APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA AUTORIZACIÓN DE TERCEROS EN LA EJECUCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SEMILLEROS SOMETIDOS A CERTIFICACIÓN VARIETAL E INSTRUCTIVO TÉCNICO QUE INDICA
Núm. 7.463 exenta.- Santiago, 29 de octubre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 3.571 de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que, la ley Nº 18.755 establece en su artículo 3º letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.
3. Que, en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3º letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones.
4. Que, la resolución exenta Nº 3.571, de fecha 25 de mayo de 2020, establece que la autorización de terceros estará circunscrita sólo para aquellas actividades contempladas en Reglamentos Específicos de Autorización emanados de la Dirección Nacional del Servicio.
5. Que, la inspección de semilleros sometidos a certificación oficial, es una actividad que cumple con todas las condiciones para ser incorporada al Sistema Nacional de Autorización, ya que permite optimizar los recursos del Servicio y de ampliar la cobertura, capacidad y eficacia de dicha labor.
6. Que, el proceso de incorporación al Sistema Nacional de Autorización de Terceros, para la ejecución de la inspección de semilleros sometidos a certificación varietal, se realizará en forma paulatina, comenzando por el grupo de especies de cereales, ya que es el grupo que presenta menos complicaciones durante el procedimiento y posteriormente se incluirán otras especies o grupos de especies.
Resuelvo:
1. Se aprueban los siguientes documentos que forman parte integrante de la presente resolución:
. Reglamento específico para la autorización de terceros en la ejecución de la inspección de semilleros sometidos a certificación varietal, código D-ATR-ATT-057 v02
. Instructivo técnico inspección de semilleros de cereales, código D-ATR-ATT-058 v01
2. El citado reglamento específico e instructivo técnico entrarán en vigencia a contar del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
3. La presente resolución, el reglamento específico y el instructivo técnico, estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letra j) de la ley Nº 20.285 sobre acceso a la Información Pública.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.