Artículo 3°. - Los niveles de precios asociados al valor agregado por concepto de costos de distribución o bien las tarifas inferiores a las tarifas máximas, que estaban siendo aplicadas en la facturación de clientes sujetos a regulación de precios al 21 de diciembre de 2019, permanecerán constantes, en pesos, hasta el término de su vigencia.