ESTABLECE PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 2.106 EXENTA, DE 2020, Y SUS MODIFICACIONES, SEGÚN INDICA

    Núm. 3.105 exenta.- Santiago, 17 de julio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.091; en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en el decreto Nº 235, de 2019, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 2.349, de 2019, del Ministerio de Educación, que constató la elección de rectores integrantes del comité técnico del subsistema universitario; en la resolución exenta Nº 2.604, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, que constituyó la Secretaría Técnica para los comités de los subsistemas del Sistema de Acceso; en la resolución exenta Nº 2.106, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció procedimientos e instrumentos del subsistema universitario, modificada por las resoluciones exentas Nºs. 3.003 y 3.079 de 2020, de la misma repartición; en el acta de la Sesión Nº 15 de fecha 18 de junio de 2020 del comité técnico de acceso para el subsistema universitario; en el memorándum Nº 06/142, de fecha 13 de julio de 2020, del Secretario Técnico del comité del subsistema universitario; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.
    Que, la Subsecretaría de Educación Superior, luego de su entrada en funcionamiento, es la sucesora legal de la División de Educación Superior, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 116 de la mencionada ley Nº 21.091.
    Que, la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Superior, ocurrió el día 1 de agosto de 2019, en virtud de lo establecido en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación, en relación con el Nº 6) del artículo sexto transitorio de la mencionada ley Nº 21.091.
    Que, la precitada ley Nº 21.091, en el párrafo 3º, de su Título I, regula la creación de un Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de Educación Superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
    Que, de acuerdo con el artículo 12 de la ley Nº 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso. El inciso segundo de ese artículo establece que el comité del subsistema universitario estará integrado por cinco rectores representantes de instituciones miembros del Consejo de Rectores, dos rectores de universidades privadas que no pertenezcan al Consejo de Rectores y adscritas al Sistema de Acceso, y el Subsecretario de Educación Superior.
    Que, mediante decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, se aprobó el reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional, referidos en el considerando anterior, en adelante "el reglamento".
    Que, mediante resolución exenta Nº 2.349, de 2019, del Ministerio de Educación, se dejó constancia del proceso eleccionario para la determinación de los rectores de dos universidades privadas que no pertenecen al Consejo de Rectores, como integrantes del comité técnico de acceso del subsistema universitario, de acuerdo con lo señalado en los dos considerandos anteriores. En tanto que, el Consejo de Rectores designó como integrantes de dicho comité, a los rectores de la Universidad de Chile, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, de la Universidad de Magallanes, de la Universidad Técnica Federico Santa María y de la Universidad de Antofagasta, también en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores y de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento.
    Que, el artículo séptimo del reglamento establece que los comités de ambos subsistemas de acceso contarán con el apoyo de una secretaría técnica radicada en la Subsecretaría de Educación Superior, que les prestará respaldo material y técnico a su gestión administrativa. En razón de lo anterior, mediante resolución exenta Nº 2.604, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, se constituyó la secretaría técnica del comité técnico del subsistema universitario.
    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior, mediante actos administrativos, establecer los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.
    Que, mediante resolución exenta Nº 2.106, de 2020, la Subsecretaría de Educación Superior estableció procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, previamente aprobados por el comité técnico del subsistema universitario. Con posterioridad, las resoluciones exentas Nºs. 3.003 y 3.079, ambas de 2020 y de esta Subsecretaría, introdujeron instrumentos y procedimientos adicionales, modificando la referida resolución exenta Nº 2.106.
    Que, de acuerdo con lo informado en el memorándum Nº 142, de fecha 13 de julio de 2020, del Secretario Técnico de los comités técnicos de acceso, el comité técnico de acceso para el subsistema universitario, en la sesión Nº 15 de fecha 18 de junio de 2020, acordó, entre otras materias, aprobar el documento llamado "Anexo 1 - Normas y Aspectos importantes del Proceso", que contiene instrumentos y procesos del Sistema de Acceso complementarios a los indicados en el considerando anterior. En el referido memorándum, la Secretaría Técnica solicitó establecer mediante acto administrativo dichos instrumentos y procedimientos complementarios, que dicen relación con la rendición de las pruebas de admisión universitaria y con los procesos de postulación y selección.
    Que, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, corresponde dictar el acto administrativo que establezca los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso para el subsistema universitario, aprobados por el comité técnico de acceso de dicho subsistema en la sesión Nº 15, modificando la resolución exenta Nº 2.106, de 2020.
     
