al creciente flujo vehicular y con el propósito de mantener el buen funcionamiento de las obras, promover el desarrollo de la región y elevar el estándar de servicio de la concesión a sus usuarios, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago – Colina – Los Andes", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A.", en adelante la "Sociedad Concesionaria", deberá desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva y ejecutar, suministrar  e implementar las obras, equipamiento y sistemas definitivos que permitan implementar en el contrato de concesión un sistema electrónico de cobro en modalidad de post pago, que sea compatible con las tecnologías que operan en las autopistas urbanas concesionadas por el Ministerio de Obras Públicas, y que contemple para la Plaza de Peaje Troncal Las Canteras un sistema que complemente vías de cobro mixtas (manual y stop and go) con vías de cobro electrónico bajo la modalidad de flujo libre o "Sistema Free Flow" que evite la detención de los vehículos que circulen por ellas.
    7º Que en dicho contexto, mediante Oficio Ord. Nº 039, de fecha 7 de septiembre de 2018, el Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas adjuntó para revisión y pronunciamiento del Ministerio de Desarrollo Social, la evaluación social del proyecto de implementación de un sistema de cobro free flow en la Plaza de Peaje Las Canteras del contrato de concesión "Camino Santiago – Colina – Los Andes".
    8º Que mediante Oficio Ord. Nº 051/171, de fecha 27 de septiembre de 2018, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social envió a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el informe de evaluación social correspondiente, en el cual se concluye que el proyecto de implementación de un sistema de cobro free flow en la Plaza de Peaje Las Canteras del contrato de concesión "Camino Santiago – Colina – Los Andes" es rentable socialmente, y por tanto se recomienda su ejecución.
    9º Que, en virtud de lo anterior, mediante Resolución DGC (Exenta) N° 1115, de fecha 23 de noviembre de 2018, el Ministerio de Obras Públicas modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá:

    a) Desarrollar el proyecto de ingeniería de detalle denominado "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. N° 2439, de fecha 12 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal.
    b) Ejecutar, suministrar, implementar, conservar y mantener las obras, equipamiento y sistemas definitivos comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" que apruebe el Inspector Fiscal.

    10º Que de conformidad con lo establecido en la Resolución DGC (Exenta) N° 1115, de fecha 23 de noviembre de 2018, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. Nº 02997, de fecha 18 de octubre de 2019, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de: i) sancionar la Resolución DGC (Exenta) N° 1115, de fecha 23 de noviembre de 2018, y la Resolución DGC (Exenta) N° 2265, de fecha 31 de julio de 2019, junto a algunos ajustes efectuados a la primera resolución, con la finalidad de perfeccionar su regulación; ii) disponer la habilitación, operación y explotación de las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista

    Los Libertadores"; y iii) establecer la regulación del servicio del "Sistema Free Flow" durante la etapa de operación y explotación, sus requerimientos funcionales y de rendimiento, las respectivas infracciones y multas en caso de incumplimiento, la habilitación al cobro de los pórticos de peajes electrónicos correspondientes, así como los requerimientos que se exigirán para regular la relación de la Sociedad Concesionaria con los usuarios de la vía.
    Para efectos de lo anterior, en el Oficio Ord. Nº 02997 el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas en su Oficio, en los términos, plazos y condiciones señalados en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que adjuntó. Asimismo, atendido el trabajo de coordinación realizado por las partes, en el citado Oficio el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria enviar formalmente el detalle del presupuesto definitivo por concepto del diferencial de costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores".
   
    11º Que mediante Carta GG-IF N° 2043/2019, de fecha 22 de octubre de 2019, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 02997, en los términos, plazos y condiciones allí señalados y en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto, manifestando expresamente, en relación a lo señalado en los incisos primero y segundo del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su aceptación a las modificaciones materia del acto administrativo que se dictará al efecto. Junto con lo anterior, de acuerdo a lo solicitado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 02997, mediante la citada Carta la Sociedad Concesionaria envió formalmente el detalle del presupuesto definitivo por concepto del diferencial de costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores".
    12º Que a través del Oficio Ord. Nº 03062, de fecha 25 de noviembre de 2019, el Inspector Fiscal informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable respecto a las modificaciones informadas en su Oficio Ord. Nº 02997, en los términos y condiciones allí señalados y en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, así como, su aprobación al detalle del presupuesto entregado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG-IF N° 2043/2019. En virtud de lo anterior, recomendó disponer su implementación en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, considerando las razones de interés público que expone, las cuales dicen relación con que debido al creciente flujo vehicular, y con el propósito de brindar un mejor estándar de servicio a los usuarios de las concesiones interurbanas que acceden a Santiago, se ha determinado necesario implementar en la Plaza de Peaje Troncal Las Canteras un sistema que complemente vías de cobro manual con vías de cobro electrónico bajo la modalidad de flujo libre o "Sistema Free Flow" que evite la detención del vehículo, y sea compatible con las tecnologías que operan en las autopistas urbanas concesionadas por el Ministerio de Obras Públicas.
    13º Que mediante Oficio Ord. Nº 0217, de fecha 29 de noviembre de 2019, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la tramitación del borrador de Decreto Supremo adjunto, atendidas las razones de interés público señaladas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 03062, de fecha 25 de noviembre de 2019.
    14º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante Resolución DGC (Exenta) N° 1115, de fecha 23 de noviembre de 2018, y aquellas informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 02997, de fecha 18 de octubre de 2019, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad Referéndum N° 3, de fecha 27 de noviembre de 2019.
    15º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión, por razones de interés público, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº 3, de fecha 27 de noviembre de 2019.

    Decreto:


    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago – Colina – Los Andes", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A.", de conformidad con la Resolución DGC (Exenta) N° 1115, de fecha 23 de noviembre de 2018, debió desarrollar el proyecto de ingeniería de detalle denominado "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 2439, de fecha 12 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
    El desarrollo del "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", debía cumplir con la normativa vigente al 17 de diciembre de 2018 y con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente Decreto Supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Asimismo, sólo se entenderían terminados, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal aprobare el Proyecto de conformidad a lo señalado en el presente Decreto Supremo.
    2. Establécese que los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada una de las Fases comprendidas en el denominado "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", de conformidad a la Resolución DGC (Exenta) N° 1115, de fecha 23 de noviembre de 2018, serían los indicados en la Tabla Nº 1 siguiente:

    Tabla Nº 1: Plazos de Desarrollo
    "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores".



    (a) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de cada uno de los informes al Inspector Fiscal, serían los que se fijan en la columna del título "Plazo de Entrega" de la Tabla Nº 1 precedente, los que se contarían de acuerdo a lo siguiente:
        i. Respecto del Informe de la Fase 1: El plazo se contaría desde el 19 de diciembre de 2018, fecha en que el Inspector Fiscal comunicó a la Sociedad Concesionaria, a través del Folio N° 47 del Libro de Explotación N° 8, la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) N° 1115, de fecha 23 de noviembre de 2018.
        ii. Respecto del Informe de la Fase 2: El plazo se contaría desde el 19 de diciembre de 2018, fecha en que el Inspector Fiscal comunicó a la Sociedad Concesionaria, a través del Folio N° 47 del Libro de Explotación N° 8, la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) N° 1115, de fecha 23 de noviembre de 2018.
    (b) Cada uno de los informes señalados en la Tabla Nº 1 precedente debían ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Revisión", contados desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal debía aprobar la respectiva Fase dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo máximo de 10 días para corregir el informe respectivo, a contar de la fecha en que el Inspector Fiscal comunicara por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones debían ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que debía referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    (c) El Inspector Fiscal debía revisar el "Informe de Correcciones" en el plazo máximo de 10 días, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria hubiera subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste debía aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no hubiera subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" sería rechazado y se entendería como no entregado, aplicándose en ese caso la multa establecida en el literal (e) del presente Nº 2.
    (d) Una vez aprobada cada una de las Fases por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria debía emitir un "Informe Refundido" que incluyera todos los aspectos tratados para aprobar la respectiva Fase. Este informe debía ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 10 días, contado desde la fecha en que este último comunicara a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la Fase respectiva. En caso de atraso en la entrega, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el literal (e) del presente Nº 2.
    (e) En caso que las fechas de entrega de los informes de cada una de las Fases superaran los plazos máximos indicados en el presente Nº 2, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, o en caso de atraso en la entrega de los informes refundidos, se aplicaría una multa de 5 UTM a la Sociedad Concesionaria, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.

    Se deja constancia que la Fase 1 del "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" fue entregada por la Sociedad Concesionaria mediante Carta GG-IF N° 1679/2019, de fecha 18 de enero de 2019 y aprobada por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 2612, de fecha 21 de febrero de 2019. Por su parte, la Fase 2 del citado proyecto fue entregada por la Sociedad Concesionaria mediante Carta GG-IF N° 1725/2019, de fecha 21 de febrero de 2019 y aprobada por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 2710, de fecha 22 de abril de 2019. Por su parte, los informes refundidos de cada fase fueron entregados por la Sociedad Concesionaria mediante Cartas GG-IF N° 1738/2019 y GG-IF N° 1806/2019, de fechas 1 de marzo y 30 de abril de 2019, respectivamente.

    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago – Colina – Los Andes", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A." debía ejecutar, suministrar e implementar las obras, equipamiento y sistemas definitivos comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" aprobado por el Inspector Fiscal, el cual se desarrolló de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 y Nº 2 precedentes.
    La ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", debía cumplir con la normativa vigente a la fecha de aprobación del referido proyecto de ingeniería, con los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 2439, de fecha 12 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal, y con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente Decreto Supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Las obras que se ejecutaran en virtud del presente Decreto Supremo debían contar con la aprobación del Inspector Fiscal.

    3.1. Expropiaciones
    Se deja constancia que las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" no requerían de expropiaciones por parte del Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con lo indicado en el Oficio Ord. Nº 2439, de fecha 12 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal.
    3.2. Cambios de servicios
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º del DFL MOP N° 850, de 1997, en el caso que por cualquier motivo fuera necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios y canales existentes, este traslado sería hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario o concesionario del servicio o asociación de canalistas o en las condiciones que se hubiere fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas, sería realizada a través de Oficio o carta certificada por el Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procedería en conformidad a lo dispuesto en el artículo 51º, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52º, ambos artículos del mismo cuerpo legal antes citado. Si la empresa de servicios o el contratista de que se trate, se negare a realizar el traslado, o bien, no lo realizara en el plazo fijado para ello por la Dirección de Vialidad, lo que sería informado oportunamente por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, aquél sería ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su contratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarían por cuenta y orden del MOP. Desde la indicada información del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria sería responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que fueran necesarios trasladar o alterar y que fueran necesarios para la correcta ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas dispuestos en el presente Nº 3. La Sociedad Concesionaria sería, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el presente N° 3, y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos.
    La Sociedad Concesionaria debía requerir que los trabajos que ejecutaren los terceros en el Área de Concesión y en aquellas áreas donde se requiriera ejecutar obras, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, dieran cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el contrato de concesión.
    Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagaría, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que los primeros tres no asumieran su obligación legal del artículo 41º del DFL MOP N° 850, de 1997. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria o la contratista de ésta, debía hacer constar en los documentos que emitiera, que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de estos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41º del DFL N° 850, de 1997.
    En el caso de órdenes de compra o de servicio que emitiera la Sociedad Concesionaria y que fueran aprobados por el Inspector Fiscal, en relación a los cambios de servicios y modificación de canales, debía expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP.
    En estos casos, el MOP tendría derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendría derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por orden y cuenta del MOP.
    Los presupuestos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, por concepto de las obras y demás costos asociados a las mismas, que fueran necesarias para efectuar los cambios de dichos servicios o modificación de canales, debían ser sometidos en forma previa, a la aprobación del Inspector Fiscal, quien en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministrare toda la información relacionada, debía aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria debía presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo, en el plazo de 5 días, contado desde que hubiere recibido un nuevo presupuesto de la empresa propietaria del servicio, asociación de canalistas y/o del contratista según sea el caso. Entre la información que la Sociedad Concesionaria debía proporcionar, se deben considerar planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, el nombre de la empresa que emitiría la factura respectiva, sea esta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutaría el traslado o cambio del servicio, y cualquier otra información relacionada que solicitara el Inspector Fiscal.
    Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, por concepto de las obras y demás costos asociados a las mismas, que sean necesarias para efectuar los cambios de servicios o modificación de canales, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el párrafo precedente, hasta la cantidad señalada en el numeral 11.5 del presente Decreto Supremo.
    En caso que se requiriera ejecutar cambios de servicios o modificación de canales por sobre el monto máximo señalado en el numeral 11.5 del presente Decreto Supremo, dicho exceso será igualmente de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de los montos y de la forma de pago de los mismos, lo que quedará reflejado en el respectivo acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, el monto y la forma de pago serán determinados según el procedimiento establecido en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    La Sociedad Concesionaria debía registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como, ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos.
    Una vez efectuados los cambios de servicios o modificación de canales existentes, la Sociedad Concesionaria tendría la obligación de entregar al Inspector Fiscal una carpeta que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo.
    En el evento que se produjeran atrasos en la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento o sistemas, derivados de demoras en la ejecución de los cambios de servicios por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria, ésta tendría derecho a solicitar la ampliación del plazo máximo de ejecución, suministro e implementación señalado en el N° 4 del presente Decreto Supremo. Para tal efecto, debía presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 20 días siguientes a que hubiere tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encontrare vigente el plazo de ejecución, suministro e implementación de los mismos, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitiría estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinaría el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que correspondiera al período de entorpecimiento que se encontrare debidamente justificado. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determinare dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta debía ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
    3.3. Obligaciones en materia medioambiental y territorial
    Se deja constancia que, según lo indicado por el Oficio Ord. Nº 2439, de fecha 12 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal, y conforme a la legislación vigente, las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" no debían someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley Nº 19.300. Sin perjuicio de ello, sería obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 7.01, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en todo lo que sea aplicable.
    No obstante lo anterior, las obligaciones que, conforme los documentos señalados en el párrafo precedente, tuvieren que efectuarse con 5 o más días de antelación al inicio de las obras, debían ser cumplidas por la Sociedad Concesionaria, a más tardar, con 5 días de antelación al inicio de las obras.
    3.4. Seguros de construcción
    Sería obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, durante la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", así como, durante la ejecución de las labores de desmontaje, desmantelamiento y traslado de las vías de cobro que trata el numeral 3.7 del presente Decreto Supremo, éstos se encontraren cubiertos por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 25.000 y deducible máximo de 1%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de la obra a construir, y que en todo caso no podría ser inferior a UF 119.021, con un deducible máximo del 1% del total del monto asegurado.
    Lo anterior debía ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, con al menos 10 días de antelación al inicio de la ejecución, suministro e implementación de las obras materia del presente Nº 3 y como condición para el inicio de la ejecución, suministro e implementación de las mismas, rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones establecidos en los artículos 1.9.3 y 1.9.5 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acreditara que las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" se encuentran cubiertos por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le sería aplicable una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que las pólizas de seguros que trata el presente numeral 3.4 fueron entregadas por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante Carta GG-IF N° 1740/2019, de fecha 4 de marzo de 2019.
    3.5. Garantía de construcción
    La Sociedad Concesionaria, con al menos 15 días de antelación al inicio de la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", debía entregar al Inspector Fiscal una boleta bancaria de garantía, por un monto de UF 8.000. Lo anterior, con el objeto de asegurar el fi  cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas materia del presente Nº 3 y al desmontaje, desmantelamiento y traslado de las vías de cobro que se indica en el numeral
    3.7 del presente N° 3.
    La boleta bancaria de garantía señalada anteriormente debía ser aprobada u observada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 20 días de recibida por éste, y tendría un plazo de vigencia igual al plazo máximo de ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", o hasta que se verificare la recepción de la totalidad de las obras, equipamiento y sistemas, lo que ocurra último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP haría devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuaría dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicitara por escrito al Inspector Fiscal.
    La boleta bancaria de garantía debía ser tomada por la Sociedad Concesionaria, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, debía cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    La boleta bancaria de garantía podría ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente Decreto Supremo y en las Bases de Licitación en relación a las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores". En el caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria debía reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 3.5.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía antes referida, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que la garantía que trata el presente numeral 3.5 fue entregada por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante Carta GG-IF N° 1749/2019, de fecha 7 de marzo de 2019.
    3.6. Desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la construcción
    Se deja constancia que durante la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", la Sociedad Concesionaria estaría obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, debía dar cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación. Además debía ajustarse a lo dispuesto en el Título V: "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 78 de 2012, y en las recomendaciones del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volumen Nº 6 Seguridad Vial, Capítulo 6.400 "Señalización de tránsito para trabajos en la vía", según corresponda, o las normativas que las reemplacen y que se encontraren vigentes a la fecha de ejecución de dichas labores.
    En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente numeral 3.6, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM, por cada vez, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3.7. Desmontaje, desmantelamiento y traslado de las vías de cobro
    La Sociedad Concesionaria deberá efectuar el desmontaje y desmantelamiento de las vías de cobro que se requiera realizar en virtud de la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" y realizar las obras y terminaciones que sean necesarias para que las calzadas cumplan con el nivel del servicio del contrato de concesión. Adicionalmente, será también obligación de la Sociedad Concesionaria trasladar los bienes producto del desmontaje y desmantelamiento, lo que deberá ser realizado de acuerdo con lo estipulado en el documento denominado "Reutilización y disposición final de residuos industriales sólidos" que adjuntó el Inspector Fiscal a su Oficio Ord. Nº 2439, de fecha 12 de noviembre de 2018. Todas estas labores deberán ejecutarse en el plazo indicado en la letra f) del N° 4 del presente Decreto Supremo.

