Quinto.- Establézcase que el apoyo técnico y administrativo que se requiere para el funcionamiento del Panel será proporcionado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, para lo cual podrá disponer de un o una funcionario/a de su dependencia que colabore con el o la Coordinador(a) en tales labores y sirva de enlace para los fines del inciso final del artículo segundo de este acto.