APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL SERVICIO DE TESORERIAS
Núm. 9.088.- Santiago, 9 de Agosto de 1960.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley número 179, de 6 de Abril de 1960, orgánico del Servicio de Tesorerías, y lo propuesto por el Tesorero General, y en conformidad a lo establecido en el artículo 72, N.o 2, de la Constitución Política del Estado,
He acordado, y
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de dicho Servicio:
- I –
O B J E T O
Artículo 1.o El Servicio de Tesorerías es el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda que estará encargado de: recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, municipales y en general de todos los organismos públicos.
Artículo 2.o Todos los Servicios de la Administración Fiscal y Servicios Municipales y otras entidades cuyos fondos deba recaudar, custodiar y distribuir el Servicio de Tesorerías que por cualquier motivo se encuentren en poder de aquéllos o de funcionarios dependientes, deben ingresarse en las Tesorerías Provinciales o Comunales dentro de los plazos legales o reglamentarios, y a falta de ellos, dentro de los plazo de 10 días bajo apercibimiento de las responsabilidades administrativas y penales que contemplan las leyes.
FUNCIONES DEL SERVICIO DE TESORERIAS
Artículo 3.o El Servicio de Tesorerías tendrá las funciones que el decreto con fuerza de ley Orgánico le encomiende y en general las que otras leyes le asignen.
Artículo 4.o La función de recaudar a que se refiere el artículo 2.o, N.o 1, del decreto con fuerza de ley Orgánico obliga al funcionario competente para recibir los valores de acuerdo con la ley y a otorgar recibo firmado, con indicación de la fecha, nombre de la persona natural o jurídica o institución que lo efectúe y además con las indicaciones que señale el Tesorero General, recibo que tendrá el carácter de documento público para los efectos legales.
Artículo 5.o Ningún Servicio o funcionario público podrá mantener en su poder instrumentos de garantía en favor del Fisco, salvo excepciones legales, y deberá entregarlos al Servicio de Tesorerías en las condiciones que se señalan en el decreto con fuerza de ley Orgánico del Servicio y este Reglamento, incurriendo en las responsabilidades legales si no lo hiciere.
Artículo 6.o La Contraloría General de la República comunicará a la Tesorería General la retención o suspensión de los valores a que se refiere el N.o 10 del artículo 2.o del decreto con fuerza de ley Orgánico del Servicio de Tesorerías, con la anticipación correspondiente, respecto de los funcionarios afectados por reparos, con indicación del lugar en que presten o prestaban sus servicios y repartición a que pertenecen o pertenecían.
MANEJO DE LA CAJA FISCAL
Artículo 7.o El Tesorero General de la República tendrá las facultades y obligaciones que se contemplan en el Título III del decreto con fuerza de ley Orgánico en relación con el manejo de la Caja Fiscal.
Artículo 8.o Las compensaciones a que se refieren los artículos 13 y 14 del decreto con fuerza de ley Orgánico del Servicio deberá hacerlas el Tesorero General sólo respecto de los impuestos y créditos del Fisco, debiendo exigir los recibos, cancelaciones o finiquitos para efectuar las operaciones que correspondan y su contabilización y control, impartiendo a las Tesorerías las instrucciones necesarias para proceder en estos casos.
ORGANIZACION
Artículo 9.o El Tesorero General es el Jefe Superior del Servicio, quien tiene las obligaciones y atribuciones que determina el decreto con fuerza de ley Orgánico de la Repartición; es nombrado por el Presidente de la República, y tiene la categoría de Jefe de Servicio para todos los efectos legales.
Artículo 10.o El Tesorero General tiene la responsabilidad administrativa, técnica y la de coordinación de funciones del Servicio a su cargo y será responsable del cumplimiento de las funciones del mismo Organismo.
Artículo 11.o La Tesorería General se compondrá de Tesorerías Provinciales en cada una de las provincias del territorio nacional y de Tesorerías Comunales, en cada una de las comunas, subdelegaciones o agrupaciones de comunas que determinen las leyes, y cuyas funciones y atribuciones se señalan en las mismas.