    Resuelvo:


    Artículo primero: Establécese como complemento a los instrumentos de acceso del numeral 3.1.1 de la resolución exenta Nº 2.106, de 2020, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior, en adelante "Resolución Nº 2.106", las distinciones denominadas "Puntajes Nacionales'', "Puntajes Regionales" y "Reconocimiento al Mérito Académico", modificando la mencionada resolución Nº 2.106 en el sentido de agregar como último acápite del numeral 3.1.1, el siguiente:
     
    "Distinciones en el proceso de admisión a la educación universitaria: puntajes nacionales, regionales y mérito académico: Las distinciones que serán otorgadas a los postulantes con mejores resultados en los instrumentos de acceso de carácter general, son "Puntajes Nacionales", "Puntajes Regionales" y "Reconocimiento al Mérito Académico".
     
    i. Puntajes Nacionales
     
    Corresponden a aquellos postulantes que pertenecen a la promoción del año y obtienen el máximo puntaje en alguna de las pruebas de admisión (850 puntos). Se excluyen los alumnos de exámenes libres, reconocimiento de estudios y de promociones anteriores para efectos del cómputo de los Puntajes Nacionales, aun cuando obtengan el puntaje máximo.
    Los nombres de los postulantes que obtengan Puntaje Nacional en alguna de las pruebas de admisión universitaria, serán informados a la opinión pública, siempre y cuando el postulante haya aceptado expresamente al momento de la inscripción que esta información sea publicada, conforme a la ley Nº 19.628.
     
    ii. Puntajes Regionales
     
    En aquellas regiones en las que no existan postulantes que hayan obtenido Puntaje Nacional, se publicarán los nombres de aquellos postulantes de la promoción del año que hayan obtenido los puntajes más altos en cada prueba de admisión, siempre y cuando el postulante haya aceptado expresamente al momento de la inscripción que esta información sea publicada, conforme a la ley Nº 19.628.
     
    iii. Reconocimiento al Mérito Académico
     
    Se reconoce a estudiantes de la promoción del año de la modalidad científico-humanista y técnico profesional, en cada región de Chile, que obtengan un Puntaje Ranking de Notas de 850 y los mejores puntajes promedio en las pruebas de admisión obligatorias, desagregados por región, sexo y dependencia del establecimiento de egreso (Municipal, Servicio Local de Educación, Administración delegada, Particular Subvencionado y Particular pagado).
    Adicionalmente, para el caso de estudiantes egresados de establecimientos Técnico-Profesionales, se reconoce a un estudiante de la promoción en cada región, seleccionando a quien haya obtenido Ranking 850 y el mejor puntaje promedio de las pruebas de admisión obligatorias.
    Los nombres de los postulantes que obtengan el "Reconocimiento al Mérito Académico'', serán informados a la opinión pública, siempre y cuando el postulante haya aceptado expresamente al momento de la inscripción que esta información sea publicada, conforme a la ley Nº 19.628.".



