DELEGA EN LA SUBJEFATURA Y ANALISTA SENIOR DE LA UNIDAD DE ADMISIBILIDAD Y SARC LA FACULTAD DE FIRMAR "POR ORDEN DEL JEFE DE LA UNIDAD DE ADMISIBILIDAD Y SARC DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA" O "POR ORDEN DEL DIRECTOR JURÍDICO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA" LOS OFICIOS QUE INDICA

    Núm. 239 exenta.- Santiago, 21 de octubre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, de 2008, especialmente el artículo 42, letra f); en el artículo 46 del Reglamento de la citada ley, contenido en el decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 17 de los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, aprobados por decreto supremo Nº 20, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el acta de Sesión Ordinaria Nº1.129 del Consejo Directivo, de fecha 17 de septiembre de 2019; en el acta de sesión ordinaria del Consejo Directivo Nº 1.135, de fecha 8 de octubre de 2020; en la resolución exenta Nº 167, de 23 de abril de 2015, del Consejo para la Transparencia, que aprueba Reglamento de Suplencias y Subrogaciones del Consejo para la Transparencia, modificado por resolución exenta Nº 425, de 14 de agosto de 2019; la resolución exenta Nº 127, de 3 de junio de 2020, del Consejo para la Transparencia, que aprobó la modificación del contrato de trabajo suscrita con don David Ibaceta Medina, designándolo Director Jurídico Titular de esta Corporación; y la resolución exenta Nº 194, de 27 de agosto de 2020, del Consejo para la Transparencia, que designa a don David Ibaceta Medina como Director General Suplente de esta Corporación.
     
    Considerando:
     
    a) Que la delegación de la facultad de firmar es una institución contemplada en la ley para determinados actos sobre materias específicas, cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los organismos públicos.
    b) Que, específicamente, el artículo 41 de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prevé la posibilidad de delegar la facultad de firmar los actos vinculados al ejercicio de las atribuciones y facultades propias del delegante, bajo los términos y requisitos dispuestos en dicho artículo.
    c) Que, en sesión ordinaria Nº 441, de fecha 12 de junio de 2013, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó delegar en el Director Jurídico y en el Jefe de la Unidad de Admisibilidad y SARC, indistintamente, la realización del examen de admisibilidad de los amparos al derecho de acceso a la información y reclamos por infracción a las normas de transparencia activa que se presenten al Consejo, facultándolos para realizar las actuaciones destinadas a dar curso progresivo a la fase de admisibilidad. La delegación señalada comprende, a modo ejemplar, las solicitudes de subsanación y aclaración, los traslados a los órganos reclamados y terceros involucrados, la derivación de los casos al Sistema Anticipado de Resolución de Controversias, la derivación a la Dirección de Fiscalización para evacuar informe en transparencia activa y las solicitudes de pronunciamiento que se formulen al requirente o al órgano reclamado. Asimismo, esta delegación se extiende al despacho de los oficios de aquellas actuaciones de la fase de admisibilidad que autorice realizar el Consejo Directivo cuando no sea posible efectuar la referida reconducción.
    d) Que, actualmente, la facultad de firmar oficios de traslado a los órganos reclamados, terceros involucrados y oficios de subsanación se encuentra concentrada en el Jefe de la Unidad de Admisibilidad y SARC; sin embargo, debido al notable aumento en el ingreso de amparos al derecho de acceso a la información y reclamos por infracción a las normas de transparencia activa, se estima necesario agilizar la tramitación de estos casos, con el objeto de disminuir los plazos de tramitación, para lo cual es preciso delegar en la Subjefatura, o la denominación que en el futuro sea procedente y aplicable, y en la Analista Senior de la Unidad de Admisibilidad y SARC, la facultad de firmar los oficios de aquellas actuaciones destinadas a dar curso progresivo a la fase de admisibilidad.
    e) Que, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesión ordinaria Nº1.135, de fecha 8 de octubre de 2020, acordó por unanimidad aprobar la delegación a que se refiere este instrumento, ejecutándose dicho acuerdo por este acto.
     
    Resuelvo:

     
    1º Delégase en la Subjefatura, o la denominación que en el futuro sea procedente y aplicable, y en la Analista Senior de la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC del Consejo para la Transparencia, indistintamente, la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden del Jefe de la Unidad de Admisibilidad y SARC del Consejo para la Transparencia" o "Por orden del Director Jurídico del Consejo para la Transparencia", en este último caso, cuando el Jefe de la Unidad o quien lo subrogue se encuentre ausente, los oficios de subsanación, traslados a los órganos reclamados y terceros involucrados, y las solicitudes de pronunciamiento que se formulen.
    2º Publíquese en el Diario Oficial el presente acto administrativo, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, fecha desde la cual se entenderá plenamente vigente.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Consejo para la Transparencia, particularmente en el apartado de "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" y archívese.- David Ibaceta Medina, Director General (S), Consejo para la Transparencia.