CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "PANEL DE EXPERTOS PARA EL ANÁLISIS SOBRE LA COBERTURA E IMPACTO DEL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA DE LA LEY Nº 21.230 Y SU RELACIÓN CON OTRAS INICIATIVAS CREADAS EN RAZÓN DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR COVID-19"
     
    Santiago, 1 de octubre de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 7.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 1º, apartado I, Nº 21 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica los cuerpos legales que indica; en el decreto supremo Nº15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4 de la ley Nº 20.530, sobre la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto supremo Nº104, de 2020, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en el decreto Nº 400, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el paso que indica; en la ley Nº21.230, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia, y sus modificaciones; en la resolución exenta Nº138, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social, y sus modificaciones; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    Que, mediante decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, como consecuencia del brote de Covid-19, el cual ha sido objeto de sucesivas prórrogas, siendo la última de ellas dispuesta por decreto supremo Nº400 de 2020, de la misma Secretaría de Estado.
    Que, con el objeto de ayudar a mitigar las consecuencias negativas de la enfermedad Covid-19, el Presidente de la República anunció el 19 de marzo de 2020 un Plan Económico de Emergencia, el cual contemplaba un paquete de medidas económico-social, materializado, entre otros, en un conjunto de iniciativas legales.
    Que, bajo dicho contexto, la ley Nº 21.230, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, concedió un Ingreso Familiar de Emergencia, el cual tiene por objeto entregar una ayuda económica para los hogares que reciben principalmente ingresos informales y que ante la emergencia producida por el virus Covid-19, han visto disminuidos sus ingresos debido a que no pueden realizar sus actividades con normalidad, en razón de la dificultad que las medidas para combatir la pandemia provocan para generar ingresos durante los meses en que ésta se extienda.
    Que, el artículo tercero de las disposiciones transitorias de la ley Nº 21.251, que modificó la ley Nº 21.230, ya individualizada, para facilitar y ampliar el acceso al Ingreso Familiar de Emergencia, estableció que "El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, dentro del primer semestre del año 2021, deberá presentar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados un informe sobre el Ingreso Familiar de Emergencia, el cual contendrá un análisis sobre su cobertura e impacto de dicho beneficio y de su relación con otras iniciativas creadas en razón a la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19. El mencionado informe deberá incluir la opinión de expertos de reconocida experiencia en política social y que reflejen una adecuada diversidad de visiones, quienes serán convocados por dicho Ministerio para tales fines. De igual manera, dicho Ministerio, antes del 30 de septiembre del año 2020, deberá entregar una versión preliminar del referido informe. Ambos informes deberán ser publicados en el sitio web institucional del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.".
    Que, debido a lo anterior, esta Secretaría de Estado requiere contar con una asesoría altamente calificada de académicos, profesionales y expertos en política social, constituidos en una comisión, para asesorar al Ministerio en los términos recién expuestos, por tanto,
     
    Decreto:
     
    Primero.- Créase la Comisión Asesora Ministerial denominada "Panel de Expertos para el análisis sobre la cobertura e impacto del Ingreso Familiar de Emergencia y su relación con otras iniciativas creadas en razón de la pandemia provocada por Covid-19", en adelante e indistintamente el "Panel", de carácter consultivo, cuya finalidad será acompañar y asesorar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, en la elaboración del preinforme e informe final sobre dicho beneficio, los que deberán ser presentados el 30 de septiembre de 2020 y dentro del primer trimestre de 2021, respectivamente, a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados.


    Segundo.- Déjase establecido que en el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo primero, le corresponderán al "Panel" las siguientes tareas:
     
    a) Acompañar el proceso de análisis y emitir su opinión técnica sobre la cobertura e impacto del Ingreso Familiar de Emergencia y su relación con otras iniciativas creadas en razón a la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19, en el marco de la elaboración del preinforme e informe que deberá presentar el Ministerio a la Cámara de Diputados, en los términos y plazos dispuestos por el artículo tercero de las disposiciones transitorias de la ley Nº 21.251;
    b) Proponer y presentar lineamientos de apoyo social posterior al Ingreso Familiar de Emergencia;
    c) Sesionar periódicamente, para tomar conocimiento del estado de avance general del proceso de elaboración del preinforme e informe a que hace referencia el literal a) precedente.
     
    Para el cumplimiento de sus tareas, el Panel será informado por el Ministerio, en cada sesión, de las decisiones claves a adoptar y las propuestas que el Ministerio le presente, de tal forma que se pueda retroalimentar oportunamente cada etapa del proceso. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, el Panel podrá requerir información al Ministerio, en todos los aspectos del proceso de producción que el Panel estime necesarios.