    Artículo segundo: Establécese complementos del proceso de postulación a la educación universitaria del numeral 3.1.3 de la resolución exenta Nº 2.106, modificando dicha resolución en el siguiente sentido:
     
    1) En el número 3 del segundo párrafo del numeral 3.1.3, después del punto aparte, agrégase lo siguiente, pasando el punto aparte a ser punto seguido: "Asimismo, las universidades podrán exigir puntajes ponderados mínimos, ya sea por carreras en particular o para toda la institución en general. Si el postulante obtiene un puntaje ponderado inferior al mínimo exigido por una carrera o universidad en particular, su postulación a esta quedará eliminada. Si el postulante obtiene un puntaje ponderado igual o superior al mínimo exigido para dicha carrera, esto no le garantiza la obtención de un cupo en ella, ya que debe someterse al proceso de selección de acuerdo con la ordenación de postulantes por carrera.".
    2) En el número 4 del segundo párrafo del numeral 3.1.3, donde dice "4. Postular, dentro de los plazos públicamente establecidos, a las carreras y universidades adscritas al sistema."; sustitúyase por: "4. Postular, dentro de los plazos públicamente establecidos, a las carreras y universidades adscritas al sistema de acceso, a través de la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso, en las fechas establecidas según el calendario oficial del proceso".
    3) Sustitúyase el sexto párrafo del numeral 3.1.3, por el siguiente: "Cada postulante deberá seleccionar, en estricto orden de preferencia, hasta 10 combinaciones de carrera, sede y universidad. Durante el proceso de postulación, el postulante podrá modificar sus preferencias, considerándose como válida para efectos del proceso de selección la última modificación realizada. La postulación a las carreras es de exclusiva responsabilidad del postulante. Sin perjuicio de lo anterior, no será posible modificar las preferencias una vez finalizada la etapa de postulación, por lo que, al ser seleccionado un postulante en una carrera, quedarán automáticamente eliminadas sus postulaciones a las carreras que siguen en la lista de sus preferencias.".



    Artículo tercero: Establécese como proceso del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, la etapa de rendición de las pruebas de admisión, modificando la resolución exenta Nº 2.106, en el sentido de agregar a continuación del texto del numeral 3.1.3 bis, el siguiente 3.1.3 ter:
     
    "3.1.3 ter.- Etapa de rendición de la prueba de admisión
     
    La etapa de rendición de las pruebas se realizará a nivel nacional los días establecidos en el calendario oficial que se determine.
    Los locales de rendición designados para cada uno de los postulantes inscritos serán informados al postulante a través de la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso u otro mecanismo que determine la Subsecretaría de Educación Superior.
    Los locales de rendición se asocian a Regiones y Comunas de Rendición y, dentro de ellas, se indican los espacios habilitados para la aplicación de las pruebas. En cada uno de ellos se señalan los números de identificación de los inscritos asignados a ese local, con cédula nacional chilena de identidad o pasaporte, según corresponda.
    La comuna registrada en la tarjeta de identificación, bajo el rótulo "Comuna en que rendirá pruebas" y el número del documento de identificación, determinan el local de rendición en el cual le corresponderá al postulante rendir las pruebas.
    Durante el reconocimiento de salas, actividad previa a la etapa de rendición de las pruebas, todas las personas inscritas podrán concurrir a los respectivos locales de rendición asignados, en el día y hora establecido por la Subsecretaría de Educación Superior, con el objetivo de reconocer dichas salas y verificar que los datos personales estén correctos. Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Educación Superior se reserva el derecho de suspender esta actividad, si por razones externas a su responsabilidad no se dan las condiciones necesarias para el correcto desarrollo de la instancia.
    Los documentos de identificación necesarios para rendir las pruebas son la Cédula de Identidad chilena o pasaporte, según corresponda.
    Si el postulante no estuviera en posesión de su Documento de Identificación durante la etapa de rendición de las pruebas, ya sea por hurto, robo o pérdida, deberá:
     
    . Presentarse ante la persona responsable del local de rendición donde fue asignado.
    . Entregar la información para completar el formulario establecido para casos excepcionales relativos a documentos de identificación.
    . Estampar su huella digital en el formulario.
    . Entregar una fotografía reciente, tamaño carné o pasaporte, donde figure su nombre y, en lo posible, el número de su documento de identificación.
    . El postulante dispone de los días que dura la etapa de rendición de pruebas para presentar la fotografía requerida. Así, podrá rendir sus pruebas oportunamente en forma condicional, hasta que la institución a cargo de la ejecución de la etapa de rendición ratifique la veracidad de la información entregada.
     