    3.8. Plan Comunicacional
    Como consecuencia del cambio de la configuración y funcionamiento de las plazas de peaje existentes en la concesión, de conformidad a la Resolución DGC (Exenta) N° 1115, de fecha 23 de noviembre de 2018, a más tardar junto con la presentación del Informe de la Fase 1 del "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un Plan Comunicacional que permitiera difundir el cambio en la configuración de las vías de peaje y el inicio del cobro a través del sistema free flow.
    El Inspector Fiscal tendría un plazo de 10 días para revisar el Plan presentado, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, si no hubiera observaciones, se entendería aprobado. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo de 10 días para corregirlas, y el Inspector Fiscal tendría un plazo de 10 días para aprobar o rechazar el Plan corregido.
    En caso de atraso en la entrega del Plan Comunicacional, o de las correcciones a éste si las hubiera, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En caso de incumplimiento de lo estipulado en el Plan Comunicacional aprobado por el Inspector Fiscal, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que dicho Plan Comunicacional fue entregado por la Sociedad Concesionaria mediante Carta GG-IF N° 1684/2019, de fecha 18 de enero de 2019, y aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 2713, de fecha 25 de abril de 2019.

    4. Establécese que el plazo máximo para la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas definitivos comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", de conformidad a la Resolución DGC (Exenta) N° 1115, de fecha 23 de noviembre de 2018, sería de 4 meses contado desde el 22 de abril de 2019, fecha de aprobación de la Fase 2 del citado Proyecto, según consta en el Oficio Ord. N° 2710 del Inspector Fiscal.
    Una vez finalizada la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas definitivos comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" se procedería de la siguiente forma:

    a) La Sociedad Concesionaria debía informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de las obras, equipamiento y sistemas definitivos. Este último, en un plazo de 20 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, debía inspeccionar y verificar el término de las obras, equipamiento y sistemas definitivos. De encontrarse las obras, equipamiento y sistemas definitivos adecuadamente terminados, el Inspector Fiscal las recibiría de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
    b) Si el Inspector Fiscal considerare que las obras, equipamiento y sistemas definitivos no cumplían los estándares exigibles para su recepción, debía informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, y las obras, equipamiento y sistemas definitivos se entenderían como no entregados, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgara al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el literal c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que sería la fecha límite para terminarlas.
    Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta debía informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, debía inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recibiría las obras, equipamiento y sistemas definitivos, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
    c) En caso de incumplimiento del plazo máximo de ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", establecido en el presente Nº 4, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa equivalente a 30 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de la totalidad de las obras, equipamiento y sistemas definitivos por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
    d) Se deja constancia que, sin perjuicio de la recepción de la totalidad de las obras, equipamiento y sistemas definitivos regulada en los literales precedentes, el procedimiento para: i) la verificación del correcto funcionamiento de cada uno de los pórticos de cobro comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", ii) la habilitación de los sistemas comprendidos en el citado proyecto, y iii) la operación y explotación de la totalidad de las obras, equipamiento y sistemas, es regulado en el N° 6 del presente Decreto Supremo.
    e) Transcurridos 90 días desde que la totalidad de las obras, equipamiento y sistemas definitivos fueran recibidos por el MOP, la Sociedad Concesionaria debía entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de las obras, equipamiento y sistemas definitivos y los Planos As Built. Los planos debían ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal debía revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondría de un plazo de 10 días contados desde la recepción del mismo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final se entendería aprobado. En el caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo de 15 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.

    Se deja constancia que las obras, equipamiento y sistemas definitivos fueron recepcionadas por el Inspector Fiscal (S) mediante Oficio Ord. N° 2921, de fecha 9 de septiembre de 2019.

    5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago – Colina – Los Andes", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A." deberá conservar y mantener las obras, equipamiento y sistemas definitivos comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" aprobado por el Inspector Fiscal.

    5.1. Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.
    Será obligación y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación y mantenimiento de las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", en los términos indicados en el proyecto de ingeniería definitiva aprobado por el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación, en el presente Decreto Supremo y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión en cuanto fuere aplicable.
    La obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar y mantener las obras, equipamiento y sistemas definitivos comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" aprobado por el Inspector Fiscal, rige a partir de la recepción de los mismos conforme al procedimiento detallado en el Nº 4 del presente Decreto Supremo.
    5.2. Programa de Conservación de las Obras y Plan de Trabajo Anual.
    A más tardar con 30 días de anticipación a la solicitud de recepción de las obras, equipamiento y sistemas definitivos, la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Programa de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual indicados en los artículos 1.11.5, 2.5.1.1 y 2.5.7 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos todas las obras, equipamiento y sistemas dispuestos en el presente Decreto Supremo. El Inspector Fiscal tendría un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderían aprobadas.
    Si las actualizaciones fueran observadas, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo de 10 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega de alguna de las actualizaciones del Programa de Conservación de la Obra, del Plan de Conservación o de las correcciones a éstos, si las hubiere, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por la actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
    5.3. Reglamento de Servicio de la Obra.
    A más tardar con 30 días de anticipación a la solicitud de recepción de las obras, equipamiento y sistemas definitivos comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal para su aprobación una actualización del Reglamento de Servicio de la Obra indicado en el artículo 1.11.4 de las Bases de Licitación, incorporando en él todas las obras, equipamiento y sistemas dispuestos en el presente Decreto Supremo. El Inspector Fiscal tendría un plazo de 10 días para revisar la actualización presentada, contado desde la recepción de la misma, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entendería aprobada.
    Si la actualización fuera observada, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo de 10 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega de la actualización del Reglamento de Servicio de la Obra o de las correcciones a éste, si las hubiere, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por la actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
    5.4. Seguros durante la explotación de las obras.
    El Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro de Catástrofe de explotación vigentes, cuyas pólizas obran en poder del MOP, servirán para asegurar las obligaciones de conservación y mantenimiento de las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", dispuestas en el presente N° 5, así como las obligaciones de verificación del correcto funcionamiento de cada uno de los pórticos de cobro comprendidos en el citado proyecto, la habilitación de los sistemas y la operación y explotación de la totalidad de las obras, equipamiento y sistemas que se regulan en el N° 6 del presente Decreto Supremo.
    Sería obligación de la Sociedad Concesionaria modificar, en forma previa al inicio de la conservación y mantenimiento de las obras, equipamiento y sistemas, las pólizas de seguro vigentes en caso de que sus alcances impidan que aseguren las referidas obras, equipamiento, sistemas y demás obligaciones.
    En caso de incumplimiento de la obligación de la Sociedad Concesionaria de modificar las pólizas de seguros vigentes en la oportunidad antes señalada, en caso de que sea necesario según lo señalado en el párrafo precedente, se le aplicaría a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
    5.5. Garantía de Explotación.
    La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones de conservación y mantenimiento de las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", dispuestas en el presente N° 5, así como las obligaciones de verificación del correcto funcionamiento de cada uno de los pórticos de cobro comprendidos en el citado proyecto, la habilitación de los sistemas y la operación y explotación de la totalidad de las obras, equipamiento y sistemas que se regulan en el N° 6 del presente Decreto Supremo.
    Sería obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar, en forma previa al inicio de la conservación y mantenimiento de las obras, equipamiento y sistemas, las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garantice las referidas obras, equipamiento, sistemas y demás obligaciones.
    En caso de incumplimiento de la obligación de la Sociedad Concesionaria de reemplazar las boletas de garantía vigentes en la oportunidad antes señalada, en caso de que sea necesario según lo señalado en el párrafo precedente, se le aplicaría a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
    5.6. Requerimientos funcionales y operación del "Sistema Free Flow".
    Se deja constancia que la regulación del servicio del "Sistema Free Flow" durante la etapa de operación y explotación, sus requerimientos funcionales y de rendimiento conforme a los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 2439, de fecha 12 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal, las respectivas infracciones y multas en caso de incumplimiento, la habilitación al cobro de los pórticos de peajes electrónicos correspondientes, así como los requerimientos que se exigirán para regular la relación de la Sociedad Concesionaria con los usuarios de la vía, son materia del N° 6 siguiente.

    6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago – Colina – Los Andes", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A." deberá habilitar, operar y explotar las obras, equipamiento y sistemas definitivos comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" aprobado por el Inspector Fiscal.

    6.1. Responsabilidad de la Concesionaria.
    Será obligación y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la habilitación, operación y explotación de las obras, equipamiento y sistemas definitivos comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", en los términos indicados en el proyecto de ingeniería definitiva aprobado por el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación, en el presente Decreto Supremo y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión en cuanto fuere aplicable.
    La obligación de la Sociedad Concesionaria de operar y explotar las obras, equipamiento y sistemas definitivos comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" aprobado por el Inspector Fiscal, rige a partir de la autorización de la habilitación de los mismos conforme al procedimiento señalado en el numeral 6.2 siguiente.
    6.2. Habilitación de las obras, equipamiento y sistemas.
    Dentro del plazo máximo que se establece en el Nº 4 del presente Decreto Supremo, se debían realizar las pruebas necesarias para efectos de verificar el correcto funcionamiento de cada uno de los sistemas y pórticos de cobro comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores". Para ello, la Sociedad Concesionaria entregó al Inspector Fiscal, mediante Carta GG-IF N° 1822/2019, de fecha 9 de mayo de 2019, el documento denominado "Protocolos de Verificación" en el cual se definen las diferentes pruebas que se efectuarán al equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores". Dicho documento fue aprobado mediante Oficio Ord. N° 2769, de fecha 27 de mayo de 2019, del Inspector Fiscal.
    Sólo una vez que se completen exitosamente las pruebas y verificaciones establecidas en el documento "Protocolos de Verificación" aprobado por el Inspector Fiscal, este último procederá a certificar que los sistemas y pórticos de cobro de la plaza de peaje se encuentran en correcto funcionamiento. Una vez que se hubiere certificado lo anterior, y se hubieren recepcionado las obras, equipamiento y sistemas definitivos de la plaza de peaje de acuerdo al procedimiento establecido en el Nº 4 del presente Decreto Supremo, el Inspector Fiscal autorizará la habilitación de los mismos, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.

    6.3. Requerimientos y Condiciones Técnicas de Diseño, Operación y Explotación de los Sistemas.
   
    a) Deberán considerarse las siguientes normas y documentos de diseño:

    - MOP ST1: Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena-Transponder", Ministerio de Obras Públicas, Chile, V 2.4.
    - MOP ST1-1: Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones, Context Marks en Servicio en Concesiones MOP, Ministerio de Obras Públicas, Chile, Enero 2018.
    - MOP ST1-2: Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones, Identificación de Concesiones, Ministerio de Obras Públicas, Chile, Octubre 2017.
    - MOP ST2: Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Pruebas de Conformidad con la Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena – Transponder", Ministerio de Obras Públicas, Chile, V 2.3.
    - MOP ST3: Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Gestión de las Claves de Seguridad", Ministerio de Obras Públicas, Chile, V 2.3.
    - MOP ST4: Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificación para los Parámetros Mínimos de la Transacción de Interoperabilidad", Ministerio de Obras Públicas, Chile, V 4.4.
    - MOP ST5: Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificaciones Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje", Ministerio de Obras Públicas, Chile, V 4.1.
    - MOP ST6: Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Generación de Claves Maestras. Interfaz de Exportación de Claves", Ministerio de Obras Públicas, Chile, V 2.3.

    b) Los requerimientos del sistema electrónico de cobro en sus componentes se definirán en base a parámetros de confiabilidad, disponibilidad, tasa media entre fallas o MTBF y el tiempo de despeje o reemplazo de unidad conocido como MTTR, los cuales se encuentran definidos en los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 2439, de fecha 12 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal, en todo lo no modificado por el presente Decreto Supremo, y en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" aprobado por el Inspector Fiscal, conforme a lo dispuesto en la Resolución DGC (Exenta) Nº 1.115, de fecha 23 de noviembre de 2018, y en el presente Decreto Supremo. En especial, para la modalidad Free Flow, deberán considerarse los siguientes requerimientos, para cada componente, según sea el caso:

    Tabla Nº 2


    c) Para las Vías de Cobro Mixtas, en modalidad Stop & Go, en Plaza de Peaje Las Canteras, los requerimientos del sistema electrónico de cobro en sus componentes se definirán en base a parámetros de confiabilidad, disponibilidad, tasa media entre fallas o MTBF y el tiempo de despeje o reemplazo de unidad conocido como MTTR:

    Tabla N° 3



    d) Para los literales b) y c) precedentes, la forma de medir y calcular estos requerimientos funcionales y de rendimiento es parte del "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" aprobado por el Inspector Fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, el sistema de cobro en su totalidad y conjunto, deberá responder a un diseño que se acomode frente a fallas de equipos y/o de la red de comunicaciones, sin una pérdida de datos o de capacidades funcionales. Deberá contar con las tecnologías y sistemas que aseguren el almacenamiento de información, con dispositivos de back up suficientes, durante todo el periodo de vigencia del contrato de concesión. Adicionalmente, deberá asegurar el más alto grado de rendición de cuentas y auditabilidad. En este sentido, se deberá proveer de un acceso, con permiso de sólo lectura, para ser utilizado por el Inspector Fiscal para la revisión de la información referente a la recaudación de peaje, facturación y cobranza. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria habilitará un módulo de consultas especial.
    Para el cumplimiento de todos los estándares del Nivel de Punto de Cobro de los literales b) y c) precedentes, se establece que:

    i Quedan excluidas de la medición de estos estándares todas aquellas fallas o intervenciones que afecten algún componente o equipamiento de la vía, que no sean atribuibles a la Sociedad Concesionaria, derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, por ejemplo, actos maliciosos de terceros, inundaciones, incendios, huelgas, actos de autoridad o accidentes.
    ii Cuando existan daños masivos que impliquen una mayor cantidad de equipamiento involucrado, la Sociedad Concesionaria informará tal situación al Inspector Fiscal, dentro de los 5 días siguientes a la detección del evento, mediante un informe que incluya un programa estimado de reparación, cuyo inicio será la fecha en que cesen los efectos provocados por el respectivo evento. Tanto la calificación del tipo de evento, como el programa estimado de reparación en caso que procediere, deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal y comunicado a la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, desde la presentación del citado informe.
    e) Las condiciones y manejo de las claves de seguridad en todos los niveles del Sistema de Cobro de Peaje, deberán cumplir a cabalidad con lo establecido en los documentos ST3 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Gestión de las Claves de Seguridad", V 2.3 y ST6 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Generación de Claves Maestras. Interfaz de Exportación de Claves", V 2.3.
    En caso de incumplimiento de cualquiera de los requerimientos o condiciones señalados en el presente numeral 6.3, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 20 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    6.4. Información Estadística durante la Explotación.
    La Sociedad Concesionaria deberá presentar trimestralmente, durante los primeros 15 días de cada trimestre calendario, los informes, reportes y estadísticas que se indican en la letra l) del punto 3) del numeral 5.2.6 de los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 2439, de fecha 12 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal, generadas durante el trimestre anterior.
    6.5. Módulos de Auditoría durante la Explotación.
    La Sociedad Concesionaria deberá proveer acceso a los sistemas en el entorno de los diferentes módulos que componen el Sistema Electrónico de Cobro y Sistema de Gestión de Atención a Usuarios. Para materializar dicho acceso, la Sociedad Concesionaria deberá configurarlo y ponerlo a disposición del Inspector Fiscal o de quien éste designe, lo anterior, según lo establecido en el numeral 5.2.8 de los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 2439, de fecha 12 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal.
    6.6. Informes de Cumplimiento de Estándares de Servicio.
    Dentro de los primeros 10 días de cada trimestre, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al MOP informes actualizados que den cuenta del cumplimiento del trimestre anterior de, a lo menos, la siguiente información de la Plaza de Peaje Las Canteras:
    . Para el Punto de Cobro en modalidad Multi Lane Free Flow de la Plaza de Peaje Las Canteras, mediciones de confiabilidad, exactitud, disponibilidad, MTBF y MTTR, según sea la exigencia de los Requerimientos del Punto de Cobro Free Flow referidos en el literal b) del numeral 6.3 del presente Decreto Supremo, según corresponda.
    . Para las Vías de Cobro Mixtas en modalidad Stop & Go de la Plaza de Peaje Las Canteras, mediciones de confiabilidad, exactitud, disponibilidad, MTBF y MTTR, según sea la exigencia de los Requerimientos del Punto de Cobro referidos en el literal c) del numeral
    6.3 del presente Decreto Supremo, según corresponda.
    . Relación demanda horaria máxima en las Vías de Cobro de Telepeaje Mixtas (Stop&Go) en Plaza de Peaje Las Canteras.
    . Capacidad de atención en las Vías de Cobro de Telepeaje Mixtas (Stop&Go) en Plaza de Peaje Las Canteras.
    . Exactitud en la clasificación de vehículos igual o superior al 95%, para Vías de Telepeaje Mixtas (Stop&Go), medido semestralmente, esto es, cada 6 meses.
    . Exactitud en la clasificación de vehículos igual o superior al 90%, para pistas de circulación con Multi Lane Free Flow de Plaza de Peaje Las Canteras, medido semestralmente, esto es, cada 6 meses.
    . Tiempo de respuesta a reclamos por parte de usuarios.
    . Informe de reposición de componentes de visualización y/o restitución de las condiciones originales de funcionamiento de señalización variable.
    . Informar la reposición y/o restitución de las condiciones originales de funcionamiento de elementos de señalización vertical.
    . Reposición y/o restitución de las condiciones originales de la demarcación y elementos de contención.

    Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.7.7 de las Bases de Licitación.
    La no entrega de los informes señalados en el plazo establecido hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 20 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    La entrega de informes incompletos o con datos no fidedignos hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 200 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    7. Establécese que la Sociedad Concesionaria estará facultada para habilitar al cobro los pórticos y/o vías de peaje electrónico comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" aprobado por el Inspector Fiscal, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha en que el Inspector Fiscal hubiere autorizado la habilitación de las obras, equipamiento y sistemas conforme al procedimiento que se regula en el numeral 6.2 del presente Decreto Supremo.
    Para efectos de la habilitación al cobro de los respectivos pórticos y/o vías de peaje electrónico, la Sociedad Concesionaria deberá informar las estructuras tarifarias normales y especiales al MOP y a los usuarios, al menos con 3 días de anticipación a su aplicación, en forma destacada, a través de alguno de los siguientes medios: de prensa escritos, página web, letreros en los lugares en que se aplicarán o cualquier otro medio disponible en el contrato de concesión y por los plazos aprobados por el Inspector Fiscal.
    En caso de incumplimiento de la obligación señalada en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día que dicha información no se encuentre disponible para los usuarios, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    8. Autorízase a "Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A." para integrar los servicios de facturación y recaudación de peajes con "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.", titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte – Sur", en adelante el "Multioperador", en los términos indicados en el Contrato ACSA-1185-2017, de Prestación de Servicios de Facturación y Recaudación de Peajes, de fecha 26 de octubre de 2017 y sus modificaciones. Sin perjuicio de ello, "Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A." será la única responsable frente al MOP por la prestación de tales servicios.
    La Sociedad Concesionaria podrá a futuro internalizar las labores de facturación, recaudación y de Nivel de Gestión de peajes o externalizar las referidas funciones mediante la celebración de un contrato con otra sociedad, siendo para todos los efectos considerada como el "Multioperador", para lo cual deberá presentar previamente al Inspector Fiscal, para su aprobación, un documento con las condiciones de funcionamiento y el diseño con la implementación de dicha externalización o internalización, la que no podrá ser denegada sin causa fundada.
    Sin perjuicio de lo anterior, al término de la Concesión, la Sociedad Concesionaria se obliga a ceder el contrato con el Multioperador en favor del Ministerio de Obras Públicas o a quien este designe para continuar con las funciones de facturación y recaudación de peajes.

    9. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago – Colina – Los Andes", en el sentido que los requerimientos que se exigirán para regular la relación de la Sociedad Concesionaria con los Usuarios de la vía durante la operación y explotación del "Sistema Free Flow", son los que a continuación se indican, sin perjuicio de aquellos contenidos en los documentos que conforman el contrato de concesión, en cuanto fueren pertinentes y no hayan sido modificados por el presente Decreto Supremo.
    Para los efectos de poder hacer uso del sistema electrónico de cobro de peaje bajo la modalidad Free Flow en la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago – Colina – Los Andes", el usuario deberá contar con un contrato de arrendamiento de televía vigente suscrito con alguna de las Sociedades Concesionarias que formen parte del Sistema Interoperable o adquirir un sistema de cobro alternativo denominado Pase Tardío de Transacciones (PTT), en caso de usuarios poco frecuentes.
    La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con los siguientes requerimientos mínimos en su relación con los usuarios de la vía concesionada:

    a) Derechos y Obligaciones de la Sociedad Concesionaria:

    - El Ministerio de Obras Públicas autorizará a la Sociedad Concesionaria para acceder a la información del Registro Nacional de Usuarios del TAG (RNUT).
    - Obligación de la Sociedad Concesionaria de permitir a los usuarios utilizar el TAG o transponder entregado en cualquier Concesión o servicio que utilicen la misma tecnología electrónica de cobro.
    - Obligación de la Sociedad Concesionaria de no efectuar cargos al usuario o dueño del vehículo por concepto de cobro de tarifa en caso de deficiencias de los equipos, a menos que él cuente con un sistema de respaldo capaz de demostrar que el usuario efectivamente circuló por los puntos de cobro.
    - Obligación de la Sociedad Concesionaria de emitir, poner a disposición de todos los usuarios y enviar sin costo para aquellos que lo soliciten, a lo menos cada tres meses, un informe automático de cada cuenta. El informe mostrará el saldo inicial y final de la cuenta. También mostrará las transacciones, los pagos, etc., en el orden en que ocurrieron.
    - La Sociedad Concesionaria se obliga a permitir a los usuarios, sin costo, acceso por medios automáticos a sus cuentas todas las veces que deseen, incluyendo el detalle de cada factura o boleta emitida. El usuario podrá solicitar sin costo en las oficinas de la Sociedad Concesionaria o del Multioperador, según corresponda, el detalle de cada factura o boleta emitida. En caso de solicitarlo nuevamente o solicitar el envío por correspondencia, la Sociedad Concesionaria podrá cargar una comisión de procesamiento y/o envío. Esta comisión sólo servirá para cubrir las actividades de procesamiento y todos los costos relacionados. En todo caso sólo se podrá considerar un cargo de hasta 0,05 UTM y no podrá duplicarse con el que cobra el Multioperador.
    - Obligación de establecer los costos máximos por gastos de cobranza en el caso de morosidad dentro del marco de la legislación vigente, en el momento de producirse dicha morosidad. La Sociedad Concesionaria deberá mantener a disposición de los usuarios, en sus oficinas comerciales o del Multioperador, un detalle de los costos máximos por gastos de cobranza en caso de morosidad.

    b) Condiciones de Cobro de Tarifas:

    - El sistema de cobro electrónico de tarifas básico que aplicará la Sociedad Concesionaria a los usuarios que transiten por la vía concesionada con un TAG, será de pago posterior o post-pago. Éste deberá ser capaz de registrar el monto de la tarifa adeudada por cada usuario según los puntos de cobro por los cuales éste haya circulado en el período de tiempo convenido.
    - El período de acumulación de los respectivos cobros por concepto de tarifa será de un mes. Por consiguiente, se deberá enviar, una vez al mes y sin que la fecha de un mes al siguiente varíe más de cinco días, por correspondencia al domicilio que se haya indicado por el usuario en el contrato referido en el segundo párrafo del presente N° 9 o al correo electrónico identificado por el usuario, una cuenta que contenga la información resumida del correspondiente cobro de tarifas por el uso mensual de la vía y señale el plazo convenido para hacer exigible el pago respectivo.
    - La Sociedad Concesionaria deberá llevar el control de todas las cuentas activas con los cargos vigentes y las que se encuentren vencidas, y el total adeudado. La Sociedad Concesionaria o el Multioperador podrán realizar la cobranza por morosidad, con sus respectivos reajustes y podrán aplicar el interés máximo convencional para operaciones financieras, según la tasa vigente fijada por la Comisión para el Mercado Financiero o el organismo que la reemplace. La Sociedad Concesionaria o el Multioperador podrán recargar los gastos de cobranza, sea ésta judicial o prejudicial, según las condiciones que se fijan en el documento denominado "Gestión de Cobranza a Usuarios" que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 02997, de fecha 18 de octubre de 2019, el que se entiende forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
    La Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones al documento denominado "Gestión de Cobranza a Usuarios" citado en el párrafo precedente, siempre y cuando éstas no sean contrarias a la normativa vigente ni impliquen un menoscabo injustificado para el MOP. Para tal efecto, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal una propuesta de modificaciones, especificando las razones que las justifi    El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará fundadamente la aprobación o rechazo de todas o algunas de las modificaciones propuestas.
    Dicho documento y sus modificaciones, deberán estar a disposición de los usuarios, por parte de la Sociedad Concesionaria, en sus Unidades de Comercialización a Clientes y página web.
    c) La Sociedad Concesionaria instalará en los puntos de cobro cámaras fotográficas, de video o cualquier otro sistema, que le permita detectar el tránsito de todos los vehículos que utilicen las pistas de telepeaje. Las imágenes capturadas a través de estos mecanismos, únicamente podrán ser utilizadas como medios de prueba para el control del incumplimiento de los pagos tarifarios a que se alude en el artículo 42º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y para incumplimientos a lo dispuesto en el artículo 114° del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de octubre de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, como respaldo en caso de falla del sistema principal.
    Las imágenes que se registren deberán contener, entre otros, la información exacta acerca de la fecha, la hora, sentido de tránsito. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos que se estime conveniente, se podrá adicionar una o más imágenes que contengan mayor información del vehículo, siempre y cuando ésta se ajuste al ordenamiento jurídico vigente.
    Adicionalmente, las transacciones electrónicas generadas y verificadas en algún o algunos puntos de cobro con el objeto de realizar el cobro electrónico de tarifas o peaje, podrán ser utilizadas como medios de prueba para el control de incumplimiento de los pagos tarifarios a que se alude en el artículo 42º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y para incumplimientos a lo dispuesto en el artículo 114° del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de octubre de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, en los casos en que un usuario, teniendo contrato vigente y TAG o transponder habilitado al momento de circular por la vía concesionada, incumpla posteriormente el pago de la tarifa o peaje y en aquellos usuarios que no teniendo TAG no hayan adquirido el sistema de cobro alternativo para usuarios poco frecuentes regulado en el presente Decreto Supremo.
    Transcurridos 180 días desde la fecha en que se haya capturado la información aludida, la Sociedad Concesionaria podrá borrarla desde sus registros, salvo que el usuario se encuentre en mora respecto del pago de la tarifa según el presente literal c) y/o existan acciones legales pendientes en su contra.
    d) La Sociedad Concesionaria garantizará el resguardo de la privacidad de los usuarios respecto a la información que se haya generado a partir del sistema de cobro de tarifas ajustándose, en todo caso, al ordenamiento jurídico vigente. La Sociedad Concesionaria no podrá entregar a terceros, excepto al Multioperador, esta información, sin la autorización previa escrita del Director General de Concesiones de Obras Públicas, la que no será necesaria requerir cuando la Sociedad Concesionaria se vea obligada a entregar dicha información por disposiciones legales o por requerimiento de los Tribunales de Justicia y/o de Órganos Administrativos.
    En caso que la Sociedad Concesionaria incumpla el deber de resguardar la privacidad de los usuarios con respecto a la información generada a partir del sistema de cobro de tarifas, le será aplicable una multa de 100 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    e) Si un vehículo es detectado circulando a través de alguna de las pistas electrónicas de cobro instaladas en la concesión con el transponder desactivado, defectuoso o mal instalado, la Sociedad Concesionaria o el Multioperador deberá informar del hecho al dueño del vehículo o al obligado al pago si este fuere distinto de aquél, a través del envío de una carta certificada a su domicilio, señalándose la forma y el plazo en que dicha situación deberá ser regularizada o corregida. En estos casos, el usuario no se entenderá eximido de la obligación de pago de las respectivas tarifas, durante el tiempo que transcurra entre la fecha de la comunicación a que se ha hecho referencia y la reactivación del equipo.
    f) En caso de fallas del Subsistema de Identificación Automática de Vehículos (AVI), la Sociedad Concesionaria no podrá cobrar tarifa alguna, salvo que cuente con un sistema de respaldo de información que permita demostrar fehacientemente que el vehículo circuló por algún o algunos de los puntos de cobro electrónico instalados en la concesión, caso en el cual se podrá cobrar la tarifa correspondiente. Cada vez que se genere un fallo en el Subsistema indicado y la Sociedad Concesionaria haga uso de dicho sistema de respaldo, deberá dejar constancia escrita en el Libro de Explotación.
    g) La Sociedad Concesionaria será el único responsable de mantener el buen funcionamiento del sistema de cobro de tarifas, asegurando la transparencia del cobro y la confiabilidad de la información que éste genere, incluso en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Ningún error del sistema, como defectos o daños en antenas identificadoras, mecanismos de registro de información o cualquier defecto de fabricación o instalación de los tags o transponders, podrá tener como consecuencia cargos indebidos a los usuarios o propietarios de vehículos.
    h) Si se produjera un cobro al usuario de tarifas superior al permitido, el monto cobrado y pagado en exceso deberá ser reembolsado por la Sociedad Concesionaria a quien corresponda, en un plazo máximo de 30 (treinta) días siguientes a la detección del hecho. La restitución o reembolso se verificará en dinero efectivo o mediante el abono en la siguiente cuenta de cobro de tarifas, a elección del usuario, considerando el reajuste e intereses que correspondan a contar de la fecha de pago de la respectiva factura. Todo ello es sin perjuicio de las acciones que pueda interponer el usuario ante los organismos y tribunales competentes.
    En caso que la Sociedad Concesionaria incumpla con su obligación de restitución en el plazo indicado en el párrafo precedente, le será aplicable una multa de 10 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    i) La entrega o envío de la cuenta de cobro de tarifas mensual a la dirección postal o correo electrónico indicado por el usuario en su contrato televía, según la opción del usuario, no podrá significar un costo para el usuario o dueño del vehículo. En aquellas dependencias en que se efectúe la atención directa al usuario, la Sociedad Concesionaria estará obligado a implementar un sistema de información que permita prestar gratuitamente un servicio al usuario que sea eficiente, expedito, continuo e igualitario.
    j) La Sociedad Concesionaria deberá otorgar el máximo de facilidades a los usuarios para los efectos del pago de las cuentas de cobro de tarifas. Para ello, la Sociedad Concesionaria o el Multioperador deberá celebrar convenios con empresas de servicio de pago que posean cobertura nacional.
    En la cuenta se deberá especificar exactamente las instituciones que recaudarán el pago de las tarifas, la forma de pago y la dirección de las dependencias en que se efectúe la atención directa al cliente.
    k) La Sociedad Concesionaria, por sí o a través de terceros según corresponda, entregará recibos o comprobantes de pago de las correspondientes tarifas a todos los usuarios. Dichos documentos podrán ser utilizados como medios de prueba para el control del cumplimiento de los pagos tarifarios a que alude el artículo 42º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    l) La Sociedad Concesionaria deberá poner a disposición del MOP la información referente a todos los usuarios a los cuales se les haya inhabilitado el TAG por morosidad, de acuerdo a lo establecido en la letra t) del presente N° 9.
    Para estos efectos, a partir del plazo máximo de 6 meses, contado desde la fecha en que se autorice la habilitación al cobro de los pórticos y/o vías de peaje electrónico comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" de acuerdo con lo establecido en el Nº 7 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá contar con un sistema que permita el traspaso al MOP de la información indicada en el párrafo precedente, como mínimo, una vez al día, mediante red de comunicaciones y en caso de falla de ésta, mediante medio digital, óptico u otro. El formato y contenido de la información a ser traspasada se rige por lo establecido en los Estándares Técnicos del Sistema Electrónico de Cobro del MOP.
    El MOP velará por el resguardo de la privacidad de los usuarios de la ruta concesionada con respecto a la información que se haya generado a partir del Sistema de Cobro de tarifas ajustándose, en todo caso, al ordenamiento jurídico vigente.
    La Sociedad Concesionaria no podrá entregar a terceros información que genere dicho sistema sin la autorización previa del Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien sólo con el objeto de lograr el buen funcionamiento del Sistema de Cobro de Peaje en las obras concesionadas, podrá autorizar o exigir a la Sociedad Concesionaria a proveer gratuitamente a terceros, la información a que se ha hecho referencia en esta letra. Sin embargo, no será necesario requerir dicha autorización cuando la Sociedad Concesionaria se vea obligada a entregar dicha información por disposiciones legales o por requerimiento de los Tribunales de Justicia y/o de Órganos Administrativos.
    m) Las transacciones de infractores deberán ser discriminadas por causa y contener las imágenes del Infractor.
    La Sociedad Concesionaria deberá ingresar en una cuenta especial las transacciones de infractores cuya patente no es posible de registrar, las que se denominarán como "No Identificable". Dicha cuenta especial deberá contener todos los cargos, pero no se procederá a su facturación.
    Las condiciones y regulaciones especiales de tratamiento y gestión de transacciones infractoras son materia del "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" aprobado por el Inspector Fiscal.
    n) De acuerdo al numeral i. del artículo 1.17.2.4 de las Bases de Licitación, la adquisición de un boleto en una plaza de peaje troncal, le dará derecho al usuario a pasar en forma gratuita, por una sola vez, en las 12 horas siguientes a la adquisición del boleto, por una plaza de peaje lateral. No obstante lo anterior, con la operación del Sistema Free Flow en la Plaza de Peaje Las Canteras, la Sociedad Concesionaria podrá no aplicar gratuidad lateral a vehículos que hayan transitado por los pórticos de dicha plaza de peaje y que posteriormente realicen el tránsito por una plaza de peaje lateral y que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
    - Morosidad: Vehículos con contrato TAG que se encuentren a lo menos con un Documento de Cobro impago al día siguiente de su fecha de vencimiento.
    - Vehículos sin contrato TAG o con TAG inhabilitado: Vehículos que hayan transitado sin contrato TAG, o con TAG inhabilitado por mora, incluyendo a aquellos que posteriormente hayan regularizado su tránsito a través de un Pase Tardío de Transacciones o PTT.
    - Vehículos sin dispositivo TAG o con su TAG defectuoso y sin placa patente o placa patente no legible o adulterada.
    o) Para los usuarios poco frecuentes, esto es, aquellos que transiten por la Plaza de Peaje Las Canteras sin contrato TAG vigente o si teniéndolo éste se encuentra inhabilitado y no tengan registrados tránsitos infractores impagos según lo indicado en la letra r) del presente N° 9, la Sociedad Concesionaria deberá implementar un sistema de cobro alternativo denominado Pase Tardío de Transacciones (PTT). Este sistema dará derecho a aquellos usuarios poco frecuentes, a transitar por el Punto de Cobro al siguiente valor máximo:



    El PTT podrá ser adquirido por el usuario dentro de un plazo de 30 días corridos, contados desde la circulación por el Punto de Cobro Free Flow. En caso de no adquirir el PTT dentro del plazo antes señalado, el usuario será infraccionado a partir del día 31, contado desde la circulación por el Punto de Cobro Free Flow, en adelante. Lo anterior también será informado al Inspector Fiscal para los efectos del artículo 114° del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de octubre de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
    p) Se entenderá por "No identificable" los tránsitos realizados por vehículos sin TAG o con su TAG defectuoso y sin Placa Patente o con Placa Patente no legible o adulterada, es decir, corresponde a aquellos vehículos que no es posible identificar ni por dispositivo TAG ni por lectura de Placa Patente para realizar el cobro.
    q) Se entenderá por "Incobrables" la transacción que, habiéndose cumplido las acciones de cobranza establecidas en la letra s) del presente N° 9, no se logró recaudar el monto adeudado.
    El estado "Incobrable" de las transacciones deberá quedar registrado en los Estados Financieros de la Sociedad Concesionaria.
    Para que esto ocurra, la empresa externa de cobranza respectiva emitirá un Certificado de Incobrabilidad a cada documento de cobro, grupos de Convenios o Cuentas Comerciales, o RUT, respecto de las deudas declaradas incobrables, demostrando de manera externa que se han realizado las acciones de cobranza posibles, según montos, plazos definidos, legislación vigente y lo estipulado en el documento denominado "Gestión de Cobranza a Usuarios" que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 02997, de fecha 18 de octubre de 2019.
    Para el caso de deudas o documentos de cobro que no hayan sido cedidos a una empresa de cobranza a clientes externa, será la Sociedad Concesionaria la que emitirá un Certificado para indicar, basado en los registros del Back Office Comercial, que se han realizado las acciones de cobranza posibles según montos y plazos definidos y según lo estipulado en el documento denominado "Gestión de Cobranza a Usuarios" antes citado.
    r) La Sociedad Concesionaria deberá ser capaz de detectar, capturar y realizar lectura de la placa patente a través de mecanismos de reconocimiento óptico de caracteres (OCR) a aquellos usuarios que transiten bajo un pórtico sin un contrato TAG vigente o si, teniéndolo, el dispositivo TAG se encuentra inhabilitado. A estas transacciones se les denominará "Posible Infractor", ya que el usuario tendrá la opción de regularizar su tránsito a través de un Pase Tardío de Transacciones (PTT), dentro del plazo de 30 días de ocurrido el tránsito respectivo, con la condición de que no tenga registrados tránsitos infractores impagos. En caso de no regularizar estos tránsitos dentro del plazo indicado en el último párrafo de la letra o) del presente N° 9, la Sociedad Concesionaria deberá informar al Inspector Fiscal del incumplimiento al artículo 114° del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de octubre de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, o la que en el futuro la reemplace, y la tarifa infractora, para estos casos, será la misma que la indicada para Pase Tardío de Transacciones, la que se denominará "Tarifa Infractora PTT".
    En el evento que el usuario tenga registrados tránsitos PTT vencidos o tránsitos infractores impagos (    ), los nuevos tránsitos se considerarán inmediatamente como tránsitos infractores, debiendo la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal el correspondiente incumplimiento al artículo 114º del DFL N° 1, de 2007, antes citado, pudiendo además iniciar las acciones legales establecidas por artículo 42º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. El valor de la Tarifa Infractora para estos casos corresponderá al siguiente valor máximo:



    Para que el usuario vuelva a tener derecho a la tarifa PTT según lo establecido en la letra o) del presente N° 9, deberá haber pagado todos los tránsitos que hayan sido tarificados con "Tarifa Pase Tardío de Transacciones" y que tengan una antigüedad mayor a 30 días y también deberá haber pagado todos los tránsitos que hayan sido tarificados a "Tarifa Infractora".
    El detalle de los tránsitos estará disponible para el pago, a más tardar, 72 horas hábiles de ocurrido cada tránsito y se podrán pagar en la página web de la Sociedad Concesionaria o del Multioperador. En estos sitios web, se deberá informar al usuario que el actual Pase Diario Interoperable de las Autopistas Urbanas no regulariza tránsitos sin dispositivo TAG realizados en el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago – Colina – Los Andes", además de informar en qué casos aplicará la Tarifa Pase Tardío de Transacciones señalada en la letra o) del presente N° 9 y la "Tarifa Infractora PTT" y/o "Tarifa Infractora" señaladas en la presente letra r).
    s) La Sociedad Concesionaria, por sí o a través del Multioperador, deberá dar cumplimiento al procedimiento de cobranza que se describe a continuación, con el fin de ejecutar las acciones de reclamación correspondientes a deudas morosas, cuyas transacciones sean originadas en un punto de cobro electrónico.

    - Cobranza Prejudicial:
    Para aquellos casos de documentos de cobro morosos que superen las UF 1,5, o bien, de un importe menor pero que hubieran transcurrido 45 días contado desde el vencimiento del primer documento de cobro moroso de uno o más convenios o Cuenta Comercial morosos de un usuario, lo que ocurra primero, la Sociedad Concesionaria deberá ejercer las acciones de cobranza prejudicial. No obstante, la Sociedad Concesionaria también tiene la facultad de iniciar acciones de cobranza prejudicial por importes en mora inferiores o iguales a UF 1,5 cuando así lo considere necesario.
    En el caso de requerirse el ejercicio de acciones de cobranza prejudicial, la Sociedad Concesionaria deberá realizar todas las actuaciones propias y razonables de esta clase de procedimientos.
    Sin perjuicio de lo anterior, cualquier acción que aplique o ejercite la Sociedad Concesionaria sobre el usuario, deberá estar dentro del marco de la legalidad vigente al momento de ejercer dicha acción.
    - Cobranza Judicial:
    La Sociedad Concesionaria, luego de fracasar las acciones de cobranza prejudicial, deberá ejercer las acciones de cobranza judicial cuando los importes acumulados de deuda morosa superen las UF 24 y transcurridos 270 días desde el vencimiento del documento de cobro moroso más antiguo. No obstante lo anterior, la Sociedad Concesionaria también tiene la facultad de iniciar acciones legales por importes en mora inferiores o iguales a UF 24 cuando así lo considere necesario.
    En el caso de requerirse el ejercicio de acciones de cobranza judicial, la Sociedad Concesionaria deberá realizar todas las actuaciones propias y razonables de esta clase de procedimientos.
    Sin perjuicio de lo anterior, cualquier acción que aplique o ejercite la Sociedad Concesionaria sobre el usuario, deberá estar dentro del marco de la legalidad vigente al momento de ejercer dicha acción.
    Las condiciones y regulaciones especiales de cobranza que deberá cumplir la Sociedad Concesionaria serán las establecidas en el documento denominado "Gestión de Cobranza a Usuarios" que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 02997, de fecha 18 de octubre de 2019.
    En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria establecidas en el documento denominado "Gestión de Cobranza a Usuarios" antes citado, el Inspector Fiscal le comunicará dicha circunstancia por escrito, momento a partir del cual la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo máximo de 10 días para presentar un Plan de Solución de la Disconformidad, para revisión y aprobación del Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la presentación del referido plan, la Sociedad Concesionaria incurrirá en una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día atraso, cuya aplicación y pago se regularán conforme a lo establecido en las Bases de Licitación.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no dé cumplimiento al Plan de Solución de la Disconformidad aprobado por el Inspector Fiscal, en los plazos señalados en dicho plan, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día atraso, cuya aplicación y pago se regularán conforme a lo establecido en las Bases de Licitación.
    t) Inhabilitación del TAG:
    La Sociedad Concesionaria deberá proceder a la inhabilitación del TAG y Placas Patentes asociadas, conforme a lo establecido en el documento "Gestión de Cobranza a Usuarios" citado en el literal precedente y en los casos señalados en dicho documento:

    10. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones requeridas del sistema de cobro electrónico en modalidad Free Flow:

    10.1. Software de aplicación
    La Sociedad Concesionaria deberá poseer, por sí o a través del Multioperador, un Software de Aplicación o tener una licencia para operarlo para el correcto cumplimiento del contrato de concesión. Las aplicaciones deberán ser del tipo ejecutables, y deberán ser clasificadas e identificadas de acuerdo a las siguientes categorías:

    - "Software de Terceros": Este tipo de software es aquel que es de propiedad y/o desarrollado por un proveedor de software distinto de la Sociedad Concesionaria o de cualquiera de sus compañías relacionadas, de conformidad al artículo 100 de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, como también de empresas subcontratadas por cualquiera de ellos, es decir, es aquel software cuya licencia se comercializa en el mercado como un producto terminado.
    - "Software de la Sociedad Concesionaria": Este tipo de software es aquel que es de propiedad y/o desarrollado por la Sociedad Concesionaria o cualquiera de sus compañías relacionadas de conformidad al artículo 100° de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, como también por empresas subcontratadas por cualquiera de ellos, ya sea para satisfacer los requerimientos de este proyecto o para funciones que se encuentran fuera del ámbito del objetivo principal de éste, pudiendo ser comercializado como producto para ser licenciado a múltiples tenedores que desearen adquirirlo.
    La Sociedad Concesionaria será la responsable de obtener cualquier licencia necesaria para utilizar el "Software de Terceros", sujeto a los términos y condiciones normales del propietario de este tipo de software. La Sociedad Concesionaria no podrá asignarse y/o poseer derechos sobre Software de Terceros.
    La Sociedad Concesionaria deberá dejar en custodia, con un agente fiduciario mutuamente acordado, la licencia o el código fuente del "Software de la Sociedad Concesionaria", en su última versión operativa junto con toda su documentación, para ser entregado al MOP, en el caso que la Sociedad Concesionaria deje de cumplir con cualquier estipulación del contrato de concesión relacionada con el software, o que la Sociedad Concesionaria liquide el negocio, o de alguna otra manera deje de comercializar y dar soporte a su software. Este tipo de software deberá ser depositado en custodia, certificado como finalizado y en cumplimiento con los requerimientos ya indicados.
    La Sociedad Concesionaria deberá mantener a su entero cargo y responsabilidad ambos tipos de Software mientras dure la concesión. Al término de la concesión, la Sociedad Concesionaria se obliga a aceptar entregar y ceder el "Software de la Sociedad Concesionaria" al MOP y las licencias de "Software de Terceros".
    10.2. Sistemas operativos
    La Sociedad Concesionaria podrá utilizar Unix, en cualquiera de sus familias, variantes, o compatibles, así como Microsoft Windows para multi-tareas. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria podrá utilizar otros sistemas operativos que no sean de su propiedad y que correspondan a productos comerciales de amplio uso.
    En todo caso, cualquiera que fuese el sistema operativo utilizado, la Sociedad Concesionaria deberá entregar todas las licencias necesarias para todos los equipos del sistema electrónico de cobro.
    10.3. Bases de datos
    Las bases de datos deberán cumplir, al menos, con cada una de las siguientes características:

    a) Confidencialidad de la información.
    b) Integridad de la información.
    c) Disponibilidad de la información, y
    d) Autentificación y perfiles de acceso.