Artículo 12.o La Tesorería General tiene según su decreto con fuerza de ley Orgánico los siguientes Departamentos: Secretaría General; Control de Ingresos y Egresos; Deuda Pública y Servicio Exterior; Inspección; Jurídico, y del Personal, sin perjuicio de los que se establezcan en nuevas leyes.
DEL TESORERO GENERAL
Artículo 13.o Corresponde al Tesorero General en especial: a) mantener en buen servicio e impartir las instrucciones a los Departamentos y Tesorerías, relativas a su correcto funcionamiento y organización; b) dar las normas que sean necesarias a todos los funcionarios de su dependencia para el fiel cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las leyes, reglamentos y decretos relacionados con el Servicio; c) resolver las consultas que le formulen los funcionarios de su dependencia, Ministerios u otras reparticiones relacionadas con el Servicio de Tesorería y absolver las consultas o peticiones que se le hagan por particulares; d) efectuar una permanente fiscalización de las oficinas de su dependencia por medio de Inspectores del Servicio, sin perjuicio de designar funcionarios especiales en los casos que estime convenientes; e) ordenar el cumplimiento de decretos, resoluciones u órdenes emitidas conforme a la ley y que digan relación con el Servicio; f) programar la realización de trabajos o el funcionamiento de comisiones bajo la dirección del Departamento o Tesorería que señale; g) proponer al Ministro de Hacienda las medidas que convenga adoptar para la mejor organización y dirección del Servicio, percepción y pago de fondos fiscales, estudios de formas legales, reglamentarias y administrativas, con el mismo objeto; h) ubicar y trasladar al personal de conformidad con el decreto con fuerza de ley N.o 179, y de acuerdo con las necesidades del Servicio; i) informar diariamente al Ministro de Hacienda acerca del estado de situación de la Caja Fiscal, y de todo lo relacionado con el funcionamiento del Servicio, cuando le sea solicitado; j) proponer los nombramientos y promociones del personal de acuerdo con el Estatuto Administrativo.
Artículo 14.o En ausencia del Tesorero General, éste será subrogado de acuerdo con las normas que fija el Estatuto Administrativo.
DEL INSPECTOR GENERAL
Artículo 15.o El Inspector General, además de las labores inspectivas que le recomiende el Tesorero General, desempeñará las funciones de Jefe de Bienestar conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza dé ley N.o 197, que fija la planta de este Organismo, como asimismo toda otra labor que disponga el Jefe del Servicio.
DEPARTAMENTO DE SECRETARIA GENERAL
Artículo 16.o Dependerán de este departamento las siguientes secciones: Secretaria, Oficina de Partes y Decretos y Archivo.
Al Secretario General le corresponde, aparte de la vigilancia de la buena marcha de las secciones de su dependencia especialmente lo siguiente: a) velar porque las diversas oficinas de Tesorerías del país cuenten con locales adecuados para su debido funcionamiento, debiendo adoptar todas las medidas necesarias con este objeto y solicitar la colaboración del Departamento Jurídico del Servicio o de otras Reparticiones, tanto para la adquisición como para el arrendamiento de los inmuebles; b) proveer a las distintas oficinas del Servicio de los equipos, materiales de trabajo, máquinas y todo cuanto sea necesario para su normal desenvolvimiento, procurando en lo posible, y de acuerdo con las disponibilidades económicas, darles los elementos de trabaja necesarios; c) controlar la ejecución precisa de los inventarios de muebles y útiles del Servicio y verificar que se cumplan las disposiciones sobre la materia; d) proponer al Tesorero General las instrucciones que deben impartirse a los Tesoreros sobre el cumplimiento de cada una de las leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos y resoluciones que deben aplicar las Tesorerías, --instrucciones que deberán enviarse con la oportunidad debida-- que permita uniformar las labores de las oficinas; e) emitir los informes y firmar las providencias y oficios de mero trámite y los demás que le indique el Tesorero General; f) recopilar anualmente por materias, en una cartilla, las instrucciones y circulares del Servicio impartidas durante el año, remitiendo a las Tesorerías los índices por materias de las circulares para facilitar su consulta, y g) dirigir cursos de perfeccionamiento y capacitación que el Tesorero General establezca de acuerdo con la ley o como medida de buen servicio, y en especial podrá adoptar los sistemas más adecuados de entrenamiento, rotación del personal u otras técnicas encaminadas a mantener siempre funcionarios idóneos para los diferentes cargos del Servicio.
