LLAMA A POSTULACIÓN AL SEGUNDO LLAMADO NACIONAL 2020, DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, EN LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, EN SUS CLASES REGULADAS POR EL TÍTULO I, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA GRUPOS EMERGENTES, Y TÍTULO II, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA MODALIDAD, TÍTULO Y TRAMO CUANDO CORRESPONDA Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN

    Santiago, 28 de octubre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.546 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
    b) La resolución exenta N° 843 (V. y U.), de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, y sus modificaciones, que determina zonas de renovación urbana para los efectos que se indican;
    c) La resolución exenta N° 1.366 (V. y U.), de 2001, publicada en el Diario Oficial del 28 junio de 2001 y sus modificaciones, que determina zonas de desarrollo prioritario para los efectos que se indican;
    d) La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011;
    e) El DS N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial en la misma fecha, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, el que fue prorrogado por el DS N° 269, de fecha 12 de junio de 2020, publicado en el Diario Oficial del 16 de junio de 2020, y por el DS N° 400, de fecha 10 de septiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial del 12 de septiembre de 2020, y el DS N° 107, del 20 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial del 23 de marzo de 2020, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica, todos decretos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    f) El DS N° 4, del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial del 8 de febrero de 2020, y sus modificaciones;
    g) El DS N° 32, de fecha 18 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial del 23 de marzo de 2020, y el DS N° 34, de fecha 27 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial del 1° de abril de 2020, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que extienden la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos y extranjeros, respectivamente;
    h) El Dictamen N° 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    a) Que corresponde, de acuerdo a la programación anual del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, efectuar el segundo llamado a postulación, con cobertura nacional;
    b) Que, como consecuencia del coronavirus Covid-19, reconocido como pandemia el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Gobierno de Chile ha tomado diversas medidas para contrarrestar el avance de la enfermedad, declarando el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por el DS N° 104, prorrogado por los DS N° 269 y N° 400, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, circunstancias que hacen necesario modificar y flexibilizar aspectos operativos del llamado singularizado más arriba, para permitir la postulación del mayor número de familias interesadas en acceder al subsidio habitacional;
    c) Que el DS N° 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones; declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por un período de un año, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o prorrogarlo en caso que éstas no mejoren;
    d) Que la Contraloría General de la República mediante el Dictamen N° 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, determinó que una pandemia como el Covid-19 constituye un caso fortuito en el que los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para adoptar medidas extraordinarias con el fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando su exposición a un eventual contagio;
    e) Que de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores y en el contexto de la pandemia que afecta al territorio nacional, con el objeto de evitar o reducir la afectación de nuestros postulantes al subsidio habitacional y funcionarios, se hace necesario modificar y flexibilizar aspectos operativos del llamado singularizado en el considerando a), para permitir la postulación del mayor número de familias interesadas en acceder al subsidio habitacional, como también dar solución habitacional a familias que han postulado al Sistema Integrado de Subsidio Habitacional en varias oportunidades y que, a pesar de requerir una solución habitacional a consecuencia de la pandemia, no han resultado seleccionadas en los llamados anteriores;
    f) Los correos electrónicos de fecha 20 y 21 de octubre de 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1°.- Llámase a postulación nacional en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, alternativas de postulación individual y colectiva con proyecto habitacional, conforme a las disposiciones del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto. Se procederá a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo junto con los documentos que deben acompañarlas, cuando corresponda.
    Para la postulación individual, se considerarán las siguientes alternativas, en que el sistema computacional respectivo estará disponible a partir de las fechas que se indican para cada una de ellas:
     
    i. Las personas que no hayan resultado seleccionadas en el Llamado a Postulación Nacional 2020, en condiciones especiales, dispuesto por la resolución exenta N° 468 (V. y U.), de 2020 y sus modificaciones, y que continúen cumpliendo con los requisitos exigidos en el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que correspondan, podrán postular al actual llamado aceptando la postulación que se les propondrá a través de los medios electrónicos que se dispongan al efecto. Para esta alternativa, el sistema computacional estará disponible a partir de las 8:30 del 17 de noviembre de 2020 y hasta las 14:00 horas del 4 de diciembre de 2020.
    ii. Las personas que utilicen la plataforma de "Postulación en Línea", deberán contar con la Clave Única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, al igual que los integrantes mayores de 18 años que formen parte del núcleo familiar del interesado a excepción del cónyuge. La información ingresada y registrada en el sistema será válida para todos los efectos de la postulación y del proceso de selección. Para esta alternativa, el sistema computacional estará disponible a partir de las 8:30 del 19 de noviembre de 2020 y hasta las 14:00 horas del 4 de diciembre de 2020.
    iii. Las personas que no puedan materializar su postulación a través de las alternativas señaladas en los dos párrafos anteriores, podrán presentar su solicitud de postulación vía Formulario de Atención Ciudadana disponible en la página web www.minvu.cl, adjuntando los documentos requeridos. Para esta alternativa, el sistema computacional estará disponible a partir del 23 de noviembre de 2020 y hasta las 14 horas del 4 de diciembre de 2020.
     
