Artículo cuarto: Establécese complementos del proceso de selección a la educación universitaria del numeral 3.1.5 de la resolución exenta Nº 2.106, modificando dicha resolución en el siguiente sentido:
     
    1) Sustitúyase el cuarto párrafo del numeral 3.1.5 por el siguiente:
     
    "Luego del proceso de postulación descrito en el numeral 3.1.3, la selección de estudiantes a las universidades adscritas al Sistema de Acceso se realizará previa ordenación decreciente de los postulantes a cada carrera de acuerdo con su puntaje ponderado. El puntaje ponderado es el puntaje con que se postula a las carreras de interés. Para calcularlo se necesitan los puntajes obtenidos por los postulantes en los instrumentos de acceso requeridos, junto con las ponderaciones de la carrera de interés.
    A fin de calcular las ponderaciones de los postulantes chilenos o extranjeros que realizaron en forma íntegra sus estudios de Enseñanza Media en el extranjero para las distintas carreras de su preferencia, no se consideran los instrumentos de acceso de aplicación general: Notas de Enseñanza Media y Ranking de Notas. Dejando en claro lo anterior, este grupo de postulantes tiene un cálculo de puntaje ponderado considerando solo los factores de selección de las pruebas de admisión universitarias. Para esto los factores de selección no considerados, son distribuidos proporcionalmente entre los restantes factores.
    Las carreras completarán, entonces, sus vacantes, a partir del postulante que ocupa el primer lugar en sus listas de candidatos, en riguroso orden decreciente, hasta llenar los cupos establecidos, incluyendo también los sobrecupos. Los candidatos anteriores conformarán la lista de seleccionados o convocados de una determinada carrera. Los candidatos que, habiendo postulado a una carrera, no queden seleccionados y cumplan con los requisitos establecidos, pasarán a conformar la lista de espera de esa carrera, ordenándose en ella en forma decreciente de acuerdo con su puntaje.".
     
    2) A continuación del último párrafo del numeral 3.1.5, agrégase lo siguiente:
     
    "En relación con lo anterior, la lista de convocados es la nómina que agrupa a los postulantes que, por su puntaje ponderado, se encuentran dentro de:
     
    . las vacantes oficiales ofrecidas por la respectiva carrera; o,
    . los sobrecupos que las universidades determinen para la respectiva carrera, de conformidad con la normativa vigente de cada institución.
     
    De este modo, la referida lista de convocados para cada carrera está conformada tanto por postulantes como por vacantes ofrecidas, más los sobrecupos. Sin embargo, si hay igualdad de puntajes en el último lugar de estos cupos establecidos, esta lista puede ser más larga que el número de vacantes y sobrecupos ofrecidos.
    Por su parte, la lista de espera contiene a todos los candidatos que no alcanzaron a quedar incluidos en la lista de convocados, ordenados por puntajes decrecientes, hasta el último que cumplió con los requisitos exigidos.
    Las universidades deberán desplazar la lista de espera en caso de que la cantidad de matriculados, del total de convocados, sea inferior al número de vacantes oficiales ofrecidas y publicadas por la carrera, sin considerar los sobrecupos.
    Las universidades deben informar, al menos a través de su sitio web institucional, el eventual desplazamiento de sus listas de espera, siendo deber del postulante estar atento a esta información.
    Los postulantes seleccionados en la lista de convocados tienen derecho inmediato a matrícula en la institución de educación superior y programa que fue seleccionado.".