Oficina de Partes y Decretos y Archivo
Esta Sección tendrá a su cargo las siguientes funciones; a) llevar el registro y tramitar toda documentación que reciba o expida la Tesorería General, sin perjuicio de las copias o archivos particulares de los departamento o secciones; b) mantener el archivo de toda la documentación de la Tesorería General, con excepción de aquellos que se estimen reservados o confidenciales; c) dar la tramitación correspondiente para su cumplimiento por las Tesorerías respectivas a los decretos y resoluciones, de los cuales haya tomado razón la Contraloría General de la República, y d) proporcionar al público interesado los datos que solicite respecto de la tramitación de los documentos, con excepción de los que sean de carácter reservado, y atender las consultas que le formule.
DEPARTAMENTO DE CONTROL DE INGRESOS Y EGRESOS
Artículo 17.o Este Departamento se compondrá de las siguientes secciones: Rentas y Fondos y Control de Presupuestos, las que tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Tesorero General:
Sección Rentas y Fondos
A) Impartir las normas sobre los procedimientos que deben regir para la percepción y control de los tributos, entradas y pagos fiscales; b) confeccionar los estados mensuales de los ingresos y egresos fiscales y distribuirlos a las reparticiones que proceda; c) controlar el movimiento de ingresos y egresos de las cuentas de depósitos, de conformidad con los antecedentes proporcionados por las Tesorerías Provinciales; d) distribuir los fondos movilizados por Tesorerías, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Tesorero General ; e) ajustar los fondos fiscales con la Cuenta Unica del Banco del Estado y otras cuentas que las leyes determinen, y f) estudiar y proponer al Tesorero General las modificaciones que sea necesario introducir en los formularios en uso, o aquellos que el Servicio requiera.
Sección Control de Presupuestos
A) Emitir los giros con cargo a los fondos que se pongan a disposición para atender las necesidades del Servicio y llevar los libros de ítem correspondientes; b) confeccionar la cuenta de inversión y destino de los fondos mencionados en la letra anterior que debe rendir a la Contraloría General de la República, y c) confeccionar y proponer anualmente al Tesorero General el presupuesto de gastos del Servicio que debe ser elevado al Ministerio de Hacienda.
DEPARTAMENTO DE DEUDA PUBLICA Y SERVICIO EXTERIOR
Artículo 18.o Se compone de dos secciones: Deuda Pública y Servicio Exterior.
El Jefe del Departamento ejercerá las funciones que le encomienda la ley y de acuerdo con las instrucciones que reciba del Tesorero General.
Sección Deuda Pública
A esta Sección corresponderá lo siguiente: a) lo que se relaciona con la emisión de bonos y vales provisorios, solicitando la dictación de los decretos respectivos de acuerdo con las leyes y darles cumplimiento una vez debidamente tramitados; b) distribuir el producto de las emisiones y efectuar el pago de los servicios de las deudas derivadas de los bonos emitidos, ya sea directamente o por intermedio de la Caja de Amortización, pudiendo confeccionar los vales provisionales que deba suscribir el Tesorero General mientas se confeccionan los bonos definitivos, canjeándolos en su oportunidad y procediendo en todo en conformidad a las leyes o reglamentos que se dicten al efecto; c) pedir las propuestas respectivas para suscripción de pagarés y solicitar los decretos al Ministerio de Hacienda, pudiendo también emitir en este caso vales provisionales, enterando su producto a las cuentas de rentas o de depósitos que procedan; d) tener a su cargo el control y fiscalización del pago do los empréstitos municipales, erigiendo la cancelación y entregando su producto a la Caja Autónoma de Amortización todo en conformidad a las normas legales correspondientes; e) recibir los documentos de garantía que le remitan los servicios fiscales, de acuerdo con las leyes, otorgando los certificados o recibos correspondientes por la custodia y mantenerlos con los debidos resguardos en forma ordenada y contabilizarlos en las cuentas respectivas. Todos estos documentos quedan en custodia en el Departamento bajo la responsabilidad del Jefe, con excepción de los bonos que deberán entregarse a la Caja Autónoma de Amortización, la que se encarga de sus servicios, reemplazo de los que sean amortizados y demás operaciones que procedan; f) confeccionar, en general, todos los documentos de crédito, como vales provisorios, pagarés, letras, contratos que debe suscribir el Tesorero General, ya sea como girador, aceptante, endosante, endosatario, que se refieran a la deuda pública interna o externa del Estado, debiendo llevar el visto bueno del Jefe del Departamento Jurídico cuando así lo estime necesario el Tesorero General, y g) tener a su cargo la contabilización de las inversiones que efectúe el Fisco mediante acciones, bonos u otros documentos y encargarse de los servicios o dividendos, efectuando los ingresos a las cuentas correspondientes de rentas de la Nación o de depósitos que procedan, haciendo la distribución y cumpliendo para todas estas operaciones con las leyes o reglamentos que las autoricen.