    Para la alternativa de postulación colectiva, la Entidad Patrocinante deberá coordinar con el Serviu la entrega de los antecedentes de postulación del grupo y sus integrantes, los que serán recibidos a partir de las 8:30 del 23 de noviembre de 2020 y hasta las 14:00 horas del 4 de diciembre de 2020.
     
    2°.- El monto de Unidades de Fomento (UF) que se destinarán al financiamiento del subsidio directo, conforme a las disposiciones del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y su distribución regional por modalidad, Título, alternativa de postulación y tramo, cuando corresponda, se detalla en los cuadros que se presentan a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resolución:
     
    2.1. Modalidad de adquisición de viviendResolución 127 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 23.02.2021
as
     
   
   
    2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial
     
    .
     
    3°.- El número de postulantes seleccionados en cada región dentro de la respectiva modalidad, Título, tramo y alternativa de postulación, alcanzará hasta el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar con los recursos previstos para el otorgamiento del subsidio directo, que para cada modalidad se fija en los cuadros insertos en el 2.1. y 2.2. del número 2° de esta resolución.
    4°.- Para los efectos de determinar el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, se atenderá a lo siguiente:
     
    4.1. En la modalidad de adquisición de viviendas, tratándose de postulaciones al Título I, tramos 1 y 2, y al Título II, se considerarán los valores promedio que a continuación se indican, sin perjuicio que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar las fórmulas correspondientes, según lo indicado en los artículos 64 y 67 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, respectivamente, según corresponda:
     
   
     
    4.2. En la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial, tratándose de postulaciones al Título I, tramo 2, y al Título II, se considerarán los valores promedios que a continuación se indican, sin perjuicio que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar los montos correspondientes, según lo indicado en los artículos 64 y 67 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, respectivamente, según corresponda:
     
   
     