    En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente N° 10 se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 20 UTM, por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    11. Establécese que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas en el presente Decreto Supremo, de conformidad con la Resolución DGC (Exenta) N° 1115, de fecha 23 de noviembre de 2018, serán los siguientes:

    11.1 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería de detalle denominado "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", se fijó en la cantidad única y total de UF 3.880 (Tres Mil Ochocientas Ochenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
    11.2 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas definitivos comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", así como las labores de desmontaje, desmantelamiento y traslado de las vías de cobro que correspondan, se fijó en la cantidad única y total de UF 119.021 (Ciento Diecinueve Mil Veintiuna Unidades de Fomento), neta de IVA.
    11.3 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo e implementación del Plan Comunicacional que deberá presentar la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo establecido en el numeral 3.8 del presente Decreto Supremo, se fijó en la cantidad de UF 13.300 (Trece Mil Trescientas Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas.
    11.4 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control del desarrollo del proyecto de ingeniería de detalle denominado "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" y de la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas definitivos comprendidos en el citado proyecto, se fijó en la cantidad única y total de UF 8.744 (Ocho Mil Setecientas Cuarenta y Cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA.
    11.5 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Cambios de Servicios necesarios para la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas materia del presente Decreto Supremo, se fijó en la cantidad de UF 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el numeral 3.2 del presente Decreto Supremo.
    11.6 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas materia del presente Decreto Supremo, y la ejecución de las labores de desmontaje, desmantelamiento y traslado de las vías de cobro que trata el numeral 3.7 del presente Decreto Supremo, se fijó en la cantidad de UF 377 (Trescientas Setenta y Siete Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto a una compañía de seguros dentro de los 5 días siguientes, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último, para su aprobación o rechazo, el nuevo presupuesto, en el plazo de 5 días desde que lo obtiene de una compañía de seguros.
    11.7 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía durante la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas materia del presente Decreto Supremo, y la ejecución de las labores de desmontaje, desmantelamiento y traslado de las vías de cobro que trata el numeral 3.7 del presente Decreto Supremo, se fijó en la cantidad de UF 377 (Trescientas Setenta y Siete Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto, dentro de los 5 días siguientes, a un banco autorizado para operar en la plaza de Santiago, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último, para su aprobación o rechazo, el nuevo presupuesto, en el plazo de 5 días desde que lo obtiene de un banco autorizado para operar en la plaza de Santiago.
    11.8 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los contratos de financiamiento, exclusivamente, del proyecto de ingeniería de detalle denominado "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" y de la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas definitivos comprendidos en el citado proyecto, se fijó en la cantidad de UF 4.941 (Cuatro Mil Novecientas Cuarenta y Una Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas. El Inspector Fiscal podrá requerir los contratos u otros antecedentes de respaldo que acrediten que dichos costos están asociados exclusivamente al financiamiento de las obras, equipamiento y sistemas definitivos dispuestos en el presente Decreto Supremo.
    11.9 Por concepto del diferencial de costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", se fijan los montos anuales y definitivos, acordados a suma alzada, netos de IVA, señalados en la Tabla Nº 4 siguiente:

    Tabla Nº 4:



    Costos anuales por concepto del diferencial de costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación, incluido seguros de explotación
    Plaza de Peaje Las Canteras

    Se deja constancia que los montos antes señalados incluyen los costos por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de explotación de las obras, equipamiento y sistemas materia del presente Decreto Supremo, y todo otro costo o gasto que se requiera para la habilitación, conservación, mantenimiento, operación y explotación de los mismos. Asimismo, dichos montos consideran el ahorro de costos de la Sociedad Concesionaria por este concepto, producto que dejará de conservar, mantener, operar y explotar algunas vías de cobro manuales y mixtas actualmente en operación. Lo anterior, de acuerdo al detalle del presupuesto presentado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG-IF N° 2043/2019, de fecha 22 de octubre de 2019, el cual fue aprobado mediante Oficio Ord. Nº 03062, de fecha 25 de noviembre de 2019, del Inspector Fiscal.

    12. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago – Colina – Los Andes", en el sentido que el MOP no efectuará desembolso alguno a la Sociedad Concesionaria por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente Decreto Supremo, salvo el IVA que corresponda en relación al diferencial de costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras, equipamiento y sistemas, que señala el numeral 11.9 anterior, el que será regulado conforme se dispone en el artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación. A mayor abundamiento, el IVA que corresponda, con la excepción antes señalada, será de cargo de la Sociedad Concesionaria y será compensado por el MOP en virtud de lo que se dispone en el Convenio que se aprueba en el N° 17 del presente Decreto Supremo.
    Para efectos de lo anterior, el IVA que corresponda asociado a las inversiones que trata el presente Decreto Supremo, con la excepción señalada en el párrafo precedente, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria al MOP, por única vez, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal constate la correcta terminación de las labores de desmontaje, desmantelamiento y traslado de las vías de cobro que correspondan, conforme lo señalado en la letra f) del N° 4 del presente Decreto Supremo, previa aprobación por parte del Inspector Fiscal de los documentos que respalden la emisión de dicha factura conforme se señala en los párrafos siguientes.
    Para ello, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación escrita de los documentos que respaldarán la emisión de la factura, con la indicación de los montos e IVA correspondiente.
    El Inspector Fiscal deberá revisar los documentos presentados por la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 15 días contado desde su presentación.
    En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los documentos presentados, enviará por escrito el rechazo y su justificación, debiendo la Sociedad Concesionaria volver a presentar los documentos debidamente corregidos subsanando las observaciones efectuadas por el Inspector Fiscal, en cuyo caso el procedimiento de revisión por parte del Inspector Fiscal será como se señala en el párrafo precedente.
    Una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado los documentos presentados, la Sociedad Concesionaria emitirá la correspondiente factura. La aceptación de dicha factura no implicará aprobación de las obras ni del avance de éstas por parte del Inspector Fiscal.
    Lo anterior es sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos.

    13. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago – Colina – Los Andes", en el sentido que a cada vehículo, de cualquier categoría, que tenga placa patente extranjera y que no tenga un contrato TAG habilitado, la Sociedad Concesionaria le deberá cobrar manualmente en la Plaza de Peaje Chacabuco, en ambos sentidos de tránsito, tanto la tarifa correspondiente a la Plaza de Peaje Chacabuco, como la tarifa correspondiente a un tránsito en las vías de cobro electrónico Free Flow de la Plaza de Peaje Las Canteras, en el mismo sentido de tránsito. Para estos efectos, la tarifa que se considerará para cobro del tránsito correspondiente a las vías de cobro electrónico Free Flow de la Plaza de Peaje Las Canteras, será el de la categoría que le corresponda al vehículo en dicha Plaza de Peaje en el mismo día del cobro efectuado en la Plaza de Peaje Chacabuco.
    El pago en la modalidad establecida en el párrafo anterior, dará derecho al usuario a transitar por una vez, dentro de las 24 horas posteriores o anteriores al cobro en la Plaza de Peaje Chacabuco y en el mismo sentido de tránsito, por las vías de cobro electrónico Free Flow de la Plaza de Peaje Las Canteras. En el evento que el usuario que transite en sentido sur - norte utilizara el peaje manual de la Plaza de Peaje Las Canteras, podrá exhibir dicho boleto o recibo en la Plaza de Peaje Chacabuco para su descuento. Por su parte, si un usuario que transita en sentido norte - sur, con posterioridad al pago efectuado en la Plaza de Peaje Chacabuco, utilizara el peaje manual de la Plaza de Peaje Las Canteras, quedará liberado de pagar el peaje manual de la Plaza de Peaje Las Canteras al exhibir el recibo entregado en la Plaza de Peaje Chacabuco.
    En el evento que el usuario hubiera pagado la tarifa en la Plaza de Peaje Chacabuco en la modalidad establecida en el párrafo primero del presente N°13, y no transitara por las vías de cobro electrónico Free Flow de la Plaza de Peaje Las Canteras, o no transitara por estas últimas, de manera previa a pagar la tarifa en la Plaza de Peaje Chacabuco, podrá solicitar la devolución del monto correspondiente a la tarifa de las vías de cobro electrónico Free Flow de la Plaza de Peaje Las Canteras, que no hubiera utilizado. Lo anterior deberá efectuarlo de manera presencial en las instalaciones de la Sociedad Concesionaria ubicadas inmediatamente después de la Plaza de Peaje Chacabuco en el sentido sur - norte. No tendrán derecho a devolución aquellos usuarios que hubieren realizado tránsitos por la vía de cobro Free Flow de la Plaza de Peaje Las Canteras, en más de una oportunidad dentro de las 24 horas a que se refiere el párrafo anterior o fuera de dicho plazo y no hubiere adquirido un Pase Tardío de Transacciones (PTT). El plazo máximo que tendrá el usuario para solicitar la devolución del monto correspondiente a la tarifa de las vías de cobro electrónico Free Flow de la Plaza de Peaje Las Canteras, que no hubiera utilizado, regulada en este párrafo, será de 30 días contados desde el respectivo pago de la tarifa en la Plaza de Peaje Chacabuco.
    Para efectos de lo anterior se deberá considerar el siguiente procedimiento:

    13.1 En el plazo máximo de 60 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, para aprobación del Inspector Fiscal, una propuesta de solución tecnológica mediante la identificación de placas patentes, que deberá desarrollar a su entero cargo, costo y responsabilidad, que permita efectuar la devolución indicada en el tercer párrafo del presente N° 13 y el pago indicado en el numeral 13.6 siguiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar el documento presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el documento sea observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para corregirlo, subsanando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal y este último tendrá 5 días más para aprobar o rechazar el documento corregido. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe la respectiva propuesta, de lo que dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
    En caso de atraso en la presentación de la referida propuesta de solución tecnológica, la Sociedad Concesionaria incurrirá en una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día atraso, cuya aplicación y pago se regularán conforme a lo establecido en las Bases de Licitación.
    13.2 Una vez aprobada la propuesta de solución tecnológica por parte del Inspector Fiscal, conforme lo señalado en el numeral precedente, la Sociedad Concesionaria deberá implementar dicha solución en el plazo máximo considerado en dicha propuesta. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar la correcta implementación de dicha solución tecnológica, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobada. De encontrarse la solución tecnológica correctamente implementada, el Inspector Fiscal deberá aprobarla, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio. En caso que el Inspector Fiscal formule observaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para corregirla, subsanando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal y este último tendrá 5 días más para aprobar o rechazar la implementación de la solución tecnológica. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe la implementación de la solución tecnológica, de lo que dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
    13.3 Sólo una vez aprobada la correcta implementación de la solución tecnológica por parte del Inspector Fiscal, conforme lo señalado en el numeral precedente, y habiéndose habilitado al cobro los pórticos y/o vías de peaje electrónico comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", la Sociedad Concesionaria podrá efectuar el cobro en la modalidad establecida en el primer párrafo del presente N° 13.
    13.4 Adicionalmente, durante la implementación y operación de la modalidad de cobro establecida en el presente N° 13, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir las siguientes obligaciones:

    a) En las casetas de peaje manual existentes en la Plaza de Peaje Chacabuco en el sentido de tránsito norte - sur, deberá informar, por escrito, a cada vehículo que tenga placa patente extranjera lo siguiente: i) que, en caso que no cuente con un contrato TAG habilitado, el pago efectuado en la Plaza de Peaje Chacabuco le habilita solo para transitar por una oportunidad en el mismo sentido, y dentro del plazo de las 24 horas previas o posteriores al pago según corresponda, por las vías de cobro electrónico Free Flow de la Plaza de Peaje Las Canteras, debiendo efectuar los demás tránsitos sólo por las casetas de peaje manual del contrato de concesión, ii) que, en el evento que el usuario que transite en sentido sur
    - norte utilizara el peaje manual de la Plaza de Peaje Las Canteras, podrá exhibir dicho boleto o recibo en la Plaza de Peaje Chacabuco para su descuento. Por su parte, si un usuario que transita en sentido norte - sur, con posterioridad al pago efectuado en la Plaza de Peaje Chacabuco, utilizara el peaje manual de la Plaza de Peaje Las Canteras, quedará liberado de pagar el peaje manual de la Plaza de Peaje Las Canteras al exhibir el recibo entregado en la Plaza de Peaje Chacabuco, iii) los mecanismos mediante los cuales podrá regularizar los tránsitos adicionales que efectúe por las vías de cobro electrónico Free Flow de la Plaza de Peaje Las Canteras sin un contrato TAG habilitado, esto es, adquirir un Pase Tardío de Transacciones (PTT), y iv) el mecanismo para solicitar la devolución del monto correspondiente a la tarifa de las vías de cobro electrónico Free Flow de la Plaza de Peaje Las Canteras, en caso que no utilice dichas vías de cobro, conforme lo señalado en el tercer párrafo del presente N° 13.
    b) La Sociedad Concesionaria deberá instalar en la Plaza de Peaje Las Canteras, en ambos sentidos de tránsito, letreros que señalen que los vehículos con placa patente extranjera deben utilizar las vías que conducen a las casetas de peaje manual de dicha plaza de peaje.