Sección de Servicio Exterior
Esta Sección tendrá según la ley las siguientes funciones: a) recaudar impuestos y contribuciones y en general todos los créditos a favor del Fisco que deban pagarse en moneda corriente o extranjera; b) cancelar en conformidad con las normas legales o reglamentarias que rijan al efecto los compromisos del Estado también en moneda corriente o extranjera, debiendo en especial revisar las planillas de sueldos a ajustes del personal en el exterior, dar cumplimiento a los decretos, giros, o cualquiera otra orden de pago en la misma moneda y rendir cuenta del movimiento de ingresos y egresos a la Contraloría General; c) tener a su cargo los libros necesarios para un mejor control, y d) llevar las cuentas bancarias especiales en moneda extranjera y moneda corriente, pudiendo efectuar en conformidad a la ley la adquisición y venta de la moneda extranjera necesaria para atender los compromisos que las leyes determinen.
DEPARTAMENTO DE INSPECCION
Artículo 19.o Corresponderá al Jefe del Departamento de Inspección las funciones que a continuación se indican, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Tesorero General: a) ordenar a los Inspectores las visitas y arqueos a las Tesorerías Provinciales y Comunales, y comisionarlos para que intervengan en las entregas de dichas Oficinas, pudiendo en casos calificados encomendar esta última función a otros empleados del Servicio; b) tramitar las resoluciones que ordenen la instrucción de sumarios administrativos y proponer al Tesorero General la designación de los Fiscales que deban incoarlos; c) fijar las normas y modalidades para la confección y estudio de las actas de visitas y entregas; d) formular a los Tesoreros e Inspectores los reparos que se derivan del examen de las actas; e) visar las planillas de viáticos y recibos de gastos de los Inspectores e Interventores de acuerdo con el Estatuto Administrativo; f) comunicar al Departamento del Personal la opinión que le merezca la actuación y comportamiento del personal, en base a las conclusiones que se desprendan de las actas de visitas y entregas y de las investigaciones sumarias practicadas por Inspectores; g) procurar que el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las instrucciones impartidas por el Tesorero General se efectúe con estricta uniformidad en todas las Oficinas del Servicio; h) llevar un registro de las diferencias o fraudes que afecten la responsabilidad de los empleados y ex empleados de Tesorerías; i) firmar los oficios y providencias dirigidos a los Tesoreros en relación con las actas de visitas y entregas o que se refieran a asuntos de la exclusiva incumbencia del Departamento, y los oficios o informes para la Contraloría General de la República y el Consejo de Defensa del Estado sobre cancelación de fianzas y responsabilidad de los empleados y ex empleados; j) custodiar el archivo de antecedentes de los empleados y ex empleados responsables de irregularidades en el ejercicio de sus cargos, o que hayan merecido la aplicación de medidas disciplinarias, sin perjuicio de los antecedentes que sobre la misma materia se anoten en el Departamento del Personal; k) visar los oficios e informes que corresponda firmar al Tesorero General, y l) vigilar que los inspectores desempeñen sus obligaciones con esmero y puntualidad.