    5°.- Se aceptará la presentación de Cédulas de Identidad que no estén vigentes, en conformidad a lo establecido en el DS N° 32, que extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos, y en el DS N° 34, que extiende vigencia de cédula de identidad para extranjeros, ambos decretos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 2020.
    Los postulantes extranjeros deberán presentar Cédula de Identidad para Extranjeros, en la que conste su permanencia definitiva y presentar vial digital fotocopia de ella, así como el Certificado para acreditar la vigencia de la Permanencia Definitiva, conforme a las normas que regulan la residencia legal de los extranjeros en el país. Este Certificado podrá corresponder, alternativamente, al otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o al de Vigencia de la Permanencia Definitiva emitido por la Policía de Investigaciones de Chile hasta una fecha no anterior al 1° de agosto de 2019.
    En el caso de postulantes extranjeros, si éstos postularon al Segundo Llamado Nacional del año 2019 y/o al Llamado a Postulación Nacional 2020, en condiciones especiales, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional normado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, dispuestos por la resolución exenta N° 2.257, de 2019, y sus modificaciones, y la resolución exenta N° 468, de 2020, y sus modificaciones, ambas de este Ministerio, no será necesario que presenten el Certificado para acreditar la vigencia de permanencia definitiva a que se refiere el párrafo anterior de esta resolución, considerándose el presentado en alguno de los llamados referidos.
    6°.- Para postular al llamado a que se refiere el número 1° de esta resolución, los postulantes, sus cónyuges o convivientes civiles deberán acreditar que cumplen con el ahorro mínimo exigido para el Título y tramo al que postulen, debiendo estar depositado y como saldo disponible al 30 de octubre de 2020 en alguna de las cuentas o instrumento de ahorro a que se refiere el artículo 8 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011. Asimismo, deberán acreditar una antigüedad mínima de la cuenta de ahorro de 12 meses, contados desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de apertura hasta el último día del mes anterior al de la postulación.
    Si entre el último día del mes anterior al de la postulación y la fecha de entrega de la información de ahorro por los medios que señala el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, se hubiesen efectuado giros o cargos en la cuenta de ahorro, el beneficiario deberá contar, como mínimo, con el ahorro acreditado al último día del mes anterior al de la postulación, expresado en UF, a la fecha de entrega de la certificación de ahorro.
    7°.- A los postulantes al Título I, tramo 2, y al Título II, en la modalidad de adquisición de viviendas, no se les exigirá presentar el Certificado de Preaprobación de Crédito o Precalificación como Sujeto de Crédito, como tampoco, el de disponer de los recursos necesarios para financiar la vivienda a que se refiere la letra d2) del artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, debiendo en todo caso acreditarse el ahorro mínimo exigido para cada Título y/o tramo.
    8°.- En la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial, los postulantes deberán acreditar como ahorro los montos mínimos exigidos para el Título y tramo, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 64 letra b) y artículo 67, letra b) del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
    9°.- De acuerdo a lo señalado en la letra o) del inciso primero del artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en caso de construcción en sitio propio, el terreno acreditado al postular deberá contar con Certificado de Informaciones Previas emitido por la correspondiente Dirección de Obras Municipales y con Certificado de Factibilidad de dación de servicios emitido por las entidades correspondientes; tratándose de los servicios de agua potable y alcantarillado, convenio suscrito de acuerdo al artículo 33 C del DFL N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, cuando fuere procedente, salvo que se trate de un proyecto aprobado conforme a lo señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En el caso que el proyecto se encuentre emplazado dentro de un área en que opera un Comité de Agua Potable Rural, éste podrá certificar la factibilidad de agua potable, si corresponde.
    Las certificaciones correspondientes al terreno acreditado y sus factibilidades de quienes postulen a la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial podrán haber sido emitidas hasta una fecha no anterior al 1° de mayo de 2019. Para los que postularon a esta modalidad en el Segundo Llamado Nacional del año 2019 y/o al Llamado a Postulación Nacional 2020, en condiciones especiales, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, se considerará la documentación a que se refieren las letras h), i) y o) del artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, presentada en alguno de los llamados aludidos.
    10.- Todos los postulantes deberán contar con el Instrumento de Caracterización Socioeconómica denominado Registro Social de Hogares, por lo que no se considerará el límite de ingresos máximos del núcleo familiar que se fija por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo a que se refiere la letra m) del artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011. Para el Título I, tramo 1, los postulantes deberán corresponder a familias de hasta el 60% más vulnerable de la población nacional, y de hasta el 80% para el tramo 2, de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente. Para ambos tramos, tratándose de postulantes de 60 o más años de edad, considerando a quienes los cumplen durante el año 2020, podrán pertenecer hasta el 90% más vulnerable de la población nacional.
    Para el Título II los postulantes deberán corresponder a familias de hasta el 90% más vulnerable de la población nacional.
    11.- En el llamado dispuesto por esta resolución, para el cálculo del factor de puntaje correspondiente a "Antigüedad de la postulación" a que se refiere la letra e) de los artículos 65 y 68 del DS 1 (V. y U.), de 2011, se considerarán 25 puntos si el postulante hábil no hubiese resultado seleccionado en uno o más llamados nacionales a postulación en los que hubiese participado, regulados por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y/o por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, puntaje que se otorgará por cada llamado a postulación.
    12.- Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 67 del Título II del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, regirán las zonas de renovación urbana determinadas mediante resolución exenta N° 843, de este Ministerio, de 1995, y las zonas de desarrollo prioritario determinadas mediante resolución exenta N° 1.366, de este Ministerio, de 2001, en las cuales los postulantes que resultaren seleccionados para el goce del subsidio habitacional que regula el Título II referido, podrán aplicar el subsidio a la adquisición de una vivienda nueva, entendiéndose que las referencias que en dichas resoluciones se hacen al DS N° 44 (V. y U.), de 1988, se encuentran referidas al DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en lo que corresponda.
    13.- En el caso de postulación colectiva con proyecto habitacional, el proyecto presentado al Serviu para su aprobación no podrá contar con recepción municipal, pero podrá tratarse de proyectos presentados y aprobados por Serviu con anterioridad. En caso de contar con obras en ejecución, el porcentaje de avance de obras será certificado por el constructor a cargo de la obra. El proyecto habitacional deberá contar con aprobación previa del Serviu al momento de la postulación del grupo.
    14.- Los postulantes que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge o conviviente u otro miembro del núcleo familiar declarado, deberán presentar un certificado de dominio vigente o una copia de la escritura en que consten dichos derechos, o el instrumento que acredite tal condición, los que podrán haber sido emitidos hasta una fecha no anterior al 1° de mayo de 2019. Para los que postularon en el Segundo Llamado Nacional del año 2019 y/o al Llamado a Postulación Nacional 2020, en condiciones especiales, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, se considerarán los documentos señalados presentados en alguno de los llamados aludidos.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.