DA INICIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DEL AIRE PARA ARSÉNICO

    Núm. 1.136 exenta.- Santiago, 19 de octubre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en el DS Nº 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece "Norma de Emisión para Fundiciones de Cobre y Fuentes Emisoras de Arsénico"; en el Of. Ord. Nº 202969, de 30 de julio de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, por el que solicita informar el estado de cumplimiento de la Norma de Fundiciones; en el Of. Ord. Nº 3450, de 21 de agosto de 2020, del Ministerio de Salud, por el que se solicita dar inicio al proceso de elaboración de una norma primaria de calidad del aire para Arsénico; en el Of. Ord. Nº 2541, de 17 de septiembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, por el que informa sobre el estado de cumplimiento de la Norma de Fundiciones; en el Memorándum Nº 576, de 16 de octubre de 2020, de la División de Calidad del Aire y Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, que solicita dar inicio al proceso de elaboración de la norma primaria de calidad del aire para Arsénico; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente, Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (Covid-19); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, nuestro país cuenta con siete fundiciones de Cobre localizadas en las regiones de Antofagasta, Atacama, Valparaíso y O'Higgins, en el entorno de las que, históricamente, se han observado altos niveles de Arsénico en el aire.
    2.- Que, la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC) ha concluido que existe suficiente evidencia para catalogar a los compuestos de Arsénico dentro del grupo 1, esto es, con efecto carcinogénico para los humanos(¹).
    3.- Que, con anterioridad a la publicación de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio de Salud dispuso de un plazo de 180 días, tal como se expresa en el DS Nº 185, de 1992, del Ministerio de Minería, para dictar una Norma Primaria de Calidad del aire para el Arsénico.
    4.- Que, la norma mencionada fue dictada mediante el DS Nº 477, de 1994, por el Ministerio de Salud, denominada "Norma Primaria de Calidad del Aire para Arsénico", norma de carácter nacional que estableció concentraciones máximas de Arsénico de 0.1 y 0.05 ug/m³ para los límites diarios y anual, respectivamente.
    5.- Que, mediante el DS Nº 1.364, de 1994, del Ministerio de Salud, se derogó el DS Nº 477, de 1994, justificándose en que la dictación de tales normas debía ajustarse al procedimiento específico para la dictación de normas Primarias y Secundarias de Calidad Ambiental, dada la reciente entrada en vigencia de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
    6.- Que, posteriormente, se inició el proceso de elaboración de la Norma de Emisión para la Regulación del Contaminante Arsénico emitido al Aire, que contó con los antecedentes del Ministerio de Salud y el proyecto Fondef llevado a cabo por la Universidad de Chile. Este estudio evaluó la pertinencia de regular el Arsénico mediante una norma de calidad o una norma de emisión. Como conclusión, el estudio plantea que es más ventajoso comenzar a regular el problema de la contaminación del aire por Arsénico mediante una norma de emisión debido a que se puede controlar directamente a las fuentes evitándose la complejidad de fijar un valor de calidad de aire para Arsénico. En consecuencia, el Consejo Directivo de la Conama mediante el acuerdo Nº 3/97, modificó el programa priorizado de normas de 1996, mencionando que "... la regulación de Arsénico se llevará a cabo a través de la dictación de normas de emisión en lugar de una Norma primaria de Calidad Ambiental".
    7.- Lo anterior, ya que a diferencia de otros contaminantes, el Arsénico tiene la particularidad de ser un contaminante emitido por fuentes específicas -principalmente fundiciones-, por lo que a través de una norma de emisión se puede regular directamente la concentración de dicho contaminante. Asimismo, para la regulación del Arsénico, se consideró el tiempo, que se extiende por varios años, entre la dictación de una norma primaria de calidad ambiental, la declaración de una zona como latente y/o saturada y la dictación de un plan de prevención y/o descontaminación para la implementación de las medidas conducentes al cumplimiento de los estándares fijados en la norma primaria de calidad. En efecto, un instrumento muy utilizado en los planes de descontaminación es justamente la fijación de límites de emisión para un contaminante determinado, cuestión que mediante la dictación de la Norma de Fundiciones se logró directamente.