    Tercero.- Desígnase como miembros del panel a las siguientes personas:
     
    1) Rodrigo Alejandro Herrera Pinto, RUN 13.356.954-5, Economista, Jefe Área de Reducción de la Pobreza y Desarrollo Inclusivo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Chile (PNUD);
    2) Andrea Isabel Repetto Lisboa, RUN 8.795.355-6, Economista, Profesora titular de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez;
    3) Simone Cecchini, RUN 49.016.351-4, Economista, Oficial Superior de Asuntos Sociales, Oficial a cargo de la División de Desarrollo Social, Cepal;
    4) Javiera María Troncoso Melo, RUN 15.735.703-4, Socióloga, Asesora en Políticas Públicas en Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD);
    5) Claudia Paz Martínez Alvear, RUN 12.721.159-0, Economista, Profesora Asociada Instituto de Economía Pontificia Universidad Católica e Investigadora J-PAL LAC.
    6) Bettina Horst von Thadden, RUN 7.687.990-7, Economista, Directora de Políticas Públicas de Libertad y Desarrollo, y
    7) Rodrigo Hernán Jordán Fuchs, RUN 8.012.632-8, Ingeniero Civil Industrial, Profesor Escuela de Administración Pontificia Universidad Católica.
     
    Las personas designadas desempeñarán ad honórem, a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte y no podrán ser reemplazadas en caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones, salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente.
    En la primera sesión los integrantes del Panel establecerán un acuerdo para su funcionamiento, el que será informado al Ministerio de acuerdo lo dispuesto en la letra b) del artículo siguiente.

    Cuarto.- Déjase constancia que el o la Coordinador/a del Panel convocará a las sesiones del mismo según lo establecido en el acuerdo de funcionamiento y en tal calidad le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones:
     
    a) Dirigir y coordinar las reuniones de trabajo del Panel.
    b) Dejar registro por escrito de las materias o temas abordados en reuniones del Panel y sobre los acuerdos de estos.
    c) Comunicar e informar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia sobre el desarrollo de las tareas realizadas y los acuerdos logrados por el Panel.
   
    Quinto.- Establézcase que el apoyo técnico y administrativo que se requiere para el funcionamiento del Panel será proporcionado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, para lo cual podrá disponer de un o una funcionario/a de su dependencia que colabore con el o la Coordinador(a) en tales labores y sirva de enlace para los fines del inciso final del artículo segundo de este acto.

    Sexto.- Déjase constancia que los gastos que se originen con ocasión de las labores del Panel, serán de cargo del presupuesto de la Subsecretaría de Evaluación Social.

    Séptimo.- Notifíquese dentro del plazo de tres días hábiles, una vez totalmente tramitado el presente acto administrativo, a las personas individualizadas en el artículo tercero de este acto para que manifiesten su voluntad en orden a participar en el Panel que por este acto se crea.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social.
     

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
     
    Cursa con alcances el decreto Nº 7, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia
     
    Nº E 46.520/2020.- Santiago, 27 de octubre de 2020.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, mediante el cual se crea la comisión asesora ministerial denominada "Panel de Expertos para el análisis sobre la cobertura e impacto del Ingreso Familiar de Emergencia y su relación con otras iniciativas creadas en razón de la pandemia provocada por Covid 19", por ajustarse a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que el decreto en estudio fue dictado e ingresado al trámite de toma de razón con posterioridad al día 30 de septiembre de 2020, en circunstancias que, con arreglo al artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.251, antes de esa fecha el Ministerio de Desarrollo Social y Familia debía entregar a las comisiones parlamentarias que ese precepto señala un preinforme sobre el Ingreso Familiar de Emergencia, en cuya elaboración debe asesorarlo la comisión asesora que se crea por aquel instrumento, según lo dispuesto en su acápite primero (aplica criterio contenido en los oficios Nºs. 90.906, de 2016, y 20.331, de 2018).
    Debido a lo expuesto precedentemente, en lo sucesivo esa cartera ministerial deberá adoptar las medidas tendientes a que los actos administrativos que dicte sean emitidos y tramitados en forma oportuna.
    Asimismo, esta Entidad de Control entiende que el ejercicio de la tarea entregada a esa comisión por el acápite segundo, letra b), del decreto en examen, en orden a ''Proponer y presentar lineamientos de apoyo social posterior al Ingreso Familiar de Emergencia", debe circunscribirse a la finalidad de la creación del referido panel, cual es, según su apartado primero, brindar asesoría al ministerio del ramo en la elaboración del preinforme e informe final sobre el beneficio a que este alude.
    Enseguida, respecto de las normativas invocadas en los vistos del decreto, cabe precisar que el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, es del año 2000 y no de 2001, como se señala, y que el decreto Nº 400, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorroga la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, 'por el lapso que indica', y no de la manera como allí se expresa.
    Por último, corresponde hacer presente que la resolución exenta Nº 138, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social, también citada en los vistos, en la cual se determina el procedimiento y la metodología de cálculo del indicador socioeconómico de emergencia, la forma de verificación de los demás requisitos establecidos y el orden de prelación para el pago del Ingreso Familiar de Emergencia en los casos que se indican, ha sido rectificada y modificada por la resolución exenta Nº 223, de 2020, de la misma subsecretaría, cuyo acápite tercero establece su texto refundido.
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
A la señora
Ministra de Desarrollo Social y Familia
Presente.