CERTIFICADO

     
    Certifico que por resolución N° E-243-2020, de fecha 18 de octubre de 2020, se aprobó la reforma introducida a los estatutos de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., acordada en junta extraordinaria de accionistas, celebrada el día 16 de septiembre de 2020, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 2 de octubre de 2020, ante el Notario Público de Santiago doña María Patricia Donoso Gomien.
     
    Extracto:
     
    La junta, con el voto unánime de las acciones con derecho a voto asistentes a la sesión, acordó, entre otros acuerdos:
     
    1. Reformar los estatutos, con el objeto de disminuir el número de directores de la sociedad, pasando de nueve a siete.
    2. Conforme a lo anterior, modificar el artículo Octavo de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente:
     
    "Artículo Octavo: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de siete miembros, de los cuales cinco serán titulares y dos suplentes, quienes podrán ser o no accionistas de la Sociedad.- De los cinco directores titulares, dos deberán tener el carácter de autónomos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley tres mil quinientos, la normativa aplicable y cualquiera de sus modificaciones futuras.- Los dos directores titulares que tengan el carácter de autónomos deberán tener respectivamente cada uno de ellos un director suplente, quien reemplazará al respectivo director titular autónomo en caso de ausencia o impedimento temporal de éste, debiendo cumplir con los mismos requisitos del director titular.- El Directorio durará un período de dos años en sus funciones, al término del cual deberá renovarse totalmente, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente. Si se produjere la vacancia de un director deberá procederse a la renovación total de Directorio en la próxima junta ordinaria de accionistas que deba celebrar la Sociedad y, en el intertanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante.- En el caso que la referida vacancia corresponda a uno de los directores autónomos y su suplente, el Directorio deberá designar en su reemplazo al candidato a director autónomo y su respectivo suplente que le hubiere seguido en votación en la junta en que el primero resultó electo.- Si este no estuviese disponible o en condiciones de asumir el cargo, el Directorio al que le siguió en votación en la misma junta, y así sucesivamente hasta llenar el cargo.- En caso que no fuere posible cumplir con el procedimiento anterior, corresponderá al Directorio efectuar la designación, debiendo nombrar a una persona que cumpla con los requisitos que la ley establece para ser considerado director autónomo.".
     
    Santiago, 20 de octubre de 2020.- Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de Pensiones.