De los Inspectores
Las facultades de los Inspectores serán sólo inspectivas y no de mando directo, salvo que se les haya autorizado por escrito para resolver determinados asuntos. En consecuencia, no podrán innovar los sistemas y procedimientos vigentes sin la aprobación del Tesorero General; sin embargo, tratándose de instrucciones administrativas no cumplidas, podrán disponer la inmediata corrección de los errores y omisiones que observen.
Los Inspectores deberán cumplir sus obligaciones con la máxima diligencia, exactitud, ecuanimidad y veracidad, y comportarse con la mayor corrección y dignidad en todos los actos de su vida funcionaria y social, quedándoles terminantemente prohibido aceptar invitaciones o agasajos del personal que preste servicios en las Oficinas en que se encuentren desempeñando sus funciones. Les queda prohibido, asimismo, toda labor de carácter no inspectivo en las Tesorerías Provinciales y Comunales, salvo orden expresa del Tesorero General.
Los Inspectores a cargo del Examen de Actas tendrán la obligación de revisar meticulosamente las actas de visitas y entregas y sus anexos, comprobando que hayan sido confeccionadas con estricta sujeción a las instrucciones vigentes.
DEPARTAMENTO JURIDICO
Artículo 20.o Desempeñará el cargo de Jefe del Departamento Jurídico el abogado de mayor categoría de la planta del Servicio y sus funciones serán las de Asesor del Tesorero General, del cual dependerá directamente, y en el ejercicio de sus funciones profesionales mantendrá la debida independencia para informar al Tesorero General en materias de derecho relacionadas con el funcionamiento del Servicio, correspondiéndole, además, la organización jurídica de éste.
Le corresponderá en especial: a) informar en derecho sobre los sumarios que se instruyan en el Servicio de Tesorerías; b) estudiar y tramitar las resoluciones judiciales que debe cumplir el Servicio y que fueren notificadas al Tesorero General, sin perjuicio de las consultas que sobre la misma materia se formulen por las Tesorerías Provinciales, c) confeccionar y estudiar los instrumentos jurídicos que corresponda suscribir al Tesorero General; d) revisar el aspecto legal de los proyectos de circulares del Servicio, colocando su respectivo visto bueno antes de ser presentadas al Tesorero General; e) presentar periódicamente al Tesorero General los estudios de la legislación vigente que éste le encomiende y las modificaciones que a la misma se estime necesario proponer al Ministerio de Hacienda, y f) en general, las demás labores que en el aspecto legal ordene el Tesorero General.
DEPARTAMENTO DEL PERSONAL
Artículo 21.o La administración del personal del Servicio estará a cargo del Departamento del Personal, y le corresponderá en especial: a) tener a su cargo la organización de los concursos y demás normas para el ingreso y provisión de los diversos cargos del Servicio, empleando los procedimientos establecidos en las leyes vigentes; b) proponer al Tesorero General los traslades del personal y su ubicación; c) programar con la debida anticipación los feriados legales, con el objeto de que los funcionarios hagan uso de este beneficio en forma oportuna, sin que se perturben las labores del Servicio; d) tramitar las licencias, permisos, feriados y, en general, todos los beneficios que las leyes otorguen al personal; e) tramitar las comisiones que ordene el Tesorero General, con excepción de las inspectivas; f) proporcionar al Tesorero General los antecedentes que sean necesarios para resolver sobre los ascensos del personal, de acuerdo con el escalafón y con las disposiciones del Estatuto Administrativo; g) confeccionar las propuestas de nombramientos, ascensos, traslados y otros actos que se refieren al personal, resueltos por el Tesorero General; h) tener a su cargo un archivo adecuado y racional de los antecedentes que se refieran a los empleados del Servicio, pudiendo emplear fichas, hojas de servicio, hojas de vida, en que consten todos los datos necesarios respecto de los cargos desempeñados, derechos, beneficios, con indicación de los respectivos decretos o resoluciones y, además, los títulos profesionales o técnicos, conocimientos humanísticos, universitarios y los demás que se estimen necesarios para establecer su idoneidad; i) tener a su cargo la tramitación y control de las asignaciones familiares, derecho a mayor sueldo por años de servicio y, en general, los que se consulten en el Estatuto Administrativo y en las leyes vigentes; j) registrar en las hojas de vida con igual celo las anotaciones desfavorables, como los actos meritorios o favorables, debiendo estos últimos ordenarlos el Tesorero General, y k) llevar el archivo de antecedentes de los ex empleados del Servicio.
