Cuarto.- Déjase constancia que el o la Coordinador/a del Panel convocará a las sesiones del mismo según lo establecido en el acuerdo de funcionamiento y en tal calidad le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar las reuniones de trabajo del Panel.
b) Dejar registro por escrito de las materias o temas abordados en reuniones del Panel y sobre los acuerdos de estos.
c) Comunicar e informar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia sobre el desarrollo de las tareas realizadas y los acuerdos logrados por el Panel.