    8.- Que, mediante el DS Nº 165, de 1999, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se "Establece la norma de emisión para la regulación del contaminante Arsénico emitido al aire", cuyas principales medidas fueron establecer límites de emisión másico para diferentes zonas que, al momento de la dictación de la norma, tenían procesos de fundición y tostación, incorporando las respectivas metodologías de balance de masa.
    9.- Que, posteriormente, se dictó el DS Nº 75, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que modificó el DS Nº 165, de 1999, mencionado anteriormente, incorporando la obligación de medir Arsénico en las redes de calidad del aire ubicadas en el entorno de fundiciones de Cobre.
    10.- Que, mediante el DS Nº 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció la "Norma de emisión para fundiciones de Cobre y fuentes emisoras de Arsénico" (en adelante, "Norma de Fundiciones"), que incluyó una nueva revisión del DS Nº 165, de 1999.
    11.- Que, la Norma de Fundiciones estableció un plazo máximo de 5 años para que las fundiciones cumplieran con metas de reducción de emisiones de Arsénico, plazo que se cumplió en diciembre del año 2018.
    12.- Que, el Ministerio del Medio Ambiente, para evaluar el efecto de la norma de fundiciones de Cobre en la calidad del aire por Arsénico, requiere analizar al menos un año completo de datos, el que corresponde al año 2019, que representa el primer año en que se han cumplido todos los plazos para su completa implementación. Dado lo anterior, se solicitó a la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "SMA") mediante Of. Ord Nº 202969, del 30 de julio de 2020, informar acerca del estado de cumplimiento de la Norma de Fundiciones. En dicho oficio, se solicita informar el cumplimiento de todas las fuentes emisoras de Arsénico y de las fundiciones de Cobre para el año 2019, por haberse cumplido los 5 años de plazo para implementar los sistemas de control de emisiones. Además, se solicita informar respecto de los resultados del monitoreo de calidad de aire de Arsénico para las estaciones que cuentan con esta exigencia, para los periodos que se encuentren disponibles.
    13.- Que, mediante Of. Ord. Nº 3.450, de 21 de agosto de 2020, del Ministerio de Salud, se ha solicitado al Ministerio del Medio Ambiente, dar inicio al proceso de elaboración de una norma primaria de calidad del aire para Arsénico.
    14.- Que, la SMA, mediante Of. Ord. Nº 2541, del 17 septiembre 2020, informa el estado de cumplimiento de la Norma de Fundiciones.
    15.- Que, mediante resolución exenta Nº 1.119, de 16 de octubre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se ha iniciado el proceso de Revisión de la Norma de Fundiciones.
    16.- Que, mediante Memorándum Nº 576, de 16 de octubre de 2020, de la División de Calidad del Aire y Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, se ha solicitado dar inicio al proceso de elaboración de la norma primaria de calidad del aire para Arsénico. Lo anterior, ya que sin perjuicio de que se aprecia una reducción significativa en los contenidos de Arsénico en el material particulado en la última década, producto de la implementación de la Norma de Fundiciones, todavía se observan niveles altos en comparación con referencias internacionales de calidad para este contaminante.

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    (¹) World Health Organization (WHO). Air Quality Guidelines Second Edition, Chapter 6.1. WHO Regional Office for Europe, Copenhagen, Denmark, 2000.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Iníciese el proceso de elaboración del anteproyecto de la norma primaria de calidad del aire para Arsénico.
    2.- Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso elaboración de la referida norma.
    3.- Créese un Comité Operativo que intervenga en el proceso de elaboración de la norma.
    4.- Fíjese un plazo de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre el contaminante Arsénico. Cualquier persona natural o jurídica podrá dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente o bien en forma digital en la casilla electrónica: normadearsenico@mma.gob.cl, habilitada para dichos efectos.
    5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.