SECCION BIENESTAR
Artículo 22.o Esta Sección dependerá del Inspector General y tendrá a su cargo todo lo relacionado con el aspecto social, asistencial y económico del personal del Servicio, cumpliéndose el reglamento que exista al efecto de acuerdo con la ley e instrucciones del Tesorero General.
Artículo 23.o Además de las funciones legales y reglamentarias que correspondan a cada uno de los Departamentos y Secciones de la Tesorería General, deberán cumplir con aquellas que le encomiende en forma especial el Tesorero General.
DE LAS TESORERIAS PROVINCIALES
Artículo 24.o Las Tesorerías Provinciales serán las encargadas de recaudar, custodiar los fondos y valores fiscales, como asimismo pagar los compromisos fiscales y de otros organismos públicos que le fueren encomendados, y dirigirán y controlarán la recaudación y custodia de fondos, bienes o valores de las Tesorerías Comunales de sus jurisdicciones, en conformidad a las leyes, reglamentos e instrucciones impartidas por el Tesorero General.
Artículo 25.o Las Tesorerías Provinciales estarán servidas por un Tesorero Provincial que para todos los efectos legales en las comunas cabeceras de cada provincia desempeñará también las funciones de los Tesoreros Comunales, con excepción de las comunas de Santiago y Valparaíso.
Artículo 26.o Las Tesorerías Provinciales tendrán las Secciones de Ingresos, Egresos, Cuentas Corrientes, Examen de Cuentas, Secretaría y demás que estime necesarias el Tesorero General.
Artículo 27.o Corresponde a los Tesoreros Provinciales las siguientes funciones: a) dirigir y controlar en sus respectivas provincias la recaudación de las contribuciones y demás ingresos fiscales, municipales y las de otros Organismos que le fueren encomendados; b) efectuar los pagos de remuneraciones, pensiones, y demás obligaciones del Estado en su respectiva provincia; c) las pensiones que tengan cuotas fiscales y de Cajas de Previsión, se cancelarán en su totalidad por las Tesorerías Provinciales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley número 11,764, para cuyo efecto las instituciones de previsión entregarán los fondos necesarios y si no lo hicieren se compensarán con los aportes fiscales o con otros recursos que deban entregarse a la respectiva Institución; d) informar diariamente del movimiento de los fondos públicos a su cargo a la Tesorería General y a la Contraloría General de la República; e) efectuar las rendiciones de cuentas de ingresos y egresos, dentro de los plazos establecidos, a la Contraloría General y demás Organismos que correspondan y cuidar que el despacho de estados y demás datos que deben proporcionarse a la Tesorería General se remitan con estricta puntualidad, y f) integrar las Juntas de Almoneda, Juntas Electorales y otros organismos públicos colegiados en que las leyes den representación al Tesorero.
Artículo 28.o La subrogación en casos de ausencia temporal o accidental de los Tesoreros Provinciales se hará en la forma que señala el Estatuto Administrativo.
Artículo 29.o Los Tesoreros Provinciales tendrán las atribuciones y responsabilidades que señalan las leyes y además las indicadas en el artículo 30.o del decreto con fuerza de ley Orgánico del Servicio.
Artículo 30.o La delegación para firmar cheques de pagos fiscales y de organismos públicos que atienda el Servicio de Tesorerías deberá ser solicitada por escrito por el respectivo Tesorero Provincial al Tesorero General, peticiones que deberán ser debidamente fundadas.