    Si el postulante extravía su Tarjeta de Identificación antes de la etapa de rendición de las pruebas, podrá volver a obtenerla en la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso, a través del portal de inscripción.
    Si el postulante, por cualquier circunstancia, no se presenta a rendir alguna de las pruebas que inscribió, no tendrá otra instancia para hacerlo dentro del mismo Proceso de Admisión.
    Por otro lado y en forma adicional, el Ministerio de Educación podrá solicitar a los postulantes el uso de otros insumos necesarios para la rendición de las pruebas de admisión, de acuerdo a lo que establezca la autoridad sanitaria al momento de la ejecución de esta etapa.
     
    Al momento de rendir una prueba, cada postulante recibirá un folleto sellado, en cuyo interior se encontrará una hoja de respuestas. En el folleto, cada postulante debe firmar una declaración, la que consiste en lo siguiente:
     
    . Declarar que está en conocimiento de que es obligatorio devolver el folleto de prueba antes de abandonar la sala.
    . Declarar que está en conocimiento de la normativa que rige el proceso, así como que se expone a sanciones y/o acciones legales señaladas precedentemente en caso de colaborar, de algún modo, con la reproducción, almacenamiento o transmisión, por cualquier medio, del folleto de prueba o alguna de sus partes.
    . Declarar que está en conocimiento de que las únicas respuestas válidas para efectos del cálculo del puntaje de las pruebas rendidas son las consignadas en la respectiva hoja de respuestas. No serán consideradas las respuestas marcadas en el folleto.
    . Declarar que está en conocimiento de que cualquier irregularidad que se detecte durante la rendición de las pruebas podrá dar lugar a consecuencias por incumplimiento señaladas en el presente instrumento.
     
    En la eventualidad de que el folleto presente fallas evidentes en su impresión, compaginación o edición, el postulante deberá exigir su cambio al examinador, quien procederá a realizar el cambio, consignándolo en el acta de rendición respectiva. El tiempo que demore esta operación será compensado en relación con el tiempo de rendición de la prueba, otorgándole igual cantidad de tiempo al postulante afectado.
    Por otra parte, cada postulante deberá completar su hoja de respuestas, para lo cual procederá a:
     
    . Escribir sus apellidos y nombres.
    . Anotar su número de identificación marcando las celdillas correspondientes.
    . Firmar la declaración de responsabilidad que allí aparece, escribiendo el número de folio del folleto que ha recibido y los códigos correspondientes a la sede, local y sala.
    . Consignar sus respuestas en las filas de celdas que tienen la misma numeración de las preguntas de la prueba.
     
    El postulante que se presenta a rendir alguna de las pruebas, pero no conteste alguna de ellas, dejando en blanco el sector de la hoja destinado para consignar las respuestas, obtendrá el puntaje mínimo asignado (150 puntos) en la prueba correspondiente.
    Durante el desarrollo de cada prueba, los postulantes podrán formular, ante el examinador, las observaciones u objeciones que les merezca cualquier pregunta, sin perturbar el normal desarrollo de la prueba. El examinador deberá dejar consignada dicha observación en el acta de rendición.
    Asimismo, los postulantes podrán hacer llegar a la institución a cargo de la elaboración de las pruebas de admisión, sus observaciones o preguntas. Para hacerlo, deberán seguir los procedimientos que se informen al momento de cursar su inscripción.
    Las observaciones u objeciones que se formulen serán revisadas por una comisión de expertos conformada por la institución encargada de la elaboración de las pruebas, quienes certificarán la pertinencia o no de las mismas. De acogerse la observación u objeción, la pregunta en cuestión será anulada para todos los efectos de la corrección y posterior cálculo de puntaje, situación que se informará oportunamente a través de la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso.
    Los resultados obtenidos por los postulantes en cada una de las pruebas que hayan rendido, estarán disponibles en la fecha y hora establecida en el calendario oficial. Su publicación se efectuará en la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso. Las impresiones o capturas de pantalla que los postulantes puedan realizar de sus puntajes no tendrán validez alguna.
    En la eventualidad de presentarse alguna duda con respecto a los resultados obtenidos en las pruebas, los postulantes pueden solicitar personalmente una verificación de su puntaje dentro de los días establecidos en el calendario, no existiendo posibilidad alguna de verificación posterior.".