    13.5 En caso de incumplimiento, por parte de la Sociedad Concesionaria, de las obligaciones establecidas en los numerales 13.3 y 13.4 del presente N° 13, el Inspector Fiscal le comunicará dicha circunstancia por escrito, momento a partir del cual la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo máximo de 5 días para presentar un Plan de Solución de la Disconformidad, para revisión y aprobación del Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar el documento presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el documento sea observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para corregirlo, subsanando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal y este último tendrá 5 días más para aprobar o rechazar el documento corregido. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe la respectiva propuesta, de lo que dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
    En caso de atraso en la presentación del referido plan, la Sociedad Concesionaria incurrirá en una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día atraso, cuya aplicación y pago se regularán conforme a lo establecido en las Bases de Licitación.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no dé cumplimiento al Plan de Solución de la Disconformidad aprobado por el Inspector Fiscal, se le aplicará una multa de 10 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán conforme a lo establecido en las Bases de Licitación.
    13.6 La Sociedad Concesionaria, dentro de los 15 primeros días de cada mes, deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga el detalle de los montos pagados por los usuarios asociados al cobro electrónico Free Flow de la Plaza de Peaje Las Canteras y que no hubieren solicitado la devolución conforme el procedimiento establecido en el tercer párrafo del presente N° 13, habiendo vencido el plazo para ello durante el mes anterior. Los montos deberán expresarse en Unidades de Fomento, considerando el valor de dicha unidad al último día del mes anterior al de presentación del referido informe. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para corregirlo, subsanando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal y este último tendrá 5 días más para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, el Inspector Fiscal aprobará la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad; y hará lo propio de la parte discutida, una vez resuelta ella, de lo que dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
    En caso de atraso en la presentación del referido informe, la Sociedad Concesionaria incurrirá en una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día atraso, cuya aplicación y pago se regularán conforme a lo establecido en las Bases de Licitación.
    En base a dichos informes mensuales señalados en el párrafo anteprecedente, trimestralmente, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP los montos que fueron pagados en la Plaza de Peaje Chacabuco y cuyos usuarios no hubieren transitado por las vías de cobro electrónico Free Flow de la Plaza de Peaje Las Canteras y no hubieren recibido la devolución de dicha cantidad conforme el procedimiento establecido en el tercer párrafo del presente N° 13. Para tal efecto, a más tardar, el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, la Sociedad Concesionaria efectuará el referido pago, previa certificación del Inspector Fiscal del monto a pagar mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, el cual corresponderá a la sumatoria de los montos aprobados conforme lo señalado en el párrafo anteprecedente, correspondiendo a cada mes de pago los trimestres anteriores que se indican en la tabla siguiente:



    En caso de retraso, por parte de la Sociedad Concesionaria, en las fechas máximas de pago señaladas en el párrafo precedente, ésta deberá pagar al MOP, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el párrafo precedente y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello una tasa de interés real diaria de 0,0134%.

    14. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente Decreto Supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    15. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente Decreto Supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    16. Déjase constancia que, mediante Carta GG-IF N° 1601/2018, de fecha 20 de noviembre de 2018 y mediante Carta GG-IF N° 2043/2019, de fecha 22 de octubre de 2019, "Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A." ratificó expresamente, en relación a lo señalado en los incisos primero y segundo del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su aceptación a las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2439, de fecha 12 de noviembre de 2018, y en su Oficio Ord. Nº 02997, de fecha 18 de octubre de 2019, respectivamente, las cuales se disponen en el presente Decreto Supremo.
    17. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 3 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago – Colina – Los Andes", de fecha 27 de noviembre de 2019, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, don Hugo Vera Vengoa, y "Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A.", debidamente representada por don Andrés Alfonso Barberis Martin y don Leonardo Andrés López Campos, cuyo texto es el siguiente:

    CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 3
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO SANTIAGO – COLINA – LOS ANDES"

    En Santiago de Chile, a 27 días del mes de noviembre de 2019, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Director General, don Hugo Vera Vengoa, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA LOS LIBERTADORES S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "CAMINO SANTIAGO – COLINA – LOS ANDES", Rut Nº 96.818.910-7, representada por su Gerente General, don Andrés Alfonso Barberis Martín, chileno, cédula de identidad Nº 12.722.815-9 y por don Leonardo Andrés López Campos, cédula de identidad Nº 13.434.270-6, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Rosario Norte Nº 407, piso Nº 13, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.

    1.1 "Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago – Colina – Los Andes", adjudicado por Decreto Supremo MOP N° 1076, de fecha 19 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de febrero de 1997, en adelante el "Contrato de Concesión".
    1.2 De conformidad al artículo 19º del Decreto Supremo MOP N° 900, de 1996 (Ley de Concesiones de Obras Públicas), y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    1.4 Producto del análisis de los antecedentes de flujos informados por la Sociedad Concesionaria, mediante Oficio Ord. N° 1109, de fecha 28 de abril de 2016, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que la capacidad teórica de atención de la Plaza de Peaje Las Canteras se encontraba al límite de ser superada, motivo por el cual le solicitó avanzar en incorporar un nuevo ajuste al sistema de cobro de peaje que haga más eficiente aún dicho proceso. En respuesta, la Sociedad Concesionaria mediante carta GG-IF N° 531/2016, de fecha 18 de mayo de 2016, propuso la implementación de un proyecto que permita migrar del sistema de peaje manual a un sistema electrónico de peaje (modalidad Stop & Go), con el objeto de mejorar la calidad de servicio a los usuarios y dar solución inmediata a los problemas indicados. Posteriormente, mediante Oficio Ord. N° 1216, de fecha 7 de julio de 2016, el Inspector Fiscal entregó la conformidad a la propuesta realizada por la Sociedad Concesionaria, entrando en operación dicho sistema de cobro bajo la modalidad Stop & Go en el mes de agosto de 2017, según consta en la anotación en el Libro de Explotación Nº 7, Folio Nº 48, de fecha 17 de agosto de 2017, del Inspector Fiscal.
    1.5 El sistema electrónico de cobro en actual operación en la red vial concesionada de la ciudad de Santiago, que opera bajo la modalidad de flujo libre, en adelante "Sistema Free Flow", ha demostrado ser un sistema altamente eficiente y confiable, especialmente considerando la tecnología de punta que utiliza y la versatilidad e interoperabilidad que presentan los dispositivos TAG's o transponders (también denominados indistintamente como Televías), los que pueden ser utilizados en todas las concesiones que conforman la red vial de Santiago.
    1.6 Debido al creciente flujo vehicular y con el propósito de mantener el buen funcionamiento de las obras, promover el desarrollo de la región y elevar el estándar de servicio de la concesión a sus usuarios, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago– Colina – Los Andes", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A." deberá desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva y ejecutar, suministrar e implementar las obras, equipamiento y sistemas definitivos que permitan implementar en el contrato de concesión un sistema electrónico de cobro en modalidad de post pago, que sea compatible con las tecnologías que operan en las autopistas urbanas concesionadas por el Ministerio de Obras Públicas y que contemple para la Plaza de Peaje Troncal Las Canteras un sistema que complemente vías de cobro mixtas (manual y stop and go) con vías de cobro electrónico bajo la modalidad de flujo libre o "Sistema Free Flow" que evite la detención de los vehículos que circulen por ellas. En virtud de lo anterior, mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 1115, de fecha 23 de noviembre de 2018, el Ministerio de Obras Públicas modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá: i) Desarrollar el proyecto de ingeniería de detalle denominado "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" y ii) Ejecutar, suministrar, implementar, conservar y mantener las obras, equipamiento y sistemas definitivos comprendidos en el citado Proyecto.
    1.7 De conformidad con lo establecido en la Resolución DGC (Exenta) Nº 1115, de fecha 23 de noviembre de 2018, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. Nº 02997, de fecha 18 de octubre de 2019, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de: i) sancionar la Resolución DGC (Exenta) N° 1115, de fecha 23 de noviembre de 2018 y la Resolución DGC (Exenta) N° 2265, de fecha 31 de julio de 2019, junto a algunos ajustes efectuados a la primera resolución, con la finalidad de perfeccionar su regulación; ii) disponer la habilitación, operación y explotación de las obras, equipamiento y sistemas definitivos comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores"; y iii) establecer la regulación del servicio del "Sistema Free Flow" durante la etapa de operación y explotación definitiva, sus requerimientos funcionales y de rendimiento, las respectivas infracciones y multas en caso de incumplimiento, la habilitación al cobro de los pórticos de peajes electrónicos correspondientes, así como los requerimientos que se exigirán para regular la relación de la Sociedad Concesionaria con los usuarios de la vía.
    Para efectos de lo anterior, en el Oficio Ord. Nº 02997 el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas en su Oficio, en los términos, plazos y condiciones señalados en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que adjuntó. Asimismo, atendido el trabajo de coordinación realizado por las partes, en el citado Oficio el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria enviar formalmente el detalle del presupuesto definitivo por concepto del diferencial de costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores".
    1.8 Mediante Carta GG-IF N° 2043/2019, de fecha 22 de octubre de 2019, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 02997, en los términos, plazos y condiciones allí señalados y en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto, manifestando expresamente, en relación a lo señalado en los incisos primero y segundo del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su aceptación a las modificaciones materia del acto administrativo que se dictará al efecto. Junto con lo anterior, de acuerdo a lo solicitado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 02997, mediante la citada Carta la Sociedad Concesionaria envió formalmente el detalle del presupuesto definitivo por concepto del diferencial de costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores".
    1.9 Mediante Oficio Ord. Nº 03062, de fecha 25 de noviembre de 2019, el Inspector Fiscal informó a la Jefa de la División de Operaciones, su opinión favorable respecto a las modificaciones informadas en su Oficio Ord. Nº 02997, en los términos, plazos y condiciones allí señalados y en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, así como, su aprobación al presupuesto entregado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG-IF N° 2043/2019. En virtud de lo anterior, recomendó disponer su implementación en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, considerando las razones de interés público que expone, las cuales dicen relación con que debido al creciente flujo vehicular, y con el propósito de brindar un mejor estándar de servicio a los usuarios de las concesiones interurbanas que acceden a Santiago, se ha determinado necesario implementar en la Plaza de Peaje Troncal Las Canteras un sistema que complemente vías de cobro manual con vías de cobro electrónico bajo la modalidad de flujo libre o "Sistema Free Flow" que evite la detención del vehículo, y sea compatible con las tecnologías que operan en las autopistas urbanas concesionadas por el Ministerio de Obras Públicas.
    1.10 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 1115, de fecha 23 de noviembre de 2018, la cual será sancionada en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, y la modificación informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 02997, de fecha 18 de octubre de 2019, la cual será dispuesta en el mismo Decreto Supremo antes señalado, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones necesarias, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
    1.11 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
    1.12 Forman parte del presente Convenio Ad-Referéndum N° 3 los siguientes anexos:

    Anexo N° 1:  Ejemplos Numéricos.
    - Ítem 1: Ejemplo numérico sobre el avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta el último día del mes de la entrada en vigencia del presente Convenio, según numeral 4.1.1 de la cláusula cuarta.
    - Ítem 2:  Ejemplo numérico sobre la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3".

    Anexo N° 2: Procedimiento para licitación de mantenimiento y conservación mayor.

    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS NUEVAS INVERSIONES.

    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados por las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión a que se hace referencia en los numerales 1.6 y 1.7 de la cláusula primera precedente, el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria las valorizaciones que se detallan en los numerales siguientes:

    2.1 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería de detalle denominado "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", se fija en la cantidad única y total de UF 3.880 (Tres Mil Ochocientas Ochenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
    2.2 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas definitivos comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", así como las labores de desmontaje, desmantelamiento y traslado de las vías de cobro que correspondan, se fija en la cantidad única y total de UF 119.021 (Ciento Diecinueve Mil Veintiuna Unidades de Fomento), neta de IVA.
    2.3 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo e implementación del Plan Comunicacional que deberá presentar la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo establecido en el numeral 3.8 de la Resolución DGC (Exenta) N° 1.115 de 2018, se fija en la cantidad de UF 13.300 (Trece Mil Trescientas Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas.
    2.4 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control del desarrollo del proyecto de ingeniería de detalle denominado "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" y de la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas definitivos comprendidos en el citado proyecto, se fija en la cantidad única y total de UF 8.744 (Ocho Mil Setecientas Cuarenta y Cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA.
    2.5 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Cambios de Servicios necesarios para la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas materia del presente Convenio, se fija en la cantidad de UF 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el numeral 3.2 de la Resolución DGC (Exenta) N° 1.115 de 2018.
    2.6 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas materia del presente Convenio, y la ejecución de las labores de desmontaje, desmantelamiento y traslado de las vías de cobro que trata el numeral 3.7 de la Resolución DGC (Exenta) N° 1.115 de 2018, se fija en la cantidad de UF 377 (Trescientas Setenta y Siete Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 6.6 de la citada Resolución.
    2.7 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía durante la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas materia del presente Convenio, y la ejecución de las labores de desmontaje, desmantelamiento y traslado de las vías de cobro que trata el numeral 3.7 de la Resolución DGC (Exenta) N° 1.115 de 2018, se fi a en la cantidad de UF 377 (Trescientas Setenta y Siete Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 6.7 de la citada Resolución.
    2.8 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para fi los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los contratos de financiamiento exclusivamente, del proyecto de ingeniería de detalle denominado "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" y de la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas definitivos comprendidos en el citado proyecto, se fi  en la cantidad de UF 4.941 (Cuatro Mil Novecientas Cuarenta y Una Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas. El Inspector Fiscal podrá requerir los contratos u otros antecedentes de respaldo que acrediten que dichos costos están asociados exclusivamente al financiamiento de las obras, equipamiento y sistemas definitivos que trata el presente Convenio.
    2.9 Por concepto del diferencial de costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", se fijan los montos anuales y definitivos, acordados a suma alzada, netos de IVA, señalados en la Tabla Nº 1 siguiente:

    Tabla Nº 1:

    Costos anuales por concepto del diferencial de costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación, incluido seguros de explotación Plaza de Peaje Las Canteras



    Se deja constancia que los montos antes señalados incluyen los costos por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de explotación de las obras, equipamiento y sistemas materia del presente Convenio, y todo otro costo o gasto que se requiera para la habilitación, conservación, mantenimiento, operación y explotación de los mismos. Asimismo, dichos montos consideran el ahorro de costos de la Sociedad Cocesionaria por este concepto, producto que dejará de conservar, mantener, operar y explotar algunas vías de cobro manuales y mixtas actualmente en operación. Lo anterior, de acuerdo al detalle del presupuesto presentado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG-IF N° 2043/2019, de fecha 22 de octubre de 2019, el cual fue aprobado mediante Oficio Ord. Nº 03062, de fecha 25 de noviembre de 2019, del Inspector Fiscal.

    TERCERO: REGULACIÓN SOBRE EL IMPUESTO AL  VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE.

    De conformidad con lo establecido en el resuelvo N° 7 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 1.115, de fecha 23 de noviembre de 2018, el IVA que soporte la Sociedad Concesionaria, asociado a las inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, será de cargo de la Sociedad Concesionaria y compensado por el MOP según lo señalado en las cláusulas cuarta y quinta del presente Convenio. Lo anterior, con la excepción del IVA asociado al diferencial de costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras, equipamiento y sistemas, el que, de conformidad a lo señalado en la citada Resolución, se regulará conforme se dispone en el artículo
    1.14.5 de las Bases de Licitación.

    CUARTO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, GASTOS, COSTOS ASOCIADOS, IVA CORRESPONDIENTE E INGRESOS DEVENGADOS.

    Las nuevas inversiones, gastos y costos asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, a que se hace referencia en la cláusula segunda del presente Convenio, el IVA respectivo según lo señalado en la cláusula tercera precedente y los ingresos devengados según lo señalado en el numeral 4.3 del presente Convenio, se contabilizarán en Unidades de Fomento con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 4.1.3 del presente Convenio o el último día del mes en que la Sociedad Concesionaria haya emitido la factura, según se establece en el numeral 4.2 de la presente cláusula o el último día del "Mes de Operación" conforme lo señalado en el numeral 4.3 de la presente cláusula, según corresponda.
    Esta contabilización quedará registrada en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3" y el saldo acumulado en la citada cuenta se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 5,0%.