DE LAS TESORERIAS COMUNALES
Artículo 31.o Habrá una Tesorería Comunal en cada comuna, subdelegación o agrupación de comunas en los casos expresamente señalados en las leyes y tendrá jurisdicción para actuar dentro de las respectivas comunas o agrupaciones de comunas, en todo lo concerniente a las labores que las leyes y reglamentos encomienden al Servicio de Tesorerías.
Artículo 32.o Las Tesorerías Comunales estarán servidas por un funcionario denominado Tesorero Comunal, que tendrá a su cargo, en general, las funciones que correspondan como Tesorero Fiscal y como Tesorero de la respectiva Municipalidad, con excepción en este último caso, de las comunas de Santiago y Valparaíso. En caso de ausencia, imposibilidad o vacancia del cargo, siempre que no proceda nombrar Tesorero suplente o interino, será legalmente subrogado por el funcionario de la misma Oficina que le siga en grado y en conformidad a lo que disponga el Estatuto Administrativo.
Artículo 33.o Tratándose de Tesorerías unipersonales, el Tesorero tendrá la totalidad de las funciones que la ley le asigna y en las Tesorerías Comunales con un solo Ayudante, las funciones de Cajero las tendrá el Ayudante sin perjuicio de las demás labores que le encomiende el Tesorero. En las Tesorerías Comunales que tengan dos o más empleados, aparte del Tesorero, éste podrá designar Cajero, Liquidador, Tenedor de Libros y demás funciones específicas.
Artículo 34.o En su función fiscal el Tesorero Comunal tiene las siguientes obligaciones: a) recaudar y distribuir las contribuciones, rentas y demás entradas fiscales y recibir fondos de terceros en casos autorizados. Los documentos bancarios a la orden del Tesorero Comunal deben corresponder a ingresos de fondos fiscales o municipales, paga cuyo efecto se exigirá al girador que coloque al dorso como referencia el rol, giro o impuesto que paga; b) acreditar toda recepción de fondos, sean fiscales o de terceros, mediante la entrega a los interesados del ejemplar original de los recibos oficiales del Servicio, los cuales serán en todo caso, firmados por funcionario competente y con las formalidades legales, debiendo llevar siempre en forma clara su fecha. Los recibos se confeccionarán, además, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Tesorero General y toda infracción se considerará falta grave para los efectos legales de las responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las que correspondan por las acciones penales; c) vender las Especies Valoradas Fiscales o de otros organismos que le encomiende la ley, hasta por un mínimum de E° 5 en las ciudades capitales de provincia y departamento, y E° 2 en las demás comunas, y de acuerdo con instrucciones que imparta el Tesorero General sobre esta materia. Podrán entregar también, previa garantía, estas mismas especies o valores a los Servicios Públicos autorizados legalmente, debiendo consistir dicha garantía en boletas bancarias o pólizas de fianza expedidas por Instituciones legalmente autorizadas; d) efectuar el canje, de las especies valoradas que queden en desuso por cualquier motivo, en conformidad a las leyes vigentes y dentro de los plazos que ellas establezcan, debiendo devolver los valores canjeados a la Casa de Moneda dentro de los tres meses siguientes, contados desde la fecha del vencimiento del plazo que rija para canjearlas. El canje deberá hacerse por Especies del mismo tipo y valor; e) en los casos que los notarios o los Oficiales del Registro Civil, no concurrieren a presenciar como Ministros de Fe, la apertura o cierre de los paquetes de Especies Valoradas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.o de la Ley Orgánica de la Tesorería General de la República, los Tesoreros Comunales darán inmediato aviso a la Tesorería Provincial respectiva; f) efectuar el timbraje y certificación de los libros, de contabilidad y el timbraje de los boletos de entrada a los espectáculos públicos y otros documentos que las leyes determinen, debiendo hacerlo una vez que se cancelen los impuestos respectivos, pudiendo utilizar en dicho timbraje y sello, máquinas especiales. El Tesorero General podrá dar instrucciones o uniformar el procedimiento en esta materia; g) depositar diaria y directamente en la Cuenta Unica del Banco del Estado de Chile, los fondos fiscales y de terceros que perciba, de acuerdo con las normas que se