Artículo tercero: Establécese como proceso del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, la etapa de rendición de las pruebas de admisión, modificando la resolución exenta Nº 2.106, en el sentido de agregar a continuación del texto del numeral 3.1.3 bis, el siguiente 3.1.3 ter:
     
    "3.1.3 ter.- Etapa de rendición de la prueba de admisión
     
    La etapa de rendición de las pruebas se realizará a nivel nacional los días establecidos en el calendario oficial que se determine.
    Los locales de rendición designados para cada uno de los postulantes inscritos serán informados al postulante a través de la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso u otro mecanismo que determine la Subsecretaría de Educación Superior.
    Los locales de rendición se asocian a Regiones y Comunas de Rendición y, dentro de ellas, se indican los espacios habilitados para la aplicación de las pruebas. En cada uno de ellos se señalan los números de identificación de los inscritos asignados a ese local, con cédula nacional chilena de identidad o pasaporte, según corresponda.
    La comuna registrada en la tarjeta de identificación, bajo el rótulo "Comuna en que rendirá pruebas" y el número del documento de identificación, determinan el local de rendición en el cual le corresponderá al postulante rendir las pruebas.
    Durante el reconocimiento de salas, actividad previa a la etapa de rendición de las pruebas, todas las personas inscritas podrán concurrir a los respectivos locales de rendición asignados, en el día y hora establecido por la Subsecretaría de Educación Superior, con el objetivo de reconocer dichas salas y verificar que los datos personales estén correctos. Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Educación Superior se reserva el derecho de suspender esta actividad, si por razones externas a su responsabilidad no se dan las condiciones necesarias para el correcto desarrollo de la instancia.
    Los documentos de identificación necesarios para rendir las pruebas son la Cédula de Identidad chilena o pasaporte, según corresponda.
    Si el postulante no estuviera en posesión de su Documento de Identificación durante la etapa de rendición de las pruebas, ya sea por hurto, robo o pérdida, deberá:
     
    . Presentarse ante la persona responsable del local de rendición donde fue asignado.
    . Entregar la información para completar el formulario establecido para casos excepcionales relativos a documentos de identificación.
    . Estampar su huella digital en el formulario.
    . Entregar una fotografía reciente, tamaño carné o pasaporte, donde figure su nombre y, en lo posible, el número de su documento de identificación.
    . El postulante dispone de los días que dura la etapa de rendición de pruebas para presentar la fotografía requerida. Así, podrá rendir sus pruebas oportunamente en forma condicional, hasta que la institución a cargo de la ejecución de la etapa de rendición ratifique la veracidad de la información entregada.
     
    Si el postulante extravía su Tarjeta de Identificación antes de la etapa de rendición de las pruebas, podrá volver a obtenerla en la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso, a través del portal de inscripción.
    Si el postulante, por cualquier circunstancia, no se presenta a rendir alguna de las pruebas que inscribió, no tendrá otra instancia para hacerlo dentro del mismo Proceso de Admisión.
    Por otro lado y en forma adicional, el Ministerio de Educación podrá solicitar a los postulantes el uso de otros insumos necesarios para la rendición de las pruebas de admisión, de acuerdo a lo que establezca la autoridad sanitaria al momento de la ejecución de esta etapa.
     
    Al momento de rendir una prueba, cada postulante recibirá un folleto sellado, en cuyo interior se encontrará una hoja de respuestas. En el folleto, cada postulante debe firmar una declaración, la que consiste en lo siguiente:
     
    . Declarar que está en conocimiento de que es obligatorio devolver el folleto de prueba antes de abandonar la sala.
    . Declarar que está en conocimiento de la normativa que rige el proceso, así como que se expone a sanciones y/o acciones legales señaladas precedentemente en caso de colaborar, de algún modo, con la reproducción, almacenamiento o transmisión, por cualquier medio, del folleto de prueba o alguna de sus partes.
    . Declarar que está en conocimiento de que las únicas respuestas válidas para efectos del cálculo del puntaje de las pruebas rendidas son las consignadas en la respectiva hoja de respuestas. No serán consideradas las respuestas marcadas en el folleto.
    . Declarar que está en conocimiento de que cualquier irregularidad que se detecte durante la rendición de las pruebas podrá dar lugar a consecuencias por incumplimiento señaladas en el presente instrumento.
     
    En la eventualidad de que el folleto presente fallas evidentes en su impresión, compaginación o edición, el postulante deberá exigir su cambio al examinador, quien procederá a realizar el cambio, consignándolo en el acta de rendición respectiva. El tiempo que demore esta operación será compensado en relación con el tiempo de rendición de la prueba, otorgándole igual cantidad de tiempo al postulante afectado.
    Por otra parte, cada postulante deberá completar su hoja de respuestas, para lo cual procederá a:
     
    . Escribir sus apellidos y nombres.
    . Anotar su número de identificación marcando las celdillas correspondientes.
    . Firmar la declaración de responsabilidad que allí aparece, escribiendo el número de folio del folleto que ha recibido y los códigos correspondientes a la sede, local y sala.
    . Consignar sus respuestas en las filas de celdas que tienen la misma numeración de las preguntas de la prueba.
     
    El postulante que se presenta a rendir alguna de las pruebas, pero no conteste alguna de ellas, dejando en blanco el sector de la hoja destinado para consignar las respuestas, obtendrá el puntaje mínimo asignado (150 puntos) en la prueba correspondiente.
    Durante el desarrollo de cada prueba, los postulantes podrán formular, ante el examinador, las observaciones u objeciones que les merezca cualquier pregunta, sin perturbar el normal desarrollo de la prueba. El examinador deberá dejar consignada dicha observación en el acta de rendición.
    Asimismo, los postulantes podrán hacer llegar a la institución a cargo de la elaboración de las pruebas de admisión, sus observaciones o preguntas. Para hacerlo, deberán seguir los procedimientos que se informen al momento de cursar su inscripción.
    Las observaciones u objeciones que se formulen serán revisadas por una comisión de expertos conformada por la institución encargada de la elaboración de las pruebas, quienes certificarán la pertinencia o no de las mismas. De acogerse la observación u objeción, la pregunta en cuestión será anulada para todos los efectos de la corrección y posterior cálculo de puntaje, situación que se informará oportunamente a través de la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso.
    Los resultados obtenidos por los postulantes en cada una de las pruebas que hayan rendido, estarán disponibles en la fecha y hora establecida en el calendario oficial. Su publicación se efectuará en la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso. Las impresiones o capturas de pantalla que los postulantes puedan realizar de sus puntajes no tendrán validez alguna.
    En la eventualidad de presentarse alguna duda con respecto a los resultados obtenidos en las pruebas, los postulantes pueden solicitar personalmente una verificación de su puntaje dentro de los días establecidos en el calendario, no existiendo posibilidad alguna de verificación posterior.".