    Artículo cuarto: Establécese complementos del proceso de selección a la educación universitaria del numeral 3.1.5 de la resolución exenta Nº 2.106, modificando dicha resolución en el siguiente sentido:
     
    1) Sustitúyase el cuarto párrafo del numeral 3.1.5 por el siguiente:
     
    "Luego del proceso de postulación descrito en el numeral 3.1.3, la selección de estudiantes a las universidades adscritas al Sistema de Acceso se realizará previa ordenación decreciente de los postulantes a cada carrera de acuerdo con su puntaje ponderado. El puntaje ponderado es el puntaje con que se postula a las carreras de interés. Para calcularlo se necesitan los puntajes obtenidos por los postulantes en los instrumentos de acceso requeridos, junto con las ponderaciones de la carrera de interés.
    A fin de calcular las ponderaciones de los postulantes chilenos o extranjeros que realizaron en forma íntegra sus estudios de Enseñanza Media en el extranjero para las distintas carreras de su preferencia, no se consideran los instrumentos de acceso de aplicación general: Notas de Enseñanza Media y Ranking de Notas. Dejando en claro lo anterior, este grupo de postulantes tiene un cálculo de puntaje ponderado considerando solo los factores de selección de las pruebas de admisión universitarias. Para esto los factores de selección no considerados, son distribuidos proporcionalmente entre los restantes factores.
    Las carreras completarán, entonces, sus vacantes, a partir del postulante que ocupa el primer lugar en sus listas de candidatos, en riguroso orden decreciente, hasta llenar los cupos establecidos, incluyendo también los sobrecupos. Los candidatos anteriores conformarán la lista de seleccionados o convocados de una determinada carrera. Los candidatos que, habiendo postulado a una carrera, no queden seleccionados y cumplan con los requisitos establecidos, pasarán a conformar la lista de espera de esa carrera, ordenándose en ella en forma decreciente de acuerdo con su puntaje.".
     
    2) A continuación del último párrafo del numeral 3.1.5, agrégase lo siguiente:
     
    "En relación con lo anterior, la lista de convocados es la nómina que agrupa a los postulantes que, por su puntaje ponderado, se encuentran dentro de:
     
    . las vacantes oficiales ofrecidas por la respectiva carrera; o,
    . los sobrecupos que las universidades determinen para la respectiva carrera, de conformidad con la normativa vigente de cada institución.
     
    De este modo, la referida lista de convocados para cada carrera está conformada tanto por postulantes como por vacantes ofrecidas, más los sobrecupos. Sin embargo, si hay igualdad de puntajes en el último lugar de estos cupos establecidos, esta lista puede ser más larga que el número de vacantes y sobrecupos ofrecidos.
    Por su parte, la lista de espera contiene a todos los candidatos que no alcanzaron a quedar incluidos en la lista de convocados, ordenados por puntajes decrecientes, hasta el último que cumplió con los requisitos exigidos.
    Las universidades deberán desplazar la lista de espera en caso de que la cantidad de matriculados, del total de convocados, sea inferior al número de vacantes oficiales ofrecidas y publicadas por la carrera, sin considerar los sobrecupos.
    Las universidades deben informar, al menos a través de su sitio web institucional, el eventual desplazamiento de sus listas de espera, siendo deber del postulante estar atento a esta información.
    Los postulantes seleccionados en la lista de convocados tienen derecho inmediato a matrícula en la institución de educación superior y programa que fue seleccionado.".


    Artículo quinto: En todo lo no modificado, continúa vigente la resolución exenta Nº 2.106, de 2020, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior.

    Anótese y publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.