impartan, y en aquellos lugares en que no exista Sucursal del Banco del Estado, los Tesoreros deberán hacer los depósitos en las agencias que le indique el Tesorero Provincial, una vez que tengan en su poder valores que justifiquen esta operación. El Tesorero Provincial ordenará en tiempo oportuno los depósitos referidos y será de su obligación requerir oportunamente su cumplimiento; h) integrar Juntas de Almoneda, Juntas Electorales y otros organismos públicos colegiados, en que, las leyes den representación al Tesorero; i) confeccionar en el mes de Enero de cada año una nómina de los boletines incobrables de conformidad con las instrucciones que imparta el Tesorero General; j) actuar en representación del Fisco en el otorgamiento y suscripción de escrituras públicas en los casos señalados en las leyes o decretos respectivos, pudiendo solicitar la intervención del Departamento Jurídico de la Tesorería General; k) despachar en forma oportuna a los Servicios u Oficinas respectivas, las nóminas o estados mensuales o periódicos que de conformidad a las leyes o reglamentos deban confeccionarse; 1) cobrar y percibir las rentas de arrendamientos de los bienes raíces fiscales. Para este efecto la Oficina de Bienes Nacionales o Repartición que corresponda deberá proporcionarle los antecedentes necesarios y la Tesorería Provincial correspondiente formulará el respectivo cargo para el control de la cobranza y percepción, procediéndose en lo demás conforme a las leyes, reglamentos o instrucciones que se le impartan, y 11) rendir diariamente por intermedio de la Tesorería Provincial, a la Contraloría General, la cuenta de Ingresos Fiscales, en la forma reglamentaria.
Funciones como Tesorero Municipal
Los Tesoreros Comunales desempeñarán las funciones que a los Tesoreros Municipales les encomienda la Ley de Municipalidades y las demás leyes que se refieren a estas Corporaciones y en especial, les corresponderá: a) tener a su cargo la cobranza de contribuciones, rentas y demás valores municipales, pudiendo adoptar normas internas que faciliten el buen funcionamiento de la Oficina de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes, y efectuar toda recepción de fondos con orden de ingreso que deberán expedir los funcionarios a cargo de los Servicios Municipales, a excepción de los impuestos enrolados; haciendo entrega a los interesados del ejemplar original de los recibos oficiales del Servicio, ciñéndose a las instrucciones que le imparta la Tesorería General; b) representar judicialmente a la Municipalidad y suscribir las escrituras de los contratos que la Corporación acuerde y en la forma que se le Comunique; c) efectuar los pagos municipales y hacer uso cuando proceda del derecho a representarlos por escrito de acuerdo con las leyes en vigencia, y rendir cuentas de acuerdo con las mismas, a la Contraloría General; d) en su función municipal los Tesoreros serán responsables en los casos que las disposiciones legales vigentes específicamente lo determinen, correspondiendo al Alcalde, a los Regidores y demás funcionarios municipales, las une a ellos les impongan las leyes; e) desempeñar las funciones que el Código de Minería les encomienda, como igualmente, las que señala el reglamento del mismo Código; f) actuar como Martillero Público pura la subasta de bienes muebles, en los casos especiales determinados por las leyes, pudiendo percibir sólo del subastador, los derechos arancelarios respectivos, actuando en conformidad a las resoluciones o decretos que fijen las bases del remate; g) girar directamente, sin necesidad de decreto municipal, los valores correspondientes a aportes legales o servicio de empréstito para ser abonados a las cuentas respectivas, debiendo proceder también en esta forma en todos los casos en que expresamente las leyes lo determinen, rindiendo cuenta con los recibos de las respectivas Instituciones o con los comprobantes de ingreso a las cuentas que corresponda, y h) tener bajo custodia el Inventario detallado de los bienes municipales, pólizas, documentos de garantías, que se entreguen a la Municipalidad, escrituras públicas, especies valoradas, bonos y títulos de acciones.
Tómese razón, comuníquese y publíquese en el "Diario Oficial" y en la recopilación que corresponda de la Contralor General de la República.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara Herrera.