    4.1 Para la contabilización de las inversiones, costos y gastos, netos de IVA, señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:

    4.1.1 Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión, gastos y costos que se reconozcan hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4.1.3 del presente Convenio.
    Estos montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, netos de IVA y redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto.
    El informe antes señalado deberá incluir, para cada monto, el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha de reconocimiento de cada monto, hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, y del avance acumulado y actualizado hasta esa fecha, considerando para ello la tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 5,0%.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, el Inspector Fiscal aprobará y contabilizará la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad; y hará lo propio de la parte discutida, una vez resuelta ella, contabilizándola con la fecha que hubiere correspondido de no haberse presentado la disconformidad.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare el informe singularizado en el presente numeral y/o sus correcciones dentro de los plazos establecidos, se le aplicará una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    El monto informado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal según el procedimiento descrito en el presente numeral 4.1.1, correspondiente al avance acumulado y actualizado hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, se contabilizará, por única vez, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3", con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 4.1.1.
    Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral, se adjunta un ejemplo numérico como Ítem 1 del Anexo N° 1 del presente Convenio.
    4.1.2 A partir del mes subsiguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, dentro de los primeros 15 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión, gastos y costos que se reconozcan en el mes anterior, en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda del presente Convenio. Dicho informe deberá contener un detalle de todas las inversiones, gastos y costos que hayan sido ejecutados y desembolsados durante el mes anterior, determinado sobre la base de los montos señalados en la citada cláusula segunda.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido. El Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar u observar el informe corregido. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, el Inspector Fiscal aprobará y contabilizará la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad; y hará lo propio de la parte discutida, una vez resuelta ella, contabilizándola con la fecha que hubiere correspondido de no haberse presentado la disconformidad.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
    En caso que la Sociedad Concesionaria informe el detalle de los montos antes indicados a partir del mes subsiguiente en que fueron efectuados, se entenderá para los efectos de su reconocimiento, que éstos fueron efectuados el mismo mes en que se informaron.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presente el informe respectivo en el plazo máximo establecido en el presente numeral, se entenderá que en dicho mes no hubo inversión, ni avance y, cualquier monto que debía haberse informado tendrá que ser incorporado en el informe del mes siguiente. En este sentido, para efectos de su reconocimiento se considerará lo señalado en el párrafo precedente.
    Los montos informados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el presente numeral 4.1.2, se contabilizarán mensualmente, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3", en las fechas en que se reconozca cada monto.
    Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral, se adjunta un ejemplo numérico como Ítem 2 del Anexo N° 1 del presente Convenio.
    4.1.3 Las partes acuerdan que los costos, inversiones y desembolsos que se indican en la cláusula segunda del presente Convenio, serán reconocidos conforme a lo señalado en los numerales siguientes:
    4.1.3.1 Las partes acuerdan que el monto por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería de detalle denominado "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" señalado en el numeral 2.1 del presente Convenio, será reconocido, por única vez, con fecha del último día del mes de abril de 2019, mes en el cual el Inspector Fiscal aprobó la última de las fases del citado proyecto.
    4.1.3.2 Las partes acuerdan que el monto por concepto de la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas definitivos comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", así como las labores de desmontaje, desmantelamiento y traslado de las vías de cobro que correspondan, señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio, será reconocido mensualmente de acuerdo a su respectivo avance, previa aprobación del Inspector Fiscal, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance.
    4.1.3.3 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto del desarrollo e implementación del Plan Comunicacional, señalado en el numeral 2.3 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 13.300 (Trece Mil Trescientas Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.
    4.1.3.4 Las partes acuerdan que el monto por concepto de administración y control del desarrollo del proyecto de ingeniería de detalle denominado "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" y de la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas definitivos comprendidos en el citado proyecto, señalado en el numeral 2.4 del presente Convenio, será reconocido en proporción, y en la misma fecha, a los montos reconocidos conforme a lo señalado en los numerales 4.1.3.1 y 4.1.3.2 anteriores, con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en el último monto a reconocer, de modo que la cantidad total a reconocer por este concepto ascienda a UF 8.744 (Ocho Mil Setecientas Cuarenta y Cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral 2.4.
    4.1.3.5 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de Cambios de Servicios necesarios para la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas materia del presente Convenio, señalado en el numeral 2.5 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.
    4.1.3.6 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe, señalado en el numeral 2.6 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 377 (Trescientas Setenta y Siete Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.
    4.1.3.7 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía, señalado en el numeral 2.7 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 377 (Trescientas Setenta y Siete Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.
    4.1.3.8 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los contratos de financiamiento, exclusivamente, del proyecto de ingeniería de detalle denominado "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" y de la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas definitivos comprendidos en el citado proyecto, señalado en el numeral 2.8 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 4.941 (Cuatro Mil Novecientas Cuarenta y Una Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el citado numeral.
    4.1.3.9 Las partes acuerdan que los montos por concepto del diferencial de costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", señalados en el numeral 2.9 del presente Convenio, serán reconocidos mensualmente, en cuotas iguales a razón de un doceavo, con fecha del último día de cada mes calendario, a partir del mes de recepción de la totalidad de las obras, equipamiento y sistemas materia del presente Convenio y hasta el mes de término del plazo original del contrato de concesión, esto es, hasta marzo de 2026.
    Para el primer mes de recepción de la totalidad de las obras, equipamiento y sistemas, el monto a reconocer por este concepto será el proporcional a los días del mes en los cuales las obras, equipamiento y sistemas se encuentren en operación. Por su parte, para el mes de término del plazo original del contrato de concesión, esto es, marzo de 2026, el monto a reconocer por este concepto será el proporcional a los primeros 8 días de dicho mes.

    4.2 Las partes acuerdan que el monto de la factura por concepto de IVA que debe entregar la Sociedad Concesionaria según el procedimiento establecido en el resuelvo N° 7 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 1.115, de fecha 23 de noviembre de 2018, se contabilizará, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3" el último día del mes de emisión de dicha factura.
    4.3 Las partes acuerdan que los montos por concepto de "Ingresos Devengados" por la Sociedad Concesionaria en todas las plazas de peaje del contrato de concesión, por tránsitos que se generen a partir de la fecha de la habilitación al cobro de los pórticos y/o vías de peaje electrónico comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3", con signo negativo, de acuerdo a lo siguiente:

    4.3.1 Ingresos Devengados por tránsitos generados a partir de la fecha de la habilitación al cobro de los pórticos y/o vías de peaje electrónico y hasta el Mes de Operación Enero de 2026:

    a) El último día de cada "Mes de Operación", se contabilizará el 60% de los "Ingresos Devengados" en dicho mes.
    b) El último día del mes siguiente a cada "Mes de Operación", se contabilizará el 40% de los "Ingresos Devengados" en dicho "Mes de Operación".

    4.3.2 Ingresos Devengados por tránsitos generados en los meses de operación Febrero de 2026 y Marzo de 2026:

    a) El último día del mes de Febrero de 2026 se contabilizará el 60% de los "Ingresos Devengados" en dicho mes de operación.
    b) El último día del mes de Marzo de 2026 se contabilizará: i) el 40% de los "Ingresos Devengados" por tránsitos generados en el mes de operación Febrero de 2026; y ii) el 100% de los "Ingresos Devengados" por tránsitos generados en el mes de operación Marzo de 2026, esto es, entre el 1 y el 8 de dicho mes.

    4.3.3 Para efectos de lo señalado en los numerales 4.3.1 y 4.3.2 anteriores, se aplicarán las siguientes definiciones:

    - Ingresos Devengados: Corresponde al producto entre el número de vehículos con obligación de pago que transitaron por las plazas de peaje del contrato de concesión en el "Mes de Operación", incluidos aquellos "No Identificables" conforme lo señalado en la letra p) del N° 9 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 02997 del Inspector Fiscal, y las tarifas máximas aplicables según lo establecido en el artículo 1.18 de las Bases de Licitación, en Unidades de Fomento, redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del "Mes de Operación".
    - Mes de Operación: Corresponde a un mes de operación del "Sistema Free Flow" y está comprendido entre el día 1 y el último día de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, para el primer mes de operación del "Sistema Free Flow", está comprendido entre la fecha de la habilitación al cobro de los pórticos y/o vías de peaje electrónico y el último día de dicho mes y, para el mes de marzo de 2026, está comprendido entre el día 1 y el término del plazo original de la concesión, esto es, el día 8 de marzo de 2026.

    4.4  Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3", en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos descritos en las cláusulas cuarta y quinta, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.

    QUINTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.

    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar todas las nuevas inversiones, gastos, costos e IVA que expresamente se detallaron en las cláusulas segunda y tercera del presente Convenio, y que sean contabilizados en los términos señalados en la cláusula cuarta precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan como indemnización lo dispuesto en la presente cláusula, como pago único, total y definitivo:

    5.1 Las partes acuerdan que los ingresos que recaude la Sociedad Concesionaria en todas las plazas de peaje del contrato de concesión, por tránsitos que se generen a partir de la fecha de la habilitación al cobro de los pórticos y/o vías de peaje electrónico, considerando aquellos ingresos que recaude por vía judicial y/o extrajudicial, incluyendo los ingresos financieros derivados de morosidad, así como los ingresos por concepto de Pase Tardío de Transacciones y tránsitos infractores, según lo señalado en las letras o), r) y s) del N° 9 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que forma parte del Oficio Ord. N° 02997 del Inspector Fiscal, se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3" el último día de cada mes, con signo positivo, en Unidades de Fomento redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se hayan recaudado dichos ingresos. Se deja constancia que, para efectos de la contabilización de los ingresos por concepto de Pase Tardío de Transacciones y tránsitos infractores se deberán considerar las tarifas máximas que se señalan en las letras o) y r) del N° 9 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" antes citado, según corresponda. No obstante lo anterior, los ingresos por concepto de Pase Tardío de Transacciones y tránsitos infractores correspondientes a tránsitos realizados durante los primeros 30 días, a partir de la habilitación al cobro de los pórticos y/o vías de peaje electrónico comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", serán contabilizados, una vez que sean recaudados, considerando las tarifas menores a las máximas que la Sociedad Concesionaria cobre efectivamente a dichos usuarios.
    5.2 Las partes acuerdan que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 4.3 y 5.1 del presente Convenio, a partir del mes siguiente a la habilitación al cobro de los pórticos y/o vías de peaje electrónico, la Sociedad Concesionaria deberá presentar mensualmente, durante los 15 primeros días de cada mes, un informe que contenga el detalle de: i) la totalidad de los "Ingresos Devengados" en el contrato de concesión durante el "Mes de Operación" anterior; y ii) la totalidad de los ingresos recaudados por la Sociedad Concesionaria en el contrato de concesión durante el "Mes de Operación" anterior, de conformidad a lo indicado en el numeral 5.1 precedente. Cabe hacer presente que el informe correspondiente al mes de operación Marzo de 2026 deberá ser entregado dentro de los 10 días siguientes al término del plazo original de la concesión, esto es, dentro de los 10 días siguientes al 8 de marzo de 2026.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido. El Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar u observar el informe corregido. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, el Inspector Fiscal aprobará la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad; y hará lo propio de la parte discutida, una vez resuelta ella.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
    En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Los montos informados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el presente numeral 5.2, se contabilizarán mensualmente, con el signo que corresponda, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3", según lo señalado en los numerales 4.3 y 5.1 del presente Convenio.
    Sin perjuicio de los informes señalados precedentemente, durante los primeros 15 días de los meses de febrero y agosto de cada año, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP un informe, debidamente certificado por auditores externos, que contenga el detalle de: i) la totalidad de los "Ingresos Devengados" en el contrato de concesión durante el semestre calendario anterior (de julio a diciembre del año anterior y de enero a junio del mismo año, según corresponda); y ii) la totalidad de los ingresos recaudados por la Sociedad Concesionaria en el contrato de concesión durante el semestre calendario anterior, de conformidad a lo indicado en el numeral 5.1 del presente Convenio (de julio a diciembre del año anterior y de enero a junio del mismo año, según corresponda). Cabe hacer presente que el informe correspondiente al periodo comprendido entre los meses de enero y marzo de 2026 deberá ser entregado dentro de los 15 primeros días del mes de abril de 2026.
    En caso de existir diferencias entre los montos contabilizados mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3" conforme lo señalado en los numerales 4.3 y 5.1 del presente Convenio y los montos contenidos en los respectivos informes semestrales señalados en el párrafo anterior, dicha diferencia, debidamente actualizada a una tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 5,0%, será contabilizada en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3", con el signo que corresponda, el último día del semestre correspondiente. Para el caso del último informe, correspondiente al periodo comprendido entre los meses de enero y marzo de 2026, en caso de existir diferencias, ésta se contabilizará, debidamente actualizada y con el signo que corresponda, el último día del mes de marzo de 2026.
    Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el párrafo anterior, se adjunta un ejemplo numérico como Ítem 2 del Anexo N° 1 del presente Convenio.
    5.3 Las partes acuerdan que el MOP otorgará a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión de 10 meses que se contará, sin solución de continuidad, a partir del día siguiente al término del plazo original del contrato de concesión, esto es, desde el 9 de marzo de 2026.
    En el período de extensión del plazo del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago – Colina – Los Andes" en las mismas condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, incluida la explotación de los servicios complementarios y generales establecidos en los artículos 1.11.10.2 y 2.2.2.2 de las Bases de Licitación, respectivamente.
    Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que, durante el período de extensión del plazo del contrato de concesión, antes señalado, de existir, serán aplicables las siguientes regulaciones:

    5.3.1 No regirá lo dispuesto en la primera viñeta del artículo 1.14.3 de las Bases de Licitación, modificado según lo señalado en el numeral 4.7 del Convenio Complementario de Modificación del contrato de concesión suscrito con fecha 5 de mayo de 1999 y aprobado mediante Decreto Supremo MOP N° 3.307, de fecha 29 de octubre de 1999.
    5.3.2 No regirá lo dispuesto en el artículo 1.15 de las Bases de Licitación.
    5.3.3 La Sociedad Concesionaria deberá mantener vigentes, durante todo el período de extensión del plazo del contrato de concesión, los contratos de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los términos y condiciones señaladas en los artículos 1.9.3 y 1.9.5 de las Bases de Licitación, respectivamente, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
    5.3.4 La Sociedad Concesionaria deberá ampliar la vigencia de las boletas de garantía de explotación señaladas en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, de forma tal que dichas boletas de garantía tengan un plazo de vigencia igual al término del plazo de la concesión más 12 meses.
    5.3.5 En caso que durante el período de extensión del plazo del contrato de concesión sea necesario, a juicio del Ministerio de Obras Públicas, realizar obras de mantenimiento o conservación mayor a fin de mantener los estándares de servicio de las obras, estipulados en las Bases de Licitación, lo que en todo caso deberá solicitar con una antelación mínima de 6 meses a la fecha prevista para la extinción del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar y financiar dichas obras. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá, previa instrucción del Inspector Fiscal, licitar la ejecución de las obras de acuerdo con el procedimiento indicado en el documento denominado "Procedimiento para licitación de mantenimiento y conservación mayor" que se adjunta como Anexo N° 2 del presente Convenio, debiendo acordar previamente con el MOP los costos por concepto de la administración que hará de dichas licitaciones y contratos.
    Los pagos que realice la Sociedad Concesionaria a la empresa adjudicataria de la licitación de las obras de mantenimiento o conservación mayor instruidas por el Inspector Fiscal, así como los costos que se acuerden con la Sociedad Concesionaria por concepto de la administración de las licitaciones y contratos antes señalados, serán de cargo de la Sociedad Concesionaria y compensados por el MOP en el plazo máximo de 60 días, contados desde el término de las obras correspondientes o desde el término del período de extensión del plazo del contrato de concesión, lo que ocurra primero.
    Con todo, la Sociedad Concesionaria solo estará obligada a ejecutar las obras de mantenimiento o conservación mayor hasta la fecha de extinción del contrato de concesión, según lo establecido en el presente Convenio, y el monto máximo que podrá solicitar el MOP a la Sociedad Concesionaria como inversión en obras de mantenimiento o conservación será de UF 80.000 (Ochenta Mil Unidades de Fomento).
    Si llegada la fecha prevista para la extinción del contrato de concesión, establecida en el presente Convenio, se encontrasen en ejecución obras de mantenimiento o conservación mayor, la Sociedad Concesionara deberá proceder a ceder los respectivos contratos al MOP o a quien éste designe.
    5.3.6 En caso que durante el período de extensión del plazo del contrato de concesión, se produjera un siniestro que active el Seguro de Catástrofe, los montos para cubrir la ejecución de obras de reconstrucción que tengan un costo igual o menor al valor del deducible, o bien, para cubrir el pago del deducible, y el IVA que genere la reconstrucción de las obras que ejecute la Sociedad Concesionaria, serán compensados por el MOP a la Sociedad Concesionaria en el plazo máximo de 60 días, contado desde el término del período de extensión del plazo del contrato de concesión.
    Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria estará obligada a ejecutar las obras de reconstrucción hasta la fecha de extinción del contrato de concesión, según lo establecido en el presente Convenio, previa instrucción del Inspector Fiscal de las obras a ejecutar. En este caso, el MOP transferirá a la Sociedad Concesionaria los montos de la liquidación del seguro que correspondan conforme al estado de avance efectivo de las obras de reconstrucción que hubiere ejecutado la Sociedad Concesionaria hasta la fecha de extinción de la concesión, previa aprobación del Inspector Fiscal, dentro del plazo de 45 días, contado desde la fecha en que la compañía de seguros hubiere pagado la correspondiente indemnización. Se deja constancia que los montos que pagará el MOP a la Sociedad Concesionaria según lo señalado en el presente párrafo no incluyen el monto del deducible, el que se pagará según lo señalado en el párrafo precedente.
    Las partes dejan constancia que la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar las obras necesarias para restituir la concesión a su estado previo al evento que activó el Seguro de Catástrofe, culmina con la recepción por parte del Inspector Fiscal de las obras que han podido llevarse a cabo hasta la fecha de extinción del contrato de concesión, según lo establecido en el presente Convenio. En consecuencia, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la infraestructura de la Concesión de acuerdo al avance que registren las obras a la fecha de extinción del Contrato, sin tener la Sociedad Concesionaria responsabilidad en la continuación y terminación de las obras.
    5.3.7 Las partes acuerdan que, a partir del segundo mes del período de extensión del plazo del contrato de concesión dispuesto en el presente numeral 5.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, a más tardar el último día hábil de cada mes, el 75% de los ingresos netos facturados, esto es, descontados los gastos asociados a la prestación del servicio, por concepto de explotación de los servicios complementarios y generales que la Sociedad Concesionaria hubiere recaudado durante el mes anterior, conforme a lo establecido en los artículos 1.11.10.2 y 2.2.2.2 de las Bases de Licitación, respectivamente. Lo anterior incluye los pagos de indemnizaciones de terceros a la Sociedad Concesionaria por concepto de servicios complementarios no pagados, por hechos o actos ocurridos desde el período de extensión del plazo del contrato de concesión.

    5.4 Se deja expresa constancia que la extensión del plazo del contrato de concesión, en caso de existir, compensará todo saldo negativo existente, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3", al último día del mes de término del plazo original del contrato de concesión, esto es al último día del mes de marzo de 2026, la que será cerrada en ese momento para todos los efectos a que hubiere lugar. En virtud del otorgamiento del plazo antes señalado, la Sociedad Concesionaria renuncia a reclamar cualquier monto o perjuicio derivado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3".
    En todo caso, si el MOP no informare de la intención de efectuar un pago directo, en el plazo establecido en el primer párrafo del numeral 5.5 siguiente, no será necesario continuar con las contabilizaciones de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3", reguladas en el presente Convenio, la que será cerrada al mes siguiente del vencimiento del plazo precitado, para todos los efectos a que hubiere lugar, ni tampoco será necesario continuar con la emisión de los informes a que se refieren los numerales 4.1.2 y 5.2 del presente Convenio.
    5.5 Las partes acuerdan que el MOP podrá optar por no otorgar el aumento de plazo señalado en el numeral 5.3 del presente Convenio y realizar un pago directo del saldo negativo de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3", que existiese al último día del mes de marzo de 2026, monto que será certificado por el Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Explotación, en el plazo máximo de 5 días contado desde lo último que ocurra entre: i) la aprobación del informe a que se refiere el numeral 4.1.2 del presente Convenio, correspondiente al mes de marzo de 2026, ii) la aprobación del informe a que se refiere el primer párrafo del numeral 5.2 del presente Convenio, correspondiente al mes de marzo de 2026, y iii) la entrega del informe certificado por auditores externos a que se refiere el sexto párrafo del numeral 5.2 del presente Convenio, correspondiente al periodo comprendido entre los meses de enero y marzo de 2026. Para poder realizar dicho pago, el MOP deberá informar a la Sociedad Concesionaria de dicha intención, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio del Inspector Fiscal, a más tardar, el día 8 de marzo de 2024.
    En virtud de lo señalado en el párrafo precedente, si el MOP no informase a la Sociedad Concesionaria su intención de realizar el pago antes señalado en el plazo máximo ahí establecido, dicho pago no podrá ser realizado por el MOP salvo expreso consentimiento de la Sociedad Concesionaria.
    El pago antes señalado será realizado a la Sociedad Concesionaria por el MOP dentro de los 45 días siguientes a la certificación, por parte del Inspector Fiscal, del monto a pagar según lo señalado en el párrafo anteprecedente. En virtud del pago antes señalado, la Sociedad Concesionaria renuncia a reclamar cualquier monto o perjuicio derivado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3", la que será cerrada en ese momento para todos los efectos a que hubiere lugar.
    Si el MOP optare por no otorgar el aumento de plazo señalado en el numeral 5.3 del presente Convenio, podrá efectuar prepagos parciales del saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3". Para el ejercicio de esta facultad, la que en todo caso, no podrá ejercerse antes del día 8 de marzo de 2024, con al menos 30 días de anticipación, el MOP deberá, a través del Inspector Fiscal, comunicar a la Sociedad Concesionaria que se efectuará un prepago, indicando su cuantía y la fecha en que éste se efectuará.
    El prepago en caso alguno podrá importar que la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3" quede con saldo acumulado y actualizado positivo.
    En el evento que se efectúe algún prepago, dicho monto se contabilizará con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3", el último día del mes en que se hubiere efectuado.
    5.6 En el evento en que el MOP no compense a la Sociedad Concesionaria con la extensión del plazo del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de los 45 días siguientes a la certificación, por parte del Inspector Fiscal, dispuesta en el párrafo primero del numeral 5.5 del presente convenio, cederá sus derechos de cobro al MOP o al tercero que éste designe, respecto de todas las transacciones "Facturadas", "Posible Infractor", "Infractoras", "No Identificables", "Morosas" e "Incobrables" que no hayan sido recaudadas por la Sociedad Concesionaria al término del contrato de concesión, de forma tal que el MOP o el tercero, según corresponda, podrá realizar todas las acciones legales y/o comerciales que estime pertinentes.
    Si el MOP concede la extensión del plazo del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 30 días contado desde el término del plazo original de la concesión, cederá sus derechos de cobro al MOP, o al tercero que éste designe, respecto de todas las transacciones declaradas "Incobrables" y que no hayan sido recaudadas por la Sociedad Concesionaria al término del plazo original del contrato de concesión.
    En el evento que la suma total de la deuda morosa declarada incobrable, cuyos derechos de cobro serán cedidos al MOP conforme lo señalado en el párrafo precedente, sea inferior al 65% de la sumatoria de las provisiones de incobrabilidad, entre la fecha de la habilitación al cobro de los pórticos y/o vías de peaje electrónico comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" y el 31 de diciembre de 2025, según lo declarado por la Sociedad Concesionaria en sus estados de resultados, debidamente certificados por auditores externos, ésta cederá sus derechos de cobro al MOP, o al tercero que éste designe, respecto de una cartera de transacciones facturadas, previamente acordada con el MOP y que no hayan sido recaudadas por la Sociedad Concesionaria, equivalente a la diferencia entre el 65% de la sumatoria de las provisiones de incobrabilidad antes indicadas y las transacciones declaradas incobrables cedidas al MOP conforme lo señalado en el párrafo precedente.
    Adicionalmente, dentro del plazo de 30 días, contado desde el término del período de extensión del plazo del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria cederá sus derechos de cobro al MOP, o al tercero que éste designe, respecto de todas las transacciones declaradas "Incobrables", adicionales a las señaladas en los párrafos precedentes del presente numeral, y que no hayan sido cedidas previamente como deuda morosa ni recaudadas por la Sociedad Concesionaria al término del período de extensión del plazo del contrato de concesión.
    En el evento que la suma total de la deuda morosa declarada incobrable, cuyos derechos de cobro serán cedidos al MOP conforme lo señalado en el párrafo precedente, sea inferior al 35% de la sumatoria de las provisiones de incobrabilidad, entre la fecha de la habilitación al cobro de los pórticos y/o vías de peaje electrónico comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores" y el 31 de diciembre de 2025, según lo declarado por la Sociedad Concesionaria en sus estados de resultados, debidamente certificados por auditores externos, ésta cederá sus derechos de cobro al MOP, o al tercero que éste designe, respecto de una cartera de transacciones facturadas, previamente acordada con el MOP y que no hayan sido recaudadas por la Sociedad Concesionaria, equivalente a la diferencia entre el 35% de la sumatoria de las provisiones de incobrabilidad antes indicadas y las transacciones declaradas incobrables cedidas al MOP conforme lo señalado en el párrafo precedente.
    Las provisiones de incobrabilidad a que hacen referencia los párrafos precedentes, deberán ser calculadas en base a estadísticas de recuperación histórica de la Sociedad Concesionaria y consideraciones razonables y propias de la industria para esta clase de procedimientos.
    No obstante lo anterior, en el evento que con posterioridad a la entrega de los derechos de cobro señalados en los párrafos precedentes del presente numeral, la Sociedad Concesionaria perciba ingresos asociados a las transacciones cuyos derechos de cobro fueron entregados al MOP, aquella deberá devolver dichos ingresos al MOP a más tardar el último día hábil del mes siguiente en el cual dichos ingresos hubieren sido percibidos.
    La Sociedad Concesionaria mantendrá el derecho de cobro respecto de todas las transacciones generadas durante el período de la extensión del plazo del contrato de concesión regulado en el numeral 5.3 del presente Convenio que no hayan sido facturadas o recaudadas hasta el término de dicho periodo de extensión, pudiendo en consecuencia ejercer todas las acciones de cobro correspondientes, una vez extinguido el contrato de concesión.
    5.7 Para facilitar la comprensión de las contabilizaciones señaladas en la presente cláusula quinta, se adjunta como Anexo N° 1 ítem 2, un ejemplo numérico.

    SEXTO: OTRAS ESTIPULACIONES SOBRE EL RÉGIMEN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.

    6.1 Las partes acuerdan que, a partir de la fecha de la habilitación al cobro de los pórticos y/o vías de peaje electrónico comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Multi Lane Free Flow Plaza de Peaje Las Canteras Autopista Los Libertadores", para efectos del cálculo de los factores "Y " e "IM " señalados en el artículo 1.15 de las Bases de Licitación se considerarán las cantidades que resulten de multiplicar los tránsitos de vehículos con obligación de pago asociados a cada una de las Plazas de Peaje del contrato de concesión, por las tarifas máximas aplicables según lo establecido en el artículo 1.18 de las Bases de Licitación, para cada tipo de vehículo según las categorías señaladas en la Resolución DGOP (Exenta) N° 3.838, de fecha 6 de diciembre de 2005.
    6.2 En caso de retraso, por parte del MOP o de la Sociedad Concesionaria, en las fechas máximas de pago señaladas en el presente Convenio, el MOP o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá pagar a la otra parte, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en los respectivos numerales y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello una tasa de interés real diaria de 0,0134%.

    SÉPTIMO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.

    OCTAVO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y sujeto a la condición que ellas se paguen en la forma acordada en el mismo, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, respecto de las inversiones, gastos, costos y perjuicios que se deriven de lo señalado en la Resolución DGC (Exenta) Nº 1.115, de fecha 23 de noviembre de 2018 y en el Oficio Ord. Nº 02997, de fecha 18 de octubre de 2019, del Inspector Fiscal, lo que se dispondrá en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, así como también respecto de las materias tratadas en el presente Convenio, renunciando a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por ellas.
    NOVENO: El presente Convenio tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del DFL MOP N° 164, de 1991, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se encuentra contenido en el DS MOP N° 900, de 1996.

    DÉCIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la
    Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.

    UNDÉCIMO: La personería de don Andrés Barberis Martín y de don Leonardo Andrés López Campos, para representar a Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A., consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio N° 291, efectuada con fecha 8 de agosto de 2019, reducida a escritura pública, repertorio N° 6343/2019, de fecha 30 de agosto de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Luis Ignacio Manquehual Mery.

    Firman: Hugo Vera Vengoa, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Andrés Barberis Martin y Leonardo Andrés López Campos, Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A.

    CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 3

    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO SANTIAGO – COLINA – LOS ANDES"

    Anexo N° 1:  Ejemplos Numéricos.

    Ítem 2: Ejemplo numérico sobre la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3".

    (1 hoja, sin incluir ésta)



    CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 3

    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO SANTIAGO – COLINA – LOS ANDES"

    Anexo N° 1: Ejemplos Numéricos.

    Ítem 2: Ejemplo numérico sobre la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio" Ad-Referéndum N° 3".

    (1 hoja, sin incluir ésta)













    18. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación

    Cursa con alcances el decreto Nº 62, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas Nº E 44.766.- Santiago, 20 de octubre de 2020.

    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago - Colina- Los Andes", sancionando lo dispuesto en las resoluciones exentas que indica, y aprueba convenio ad - referéndum Nº 3.
    Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 30 de abril de 2020 y las resoluciones exentas que formaliza se emitieron el 23 de noviembre de 2018, tratándose de la Nº 1.115, y el 31 de julio de 2019, respecto de la Nº 2.265, que modifica la anterior, ambas de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa-vgr., dictámenes Nºs 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1.441 y 9.672, ambos de 2020- implica una infracción al artículo 8º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
    Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se dispone el desarrollo de proyectos de ingeniería de detalle que se encuentran ejecutados y obras materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nºs 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019 y 9.672, de 2020, todos de este origen.
    En otro orden de consideraciones, es del caso señalar que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, se deberá ponderar la aplicación de la multa relativa al retraso en la entrega del Plan Comunicacional, de acuerdo a los términos previstos en el numeral 3.8 del decreto en examen.
    Igualmente, que en la Tabla Nº 4, presente en el numeral 11.9 del decreto, y en la Tabla Nº 1 del numeral 2.9 del convenio, la columna referida al costo se refiere a unidades de fomento.
    Por último, debe manifestarse que, atendido lo expresado en el apartado 5.3.5 del acuerdo de voluntades, no corresponde, en su anexo Nº 2, la expresión "anual" contenida en el inciso séptimo de su numeral 2.

    Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.