1.- Deróguese y elimínese expresamente la letra b) del Art. 57°, que dice, exímase de la cancelación de permisos de edificación a todas las viviendas sociales, como subsidios habitacional rurales, progresivas, PET entorno, Fondos solidarios Concursables y en general a todas las viviendas sociales construidas con subsidios habitacionales otorgados por el Estado o Municipalidad.
2.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad.